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N° 94758/24 Aviso del Boletín Oficial

ESTANCIA DAMAJUANA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 31 de diciembre de 2024

Texto del aviso

ESTANCIA DAMAJUANA S.A.

Por escritura de fecha 26/12/2024, Germán BOSCH, argentino, 5/2/1970, casado en primeras nupcias con Josefina

Peluffo, ingeniero agrónomo, D.N.I. 21.486.271 y C.U.I.T. 23-21486271-9, domiciliado en la calle Corredor Bancalari

3901, lote 290, Santa Barbara, General Pacheco, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires; Santiago GUTIERREZ

CANTILO, argentino, 26/01/ 1971, casado en primeras nupcias con Florencia Magrane, ingeniero agrónomo, D.N.I.

21.963.523 y CUIT 20-21963523-1, domiciliado en la calle General Guido 4135, Partido de San Isidro, Provincia de

Buenos Aires; y Nicolas CASTAGNINO, argentino, 10/10/ 1970, casado en primeras nupcias con María Guadalupe

Sanz, administrador de empresas, D.N.I. 21.842.945 y CUIT 23-21842945-9, domiciliado en la calle Dr. Luis

Agote 2455, segundo piso,, C.A.B.A.. Los nombrados por si y además el señor Nicolas Castagnino, en nombre

y representación, y en su carácter de mandatario de la Sociedad “HUMBERTO ROCCATAGLIATA S.R.L.” CUIT

número 33-70976812-9, con domicilio en la calle Talcahuano número 893, tercer piso, de esta Ciudad, inscripto su

estatuto social en la Inspección General de Justicia con fecha 3 de octubre de 2006, bajo el número 8878 del Libro

125 de Sociedades de Responsabilidad Limitada, constituyen esta Sociedad Anónima al solo efecto de participar

de una escisión-fusión con la sociedad que gira en esta plaza bajo la denominación de “Estancia La Riviera S.A.”,

una sociedad anónima constituida el día 14 de diciembre de 1987 e inscripta ante el Registro Público a cargo de

la Inspección General de Justicia el día 14 de septiembre de 1988, bajo el número 489, del libro 256 de Contratos

Públicos, CUIT 30-62961145-9, y que entre su constitución y la fecha efectiva de la reorganización solo realizará

los trámites necesarios para desarrollar los negocios y actividades que recibirá, incluyendo, pero no limitando

a las inscripciones en el ARCA, SENASA y todo otro organismo nacional, provincial o municipal necesario para

desarrollar los negocios y actividades que reciba como consecuencia de la escisión-fusión, como así también

la apertura de cuentas bancarias, el otorgamiento de poderes y la rúbrica de libros societarios y contables. Esta

sociedad se regirá por las disposiciones de la Ley General de Sociedades número 19.550, y sus modificaciones, y

las que a continuación se establecen en el presente denominada ESTANCIA DAMAJUANA S.A.”. La sociedad tiene

por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, asociada a terceros, o subcontratando a terceros, en cualquier

parte de la República Argentina o en el extranjero, a las siguientes actividades: La compra, venta, arrendamiento,

construcción, administración y explotación en todas sus formas de establecimientos rurales, agrícola-ganaderos

y forestales para la elaboración, fabricación, industrialización, compra, venta, comercialización, importación y

exportación de productos agrícolas en todas sus etapas, desde la siembra de toda especie vegetal hasta su

cosecha, acopio y envase de sus productos agropecuarios, y la prestación de toda clase de servicios relacionados

con la explotación agrícola; la cría, re cría invernada, engorde de ganado en general, compra y venta de hacienda,

y la prestación de toda clase de servicios relacionados con la explotación ganadera; el ejercicio de mandatos,

consignaciones, comisiones y representaciones referidos a las Actividades descriptas precedentemente; la

compra de inmuebles rurales para la realización de las actividades comprendidas en el presente objeto, y la

realización de todo tipo de operaciones financieras y de inversión, con exclusión de las previstas en la Ley de

Entidades Financieras y toda otra que requiera curso público. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad

jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las

leyes o por este Estatuto. El capital social es de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000), dividido en treinta

millones (30.000.000) acciones ordinarias, nominativas no endosables de $ 1 (pesos uno) valor nominal cada

una y con derecho a un voto por acción. El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria

hasta el quíntuplo de su monto, en una o más veces, conforme el artículo 188 de la Ley 19.550; DURACION:

99 Años;) SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN DEL CAPITAL: Germán Bosch suscribe 7.040.009 (siete millones

cuarenta mil nueve) acciones o sea un capital de $ 7.040.009 (Pesos siete millones cuarenta mil nueve); Santiago

Gutierrez Cantilo suscribe 1.716.561 (un millón setecientos dieciséis mil quinientos sesenta y uno) acciones o sea

un capital de $ 1.716.561 (Pesos un millón setecientos dieciséis mil quinientos sesenta y uno); Nicolas Castagnino

suscribe 1.287.672 (un millón doscientos ochenta y siete mil seiscientos setenta y dos) acciones o sea un capital

de $ 1.287.672 (Pesos millón doscientos ochenta y siete mil seiscientos setenta y dos); y la sociedad Humberto

Roccatagliata SRL por intermedio de su representante suscribe 19.955.758 (diecinueve millones novecientos

cincuenta y cinco mil setecientos cincuenta y ocho) acciones o sea un capital de $ 19.955.758 (Pesos diecinueve

millones novecientos cincuenta y cinco mil setecientos cincuenta y ocho. DESIGNACIÓN DEL DIRECTORIO: Se fija

el número de directores en un titular y un suplente. Se designa para integrar el Directorio: PRESIDENTE: Nicolas

Castagnino; y Director Suplente: Germán Bosch. quienes aceptaros sus cargos y e constituyen domicilio legal y

especial en la sede social designada en la Avenida Rivadavia número 2358, segundo piso, C.A.B.A. .- CIERRE DEL

EJERCICIO SOCIAL: Se establece la fecha de cierre del ejercicio económico social el 30 de septiembre de cada

año.- Autorizado según instrumento público Esc. Nº 687 de fecha 26/12/2024 Reg. Nº 526

Pedro Martin Pereyra Iraola - Matrícula: 4140 C.E.C.B.A.

e. 31/12/2024 N° 94758/24 v. 31/12/2024