N° 94558/24 Aviso del Boletín Oficial
ESQUINA 3 S.A.
Texto del aviso
ESQUINA 3 S.A.
CUIT 30712285539 Por Asamblea Extraordinaria del 19/12/24 amplió su objeto, reformó el art. 3 del Estatuto e
incorporó las siguientes actividades: SERVICIOS DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO: La promoción, construcción,
compraventa, arrendamiento, explotación, administración y gestión, prestación de servicios de limpieza y
mantenimiento tanto en su parte interior como exterior, y servicios de lavandería de todo tipo de emprendimientos
propios o de terceros dedicados a la hotelería, hostales, pensiones, residencias, condominios, alquiler temporario,
viviendas particulares, oficinas, empresas comerciales, industriales o de servicios sean públicos y/o privados y toda
actividad relacionada directamente con las mismas. HOTELERIA Y GASTRONOMIA: Explotación, administración,
gestión y conducción del negocio general de hotelería, operando en relación a ellos con hoteles, moteles,
hotelerías, hospedajes, apart-hoteles y otros hogares de alojamiento de todo tipo y descripción y proveer y operar
las instalaciones necesarias y apropiadas en relación con ello; y operar dichas instalaciones por cuenta propia, bajo
contratos de administración de terceros, o bajo franquicias, o en cualquier otra forma legal; bares, restaurantes,
cafeterías, salones de fiestas, servicio de catering, explotación integral de personal gastronómico y de negocio
de restaurante, bar, confitería, elaboración y venta de cualquier tipo de comida y bebida al público, y de todo
producto que directa e indirectamente esté vinculado con la industria gastronómica; importación y exportación de
equipamiento vinculado a las actividades culturales y de realización de espectáculos como así también de materias
primas y productos elaborados destinados directa o indirectamente a la actividad gastronómica. SEGURIDAD Y
VIGILANCIA: Custodia y vigilancia de personas, bienes y establecimientos; averiguación de orden civil y comercial;
determinación de solvencia de personas y/o entidades; seguimientos y/o búsqueda de personas o domicilio;
traslado y custodia de valores y/o caudales y cualquier otro tipo de servicios autorizados por las leyes vigentes
a agencias de investigaciones y seguridad privada y asesoramiento relacionado con las actividades descriptas
precedentemente. Quedan exceptuadas las actividades del art. 9 de la ley 1913 de CABA. ESTACIONAMIENTO:
Explotación de espacios, cocheras y playas de estacionamiento propias o de terceros destinados a la guarda y
custodia de vehículos automotores por fracción de tiempo de horas, días o meses. AGENCIA DE VIAJE: Venta
de pasajes terrestres, marítimos y aéreos, nacional e internacionales; excursiones, paseos, visitas guiadas, y
traslados por cuenta propia o de terceros; reserva de hoteles, reserva y venta de entradas a espectáculos, museos
y demás lugares de interés turístico; y en forma complementaria comprar y vender cheques de viajero, seguros
de viaje y comercializar otros servicios relacionados al turismo. La intermediación en la reserva o locación de
servicios en cualquier medio de transporte en el país o en el extranjero. La intermediación en la contratación
de servicios hoteleros en el país o en el extranjero. La organización de viajes de carácter individual o colectivo,
excursiones, cruceros o similares, con o sin inclusión de todos los servicios propios de los denominados viajes
“a forfait”, en el país o en el extranjero. La recepción o asistencia de turistas durante los viajes y su permanencia
en el país, la prestación a los mismos de guías turísticos y el despacho de sus equipajes. La representación de
otras agencias, tanto nacionales como extranjeras a fin de prestar en su nombre cualquiera de estos servicios.
La realización de actividades similares o conexas a las mencionadas con anterioridad en beneficio del turismo,
las cuales se expresarán específicamente en la Licencia respectiva Autorizado según instrumento público Esc.
Nº 1643 de fecha 27/12/2024 Reg. Nº 15
Juan Pablo Lazarus del Castillo - Matrícula: 5243 C.E.C.B.A.
e. 31/12/2024 N° 94558/24 v. 31/12/2024