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N° 94070/24 Aviso del Boletín Oficial

TEYMA ABENGOA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 30 de diciembre de 2024

Texto del aviso

TEYMA ABENGOA S.A.

CUIT: 30516246975. Se hace saber que por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 20/12/24 se

resolvió: (a) modificar los artículos Primero, Tercero, Sexto, Séptimo, Octavo, Décimo Segundo, Décimo Tercero,

Décimo Cuarto, Décimo Quinto, Décimo Sexto y Décimo Octavo del Estatuto Social, los cuales quedaron

redactados de la siguiente manera: “ARTÍCULO PRIMERO. Nombre. Domicilio. La sociedad se denomina Cox

Argentina S.A. y es continuadora de Teyma Abengoa S.A. Tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad de

Buenos Aires. El directorio puede resolver instalar agencias, sucursales, establecimientos o cualquier especie de

representación en el interior de la República o en el extranjero, asignándoles o no un capital determinado.”

“ARTÍCULO TERCERO. Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propio o de terceros o asociada

a terceros a las siguientes operaciones I. INDUSTRIALES: 1) Mediante la fabricación y/o suministro de equipamiento

y/o instalaciones destinadas a las generación, transmisión y distribución de energía eléctrica incluida la realización

de obras civiles con o sin suministro de equipos y/o materiales; 2) Mediante la fabricación y/o suministro de

instalaciones eléctricas y/o mecánicas en plantas industriales, manufactureras, mineras, de petróleo, de gas

natural y derivados de éstas; 3) Mediante la fabricación y/o suministro de instalaciones eléctricas y mecánicas para

señalamiento, iluminación y toda clase de controles en calles, rutas, aeropuertos, puertos, ferrocarriles,

subterráneos, y cualquier otro lugar o emplazamiento que requiera este tipo de instalaciones, en unidades móviles

o plantas industriales incluida la realización de obras civiles con o sin suministro de equipos y/o materiales; 4)

Mediante la fabricación y/o suministro de instalaciones electrónicas, radioeléctricas y de comunicaciones incluida

la realización de obras civiles con o sin suministro de equipos y/o materiales; 5) Mediante la fabricación y/o

suministro de equipos y componentes electrónicos, mecánicos y estructurales; 6) Mediante la realización de obras

arquitectónicas, de ingeniería civil o hidráulicas incluida la realización de obras civiles con o sin suministro de

equipos y(o materiales; 7) Mediante la exploración geológica, geofísica y otras técnicas similares, minería del

entresuelo, exploración, cateo, detección, sondeo, perforación y explotación de yacimientos de hidrocarburos

sólidos, líquidos y gaseosos en todas sus fases, así como las tareas afines a la industrialización de los productos

obtenidos como consecuencia de las tareas precedentemente mencionadas y sus derivados. II CONSTRUCTORA:

Mediante el remodelamiento, reducción ampliación, refacción, mejoramiento, demolición y edificación de las

casas, departamentos, oficinas, negocios, edificios de todo tipo, instalaciones e industrias, por cualesquiera de

los sistemas legales autorizados, sea condominio, consorcio, propiedad vertical y horizontal, la construcción de

barrios, ciudades, entes urbanos, calles, caminos, pavimentos, rutas y autopistas, la ejecución de planos y

proyectos y la realización y administración de obras, públicas o privadas de ingeniería o arquitectura; la construcción,

operación y mantenimiento de plantas de potabilización o de tratamiento de aguas residuales; construcción,

operación y mantenimiento de parques solares y eólicos, plantas para la producción de hidrogeno o prestación de

servicios para gas y petróleo. La sociedad puede realizar, con intervención de profesionales con título habilitante,

aquellas actividades cuyo ejercicio está autorizado solo para los profesionales de la materia. Ejecución de

proyectos, planos, dirección, administración y realización de obras de cualquier naturaleza, incluyendo entre otras,

en este concepto, a las hidráulicas, portuarias, mecánicas, sanitarias, eléctricas y a edificios, barrios, modulación,

ampliación, reducción, refacción, mejoras, caminos, pavimentaciones, urbanizaciones, mensuras, obras de

ingeniería y/o arquitectura en general. III CONCESIÓN: Mediante la explotación de concesiones de obras y/o

servicios otorgados por el estado nacional, estados provinciales y/o municipales. IV – PROYECTOS DE INGENIERÍA:

