N° 94070/24 Aviso del Boletín Oficial
TEYMA ABENGOA S.A.
Texto del aviso
TEYMA ABENGOA S.A.
CUIT: 30516246975. Se hace saber que por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 20/12/24 se
resolvió: (a) modificar los artículos Primero, Tercero, Sexto, Séptimo, Octavo, Décimo Segundo, Décimo Tercero,
Décimo Cuarto, Décimo Quinto, Décimo Sexto y Décimo Octavo del Estatuto Social, los cuales quedaron
redactados de la siguiente manera: “ARTÍCULO PRIMERO. Nombre. Domicilio. La sociedad se denomina Cox
Argentina S.A. y es continuadora de Teyma Abengoa S.A. Tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad de
Buenos Aires. El directorio puede resolver instalar agencias, sucursales, establecimientos o cualquier especie de
representación en el interior de la República o en el extranjero, asignándoles o no un capital determinado.”
“ARTÍCULO TERCERO. Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propio o de terceros o asociada
a terceros a las siguientes operaciones I. INDUSTRIALES: 1) Mediante la fabricación y/o suministro de equipamiento
y/o instalaciones destinadas a las generación, transmisión y distribución de energía eléctrica incluida la realización
de obras civiles con o sin suministro de equipos y/o materiales; 2) Mediante la fabricación y/o suministro de
instalaciones eléctricas y/o mecánicas en plantas industriales, manufactureras, mineras, de petróleo, de gas
natural y derivados de éstas; 3) Mediante la fabricación y/o suministro de instalaciones eléctricas y mecánicas para
señalamiento, iluminación y toda clase de controles en calles, rutas, aeropuertos, puertos, ferrocarriles,
subterráneos, y cualquier otro lugar o emplazamiento que requiera este tipo de instalaciones, en unidades móviles
o plantas industriales incluida la realización de obras civiles con o sin suministro de equipos y/o materiales; 4)
Mediante la fabricación y/o suministro de instalaciones electrónicas, radioeléctricas y de comunicaciones incluida
la realización de obras civiles con o sin suministro de equipos y/o materiales; 5) Mediante la fabricación y/o
suministro de equipos y componentes electrónicos, mecánicos y estructurales; 6) Mediante la realización de obras
arquitectónicas, de ingeniería civil o hidráulicas incluida la realización de obras civiles con o sin suministro de
equipos y(o materiales; 7) Mediante la exploración geológica, geofísica y otras técnicas similares, minería del
entresuelo, exploración, cateo, detección, sondeo, perforación y explotación de yacimientos de hidrocarburos
sólidos, líquidos y gaseosos en todas sus fases, así como las tareas afines a la industrialización de los productos
obtenidos como consecuencia de las tareas precedentemente mencionadas y sus derivados. II CONSTRUCTORA:
Mediante el remodelamiento, reducción ampliación, refacción, mejoramiento, demolición y edificación de las
casas, departamentos, oficinas, negocios, edificios de todo tipo, instalaciones e industrias, por cualesquiera de
los sistemas legales autorizados, sea condominio, consorcio, propiedad vertical y horizontal, la construcción de
barrios, ciudades, entes urbanos, calles, caminos, pavimentos, rutas y autopistas, la ejecución de planos y
proyectos y la realización y administración de obras, públicas o privadas de ingeniería o arquitectura; la construcción,
operación y mantenimiento de plantas de potabilización o de tratamiento de aguas residuales; construcción,
operación y mantenimiento de parques solares y eólicos, plantas para la producción de hidrogeno o prestación de
servicios para gas y petróleo. La sociedad puede realizar, con intervención de profesionales con título habilitante,
aquellas actividades cuyo ejercicio está autorizado solo para los profesionales de la materia. Ejecución de
proyectos, planos, dirección, administración y realización de obras de cualquier naturaleza, incluyendo entre otras,
en este concepto, a las hidráulicas, portuarias, mecánicas, sanitarias, eléctricas y a edificios, barrios, modulación,
ampliación, reducción, refacción, mejoras, caminos, pavimentaciones, urbanizaciones, mensuras, obras de
ingeniería y/o arquitectura en general. III CONCESIÓN: Mediante la explotación de concesiones de obras y/o
servicios otorgados por el estado nacional, estados provinciales y/o municipales. IV – PROYECTOS DE INGENIERÍA:
Mediante la realización de proyectos, estudios, investigación y asesoramiento tecnológico relacionadas con las
actividades que se describen en el punto I precedente. En caso de tratarse de tareas propias de profesiones
reglamentadas, el asesoramiento será prestado mediante el concurso de personas con título habilitante y de
conformidad con las leyes que regulen su ejercicio. V – CONSULTORIA: Mediante la realización de estudios,
investigaciones, proyectos, y asistencia técnica relacionadas con las actividades que se describen en los puntos I
y II precedentes. En caso de tratarse de tareas propias de profesiones reglamentadas, el asesoramiento será
prestado mediante el concurso de personas con título habilitante y de conformidad con las leyes que regulen su
