N° 94567/24 Aviso del Boletín Oficial
EQUILIBRE S.A.
Texto del aviso
EQUILIBRE S.A.
Por escritura 643 del 22/11/2024 folio 2019 del Registro 451 CABA, se constituyó EQUILIBRE S.A.- Accionistas:
Patricio Hernán DI SALVIO, argentino, casado en primeras nupcias con Alejandra Lambruschini, 29/11/1970, DNI
21.851.841, CUIT 23-21851841-9, domiciliado en Habana 4792 C.A.B.A; Alberto Adrián TIPHAINE KOFFMAN,
argentino, casado en primeras nupcias con Laura Bustos, 29/12/1983, DNI 30.742.285, CUIT 23-30742285-
9, domiciliado en Scalabrini Ortiz 3226, piso 28°, C.A.B.A.; Martín RUPENIAN MARQUEZ, soltero, nacido el
01/12/1982, Documento de Identidad de Uruguay 3.645.953-2, domiciliado en Curitiba 7081, Barrio San Nicolás,
Montevideo, Uruguay, todos empresarios. Duración: 99 años. Objeto: La Sociedad tiene por objeto dedicarse por
cuenta propia, o asociada a terceros, en participación y/o comisión, pudiendo establecer agencia y sucursales, en
territorio nacional y en el extranjero, a las siguientes actividades: 1) PRODUCCION DE CONTENIDOS: actividades
de producción y explotación de contenidos audiovisuales, televisivos, radiales, gráficos, artísticos, publicitarios
e informativos consistentes, entre otras cosas, en: el diseño, elaboración, generación, producción, venta, cesión,
distribución de productos y contenidos temáticos para su exhibición, emisión o transmisión, por sí o por terceros,
en medios televisivos, audiovisuales, gráficos y vía internet, o cualquier otro medio de comunicación creado o a
crearse y; 2) PRODUCCION ARTISTICA, PUBLICITARIA E INFORMATIVA: Instalación, administración y explotación
de establecimientos de televisión, radiodifusión, grabación y producción, incluyendo la comercialización de espacios
publicitarios, ya sea por cuenta propia o de terceros; contratación y subcontratación de artistas, adquisición
de licencias y permisos particulares y oficiales para la explotación de medios de comunicación audiovisual o
vía internet, o cualquier otro medio de comunicación creado o a crearse en el futuro.- Brindar asesoramiento y
capacitación para el desarrollo de proyectos audiovisuales, radiales, televisivos, gráficos y correspondientes a
cualquier soporte. Incluye la explotación comercial de medios de comunicación, la obtención de permisos y/o
licencias para la explotación de medios de comunicación orales, escritos, audiovisuales, fílmicos y/o digitales
y la creación de Portales de contenido multimedia en internet. 3) EVENTOS Y ESPECTÁCULOS: Producción
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.578 - Segunda Sección 7 Martes 31 de diciembre de 2024
de contenidos de entretenimiento, producción de eventos y espectáculos, comercialización y distribución de
contenidos propios y de terceros. La proyección, organización, realización y desarrollo de todo tipo de eventos
en la República Argentina y en el exterior relacionados con los fines y/o actividades de la sociedad, gestionando
las correspondientes autorizaciones y habilitaciones, alquilando, subalquilando, comprando u ocupando por el
título que fuere tanto espacios abiertos, como stands, puestos, locales y demás inmuebles o vehículos destinados
a cumplir el objeto social. Las actividades que así lo requieran, serán efectuadas por profesionales con título
habilitante al efecto. Capital: $ 30.000.000 representado por 30.000.000 de acciones ordinarias nominativas no
endosables de $ 1 y 1 voto cada una. Participación social: Patricio Hernán DI SALVIO, 10.000.000 acciones;
Alberto Adrián TIPHAINE KOFFMAN 10.000.000 acciones; y Martín RUPENIAN MARQUEZ 10.000.000 acciones.
Cierre de Ejercicio: 30/09. Directorio: Presidente: Patricio Hernán DI SALVIO. Director Suplente: Alberto Adrián
TIPHAINE KOFFMAN, ambos con domicilio especial en la sede social. Sede: Lavalle 1570 piso 2° oficina “F”
C.A.B.A. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 643 de fecha 22/11/2024 Reg. Nº 451. Autorizado según
instrumento público Esc. Nº 643 de fecha 22/11/2024 Reg. Nº 451. Autorizado según instrumento público Esc.
Nº 643 de fecha 22/11/2024 Reg. Nº 451
INES TOCAGNI - Matrícula: 5545 C.E.C.B.A.
e. 31/12/2024 N° 94567/24 v. 31/12/2024