Mediante la realización de proyectos, estudios, investigación y asesoramiento tecnológico relacionadas con las

actividades que se describen en el punto I precedente. En caso de tratarse de tareas propias de profesiones

reglamentadas, el asesoramiento será prestado mediante el concurso de personas con título habilitante y de

conformidad con las leyes que regulen su ejercicio. V – CONSULTORIA: Mediante la realización de estudios,

investigaciones, proyectos, y asistencia técnica relacionadas con las actividades que se describen en los puntos I

y II precedentes. En caso de tratarse de tareas propias de profesiones reglamentadas, el asesoramiento será

prestado mediante el concurso de personas con título habilitante y de conformidad con las leyes que regulen su

ejercicio. VI – SERVICIOS TÉCNICOS: Prestación de servicios de consultoras, asesoramientos, y demás servicios

en la áreas de: a) Telecomunicaciones, la electrónica y aquellas a las cuales las telecomunicaciones y la electrónica

se encuentras relacionadas; b) Computadoras electrónicas; c) Energía y electricidad y todo lo vinculado con su

extracción, distribución y consumo; d) Proyección de sistemas; e) Investigación de problemas técnicos; f) Provisión

de sistemas de computadoras, telecomunicaciones, energía y electricidad; g) Mantenimiento y/o administración de

sistemas de telecomunicaciones, energía y electricidad; y h) Instalación y mantenimiento preventivo y correctivo

de todo tipo de equipos y sistemas derivados y desarrollo de cualquiera de los puntos indicados. Se deja constancia

que todo asesoramiento será prestado por personas con título habilitante, en caso de tratarse de profesión

reglamentada. VII SERVICIOS DE CONTROL Y AUTOMATIZACIÓN: Mediante la prestación de servicios de control

y automatización de todo tipo de redes e instalaciones eléctricas y la gestión e informatización para la racionalización

del consumo de toda clase de energía. VIII. ACTIVIDADES POSTALES: Mediante la realización de actividades del

mercado postal, sea local o internacional, entre otras, las relativas a la admisión, clasificación, transporte,

distribución y entrega de correspondencia, cartas, postales, encomiendas de hasta cincuenta (50) kilogramos, que

se realicen dentro de la república Argentina y desde o hacia el exterior, quedan incluidas las actividades desarrolladas

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por los llamados courriers, o empresas de courriers, así como toda otra actividad asimilada o asimilable con los

servicios postales. La prestación de los servicios mencionados se ajustará en un todo a los dispuesto por el

Decreto 1.187/93, sus modificatorias y toda otra norma regulatoria del régimen postal. IX MANDATOS Y

REPRESENTACIONES: Mediante el ejercicio de representaciones y mandatos de personas físicas jurídicas,

nacionales o del exterior. X COMERCIALES: Mediante la compra, venta, suministro, distribución, comisión,

almacenaje, alquiler, leasing de los bienes y servicios a los que se refieren los puntos I y II precedentes. XI

LICITACIONES: Mediante la realización de toda clase de obras públicas contratadas por organismos nacionales,

provinciales y/o municipales, ya sea por contratación directa o por licitaciones públicas o privadas. Podrá asimismo

realizar dichas construcciones con aportes particulares del Banco Hipotecario y/o Bancos oficiales o particulares

y de cualquier otra institución de créditos oficiales o particulares para dichos fines. Queda excluu8ida toda actividad

que en virtud de la materia haya sido reservada a profesionales con título habilitante. XII AGRÍCOLA GANADERAS:

Mediante el cuidado, cría, conservación, invernada y engorde de todo tipo y especie de simientes, propios o de

terceros, en forma directa o mediante contratos o arrendamiento, aparcería, capitalización y pastoreo, la plantación

y el cultivo de cualquier especie, variedad o género de vegetales, la administración, asesoramiento o explotación

de establecimientos propio o de terceros, agrícola ganaderos, avícolas, apícolas, frutícolas, vitivinícolas, hortícolas,

granjas, tambos y semilleros, la industrialización primaria de los frutos o productos del agro. XIII FINANCIERA Y

DE INVERSIÓN: Mediante la realización de las siguientes operaciones: recibir y/u otorgar préstamos con o sin

garantía, solicitar y/u otorgar cauciones, otorgar garantías, fianzas o avales, construir prendas o hipotecas por

obligaciones propias o de terceros, aportar capital a sociedades existentes o a constituirse, realizar transacciones

financieras mediante la compraventa y/o comodato de títulos, acciones, papeles de comercio, debentures, Bonos,

solicitar, obtener y utilizar los beneficios de las leyes fiscales que tengan por objeto la promoción de alguna

actividad mediante diferimiento de impuestos, utilizando dichos beneficios como titulas o mediante la participación

de terceros, en ambos casos con la extensión y limitación que las leyes, decretos y reglamentos autorizaren. Abrir

o cancelar cuentas corrientes, cajas de ahorro, en cualquiera de sus modalidades; y realizar todo tipo de operaciones

bancarias. Se excluyen expresamente las operaciones previstas en la Ley de Entidades Financieras. XIV

IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN: Mediante la importación y exportación de materias primas, productos elaborados

o semielaborados, herramientas, maquinarias de todo tipo, equipos, sus repuestos y accesorios, especialmente

los relacionados con las actividades que se describen en el punto I precedente. A tal fin la sociedad tiene plena

capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos

por las leyes.”; “ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Administración. Directorio. Capacidad. Designación. Mandato.