ejercicio. VI – SERVICIOS TÉCNICOS: Prestación de servicios de consultoras, asesoramientos, y demás servicios
en la áreas de: a) Telecomunicaciones, la electrónica y aquellas a las cuales las telecomunicaciones y la electrónica
se encuentras relacionadas; b) Computadoras electrónicas; c) Energía y electricidad y todo lo vinculado con su
extracción, distribución y consumo; d) Proyección de sistemas; e) Investigación de problemas técnicos; f) Provisión
de sistemas de computadoras, telecomunicaciones, energía y electricidad; g) Mantenimiento y/o administración de
sistemas de telecomunicaciones, energía y electricidad; y h) Instalación y mantenimiento preventivo y correctivo
de todo tipo de equipos y sistemas derivados y desarrollo de cualquiera de los puntos indicados. Se deja constancia
que todo asesoramiento será prestado por personas con título habilitante, en caso de tratarse de profesión
reglamentada. VII SERVICIOS DE CONTROL Y AUTOMATIZACIÓN: Mediante la prestación de servicios de control
y automatización de todo tipo de redes e instalaciones eléctricas y la gestión e informatización para la racionalización
del consumo de toda clase de energía. VIII. ACTIVIDADES POSTALES: Mediante la realización de actividades del
mercado postal, sea local o internacional, entre otras, las relativas a la admisión, clasificación, transporte,
distribución y entrega de correspondencia, cartas, postales, encomiendas de hasta cincuenta (50) kilogramos, que
se realicen dentro de la república Argentina y desde o hacia el exterior, quedan incluidas las actividades desarrolladas
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por los llamados courriers, o empresas de courriers, así como toda otra actividad asimilada o asimilable con los
servicios postales. La prestación de los servicios mencionados se ajustará en un todo a los dispuesto por el
Decreto 1.187/93, sus modificatorias y toda otra norma regulatoria del régimen postal. IX MANDATOS Y
REPRESENTACIONES: Mediante el ejercicio de representaciones y mandatos de personas físicas jurídicas,
nacionales o del exterior. X COMERCIALES: Mediante la compra, venta, suministro, distribución, comisión,
almacenaje, alquiler, leasing de los bienes y servicios a los que se refieren los puntos I y II precedentes. XI
LICITACIONES: Mediante la realización de toda clase de obras públicas contratadas por organismos nacionales,
provinciales y/o municipales, ya sea por contratación directa o por licitaciones públicas o privadas. Podrá asimismo
realizar dichas construcciones con aportes particulares del Banco Hipotecario y/o Bancos oficiales o particulares
y de cualquier otra institución de créditos oficiales o particulares para dichos fines. Queda excluu8ida toda actividad
que en virtud de la materia haya sido reservada a profesionales con título habilitante. XII AGRÍCOLA GANADERAS:
Mediante el cuidado, cría, conservación, invernada y engorde de todo tipo y especie de simientes, propios o de
terceros, en forma directa o mediante contratos o arrendamiento, aparcería, capitalización y pastoreo, la plantación
y el cultivo de cualquier especie, variedad o género de vegetales, la administración, asesoramiento o explotación
de establecimientos propio o de terceros, agrícola ganaderos, avícolas, apícolas, frutícolas, vitivinícolas, hortícolas,
granjas, tambos y semilleros, la industrialización primaria de los frutos o productos del agro. XIII FINANCIERA Y
DE INVERSIÓN: Mediante la realización de las siguientes operaciones: recibir y/u otorgar préstamos con o sin
garantía, solicitar y/u otorgar cauciones, otorgar garantías, fianzas o avales, construir prendas o hipotecas por
obligaciones propias o de terceros, aportar capital a sociedades existentes o a constituirse, realizar transacciones
financieras mediante la compraventa y/o comodato de títulos, acciones, papeles de comercio, debentures, Bonos,
solicitar, obtener y utilizar los beneficios de las leyes fiscales que tengan por objeto la promoción de alguna
actividad mediante diferimiento de impuestos, utilizando dichos beneficios como titulas o mediante la participación
de terceros, en ambos casos con la extensión y limitación que las leyes, decretos y reglamentos autorizaren. Abrir
o cancelar cuentas corrientes, cajas de ahorro, en cualquiera de sus modalidades; y realizar todo tipo de operaciones
bancarias. Se excluyen expresamente las operaciones previstas en la Ley de Entidades Financieras. XIV
IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN: Mediante la importación y exportación de materias primas, productos elaborados
o semielaborados, herramientas, maquinarias de todo tipo, equipos, sus repuestos y accesorios, especialmente
los relacionados con las actividades que se describen en el punto I precedente. A tal fin la sociedad tiene plena
capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos
por las leyes.”; “ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Administración. Directorio. Capacidad. Designación. Mandato.