Garantía: La administración de la Sociedad está a cargo de un directorio compuesto por la cantidad de miembros

titulares que determine la asamblea ordinaria de accionistas, el cual no puede ser menor de uno ni mayor de siete

miembros. No pueden ser directores de la sociedad las personas a quienes se refiere el art. 264 de la Ley General

de Sociedades. La asamblea puede designar suplentes en igual o menos número que los titulares y por el mismo

plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran en el orden de su elección, en cuyo caso el remplazo será

automático con la sola presencia del suplente en la reunión. El mandato del directorio se extiende durante un

ejercicio. En garantía del cumplimiento de sus funciones los directores deberán constituir una garantía por un

monto no inferior a la suma que establezcan las normas y disposiciones legales vigentes, por cada uno, debiendo

constituirse dicha garantía en las condiciones y en las formas previstas por el ordenamiento legal y reglamentario

aplicable. La Asamblea fija la remuneración del directorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 261 de la

Ley General de Sociedades. El Directorio puede designar en su seno directores delegados con las funciones de

gerentes generales o especiales, en los términos del artículo 270 de la Ley General de Sociedades.”; “ARTÍCULO

DÉCIMO TERCERO. Directorio. Autoridades. Reunión: El directorio en su primera sesión debe designar un

presidente y puede designar un vicepresidente, quien reemplaza al presidente en caso de ausencia, impedimento,

incapacidad o fallecimiento. El directorio debe reunirse por lo menos una vez cada tres meses. También debe

hacerlo a requerimiento de cualesquiera de sus miembros. Las reuniones de directorio deben convocarse por el

presidente o vicepresidente, en su caso, mediante notificación fehaciente cursada a cada director titular, dirigida

el domicilio que los mismos deben denunciar en la sociedad en oportunidad de aceptar el cargo. La convocatorio

debe hacerse conocer por lo menos con 72 (setenta y dos) horas de anticipación. En quórum del directorio es de

la mayoría absoluta de sus miembros. Las decisiones deben tomarse por mayoría de los votos presentes. El

Directorio podrá sesionar a distancia mediante cualquier medio electrónico que permitan a los participantes

comunicarse simultáneamente entre ellos garantizando las siguientes medidas: a) la libre accesibilidad de todos

los participantes a las reuniones; b) la utilización de plataformas digitales que permitan la transmisión en simultaneo

de audio y video; c) la participación con voz y voto de todos los miembros del Directorio y del órgano de fiscalización;

d) que la reunión celebrada sea grabada en soporte digital; e) el Presidente conservará una copia de la reunión en

soporte digital por el término de 5 años, la cual estará a disposición de cualquier socio que la solicite; f) la reunión

celebrada deberá ser transcripta al correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de los Directores

que participaron de la misma y la cual deberá estar suscripta por el representante legal; y g) la comunicación de

convocatoria informará de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de

acceso a los efectos de permitir la participación de todos los Directores y miembros del órgano de fiscalización. El

Directorio, cuando lo estime conveniente, podrá invitar a terceros a participar de las mismas los que tendrán voz

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pero no voto”, “ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Representación Legal: La representación legal de la sociedad le

corresponde al presidente del directorio o al vicepresidente en caso de ausencia, impedimento, incapacidad o

fallecimiento del primero. En ejercicio de la representación legal de la sociedad el presidente o vicepresidente, en

su caso, pueden celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos tendientes al cumplimiento del

objeto social, incluso aquellas para los cuales la Ley exige poderes especiales conforme lo dispone el artículo 375

del Código Civil y Comercial de la Nación. Para absolver posiciones en sede judicial o administrativa, la

representación legal corresponde al presidente o a quien lo reemplace y a cualquiera de los directores delegados,

gerentes generales o gerentes especiales, facultados para actuar en los términos del artículo 270 de la Ley General

de Sociedades, siempre y cuando entre las facultades que se le atribuyan esté la de absolver posiciones.”; modificar

reemplazando en los ARTÍCULOS SEXTO, SÉPTIMO, OCTAVO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO QUINTO, DÉCIMO

SEXTO y DÉCIMO OCTAVO toda referencia a “ley de sociedades comerciales” por “Ley General de Sociedades”

(b) se designó el Directorio, que quedó conformado de la siguiente manera: Presidente: Omar Alberto Ramírez,

Vicepresidente: Telma Claudia Zvik, Director Titular: Darío Miguel Mahnic. Los señores Directores aceptaron los

cargos y constituyeron domicilio especial en Av. Paseo Colon 728 piso 10, CABA. Autorizado según instrumento

privado Acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de fecha 20/12/2024

Ana Llorente - T°: 72 F°: 219 C.P.A.C.F.

e. 30/12/2024 N° 94070/24 v. 30/12/2024