Garantía: La administración de la Sociedad está a cargo de un directorio compuesto por la cantidad de miembros
titulares que determine la asamblea ordinaria de accionistas, el cual no puede ser menor de uno ni mayor de siete
miembros. No pueden ser directores de la sociedad las personas a quienes se refiere el art. 264 de la Ley General
de Sociedades. La asamblea puede designar suplentes en igual o menos número que los titulares y por el mismo
plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran en el orden de su elección, en cuyo caso el remplazo será
automático con la sola presencia del suplente en la reunión. El mandato del directorio se extiende durante un
ejercicio. En garantía del cumplimiento de sus funciones los directores deberán constituir una garantía por un
monto no inferior a la suma que establezcan las normas y disposiciones legales vigentes, por cada uno, debiendo
constituirse dicha garantía en las condiciones y en las formas previstas por el ordenamiento legal y reglamentario
aplicable. La Asamblea fija la remuneración del directorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 261 de la
Ley General de Sociedades. El Directorio puede designar en su seno directores delegados con las funciones de
gerentes generales o especiales, en los términos del artículo 270 de la Ley General de Sociedades.”; “ARTÍCULO
DÉCIMO TERCERO. Directorio. Autoridades. Reunión: El directorio en su primera sesión debe designar un
presidente y puede designar un vicepresidente, quien reemplaza al presidente en caso de ausencia, impedimento,
incapacidad o fallecimiento. El directorio debe reunirse por lo menos una vez cada tres meses. También debe
hacerlo a requerimiento de cualesquiera de sus miembros. Las reuniones de directorio deben convocarse por el
presidente o vicepresidente, en su caso, mediante notificación fehaciente cursada a cada director titular, dirigida
el domicilio que los mismos deben denunciar en la sociedad en oportunidad de aceptar el cargo. La convocatorio
debe hacerse conocer por lo menos con 72 (setenta y dos) horas de anticipación. En quórum del directorio es de
la mayoría absoluta de sus miembros. Las decisiones deben tomarse por mayoría de los votos presentes. El
Directorio podrá sesionar a distancia mediante cualquier medio electrónico que permitan a los participantes
comunicarse simultáneamente entre ellos garantizando las siguientes medidas: a) la libre accesibilidad de todos
los participantes a las reuniones; b) la utilización de plataformas digitales que permitan la transmisión en simultaneo
de audio y video; c) la participación con voz y voto de todos los miembros del Directorio y del órgano de fiscalización;
d) que la reunión celebrada sea grabada en soporte digital; e) el Presidente conservará una copia de la reunión en
soporte digital por el término de 5 años, la cual estará a disposición de cualquier socio que la solicite; f) la reunión
celebrada deberá ser transcripta al correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de los Directores
que participaron de la misma y la cual deberá estar suscripta por el representante legal; y g) la comunicación de
convocatoria informará de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de
acceso a los efectos de permitir la participación de todos los Directores y miembros del órgano de fiscalización. El
Directorio, cuando lo estime conveniente, podrá invitar a terceros a participar de las mismas los que tendrán voz
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pero no voto”, “ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Representación Legal: La representación legal de la sociedad le
corresponde al presidente del directorio o al vicepresidente en caso de ausencia, impedimento, incapacidad o
fallecimiento del primero. En ejercicio de la representación legal de la sociedad el presidente o vicepresidente, en
su caso, pueden celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos tendientes al cumplimiento del
objeto social, incluso aquellas para los cuales la Ley exige poderes especiales conforme lo dispone el artículo 375
del Código Civil y Comercial de la Nación. Para absolver posiciones en sede judicial o administrativa, la
representación legal corresponde al presidente o a quien lo reemplace y a cualquiera de los directores delegados,
gerentes generales o gerentes especiales, facultados para actuar en los términos del artículo 270 de la Ley General
de Sociedades, siempre y cuando entre las facultades que se le atribuyan esté la de absolver posiciones.”; modificar
reemplazando en los ARTÍCULOS SEXTO, SÉPTIMO, OCTAVO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO QUINTO, DÉCIMO
SEXTO y DÉCIMO OCTAVO toda referencia a “ley de sociedades comerciales” por “Ley General de Sociedades”
(b) se designó el Directorio, que quedó conformado de la siguiente manera: Presidente: Omar Alberto Ramírez,
Vicepresidente: Telma Claudia Zvik, Director Titular: Darío Miguel Mahnic. Los señores Directores aceptaron los
cargos y constituyeron domicilio especial en Av. Paseo Colon 728 piso 10, CABA. Autorizado según instrumento
privado Acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de fecha 20/12/2024
Ana Llorente - T°: 72 F°: 219 C.P.A.C.F.
e. 30/12/2024 N° 94070/24 v. 30/12/2024