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N° 94685/24 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21 - SECRETARÍA NRO. 42

Edictos Judiciales martes, 31 de diciembre de 2024

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21 - SECRETARÍA NRO. 42

EDICTO BOLETÍN OFICIAL. El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 21 a cargo del doctor

Germán Páez Castañeda, Secretaría nº 42, a cargo del doctor Guillermo Carreira González, sito en Marcelo T. de

Alvear 1840, piso 3º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace saber por cinco días que enautos “RECOLETA

FLATS S.A. s/QUIEBRA”, expte. nº4985/2024, con fecha 18.12.2024 se decretó la quiebra de RECOLETA FLATS

S.A. con (CUIT N°30-71451253-2). Se designó síndico al Contador Leonardo Luis Leopoldo Schifani Wolf, con

domicilio en la calle Montevideo 711, 6to. Piso, Dpto. “11” (tel: 1140420513), CABA. Se fijó el día 18.03.2025 como

fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al síndico lospedidos de verificación de créditos (art. 32LCQ).

La sindicatura recibirá las insinuaciones y requerirá a los presentantes que constituyan domicilio e indiquen

sus datos de identificación completos. Los pretensos acreedores con asistencia letrada deberán canalizar sus

insinuaciones ante el síndico por vía remota en el incidente de consulta “RECOLETA FLATS S.A s/QUIEBRA s /

INCIDENTE DE CONSULTA” (Expte. N° COM 4985/2024/1). Además se ha de requerir a los mismos que identifiquen

en el cuerpo del escrito firmado por el insinuante, la descripción detallada de todos los adjuntos acompañados,

así como la documentación fundante de su pretensión, y el comprobante del pago del arancel, y como título

del escrito deberán indicar “SOLICITUD DE VERIFICACIÓN” acompañado del apellido del pretenso acreedor. La

carga deberá realizarse conforme lo dispuesto por la Ac. 4/20 y Ac. 31/20, y deberán enviar un correo electrónico

dando cuenta a la sindicatura de la presentación realizada. Diversa es la situación de los acreedores que carezcan

de asistencia o colaboración de un profesional de la matrícula, por cuanto en tal eventualidad deberán concurrir

personalmente o concretar la insinuación a través de un tercero a quien autoricen al efecto, el cual deberá ser

debidamente identificado, y presentar su documento de identidad para corroborar su condición. En cuanto a la

modalidad del comparendo, necesariamente habrá de ser concretada cita en forma previa al mail de la sindicatura

leonardoschifani@gmail.com; y una vez concedida deberá apersonarse el individuo munido de la documentación

y demás presupuestos inherentes a la solicitud de verificación a la luz de lo estatuido por el art.32LCQ. Será

común a todos los insinuantes el deber de aportar además de la información habitual un correo electrónico, un

teléfono de contacto, C.U.I.T. o C.U.I.L. y C.B.U. de su cuenta bancaria,para así integrar el pedido de verificación.

El plazo para impugnar los créditos en los términos del art. 34LCQ vence el día 03.04.2025, debiendo remitirlo al

mail de la sindicatura. El informe individual art. 35 LCQ vence el día 07.05.2025. y el informe general art. 39 LCQ el

día 19.06.2025. Asimismo se intima a la deudora para que cumpla con los siguientes recaudos: a) dé satisfacción

dentro de las 48hs. a los requisitos exigidos por el art. 86 LCQ; y (b) entregue al sindico dentro de las 24 hs. los

bienes que tuviere en su poder o informe el lugar de su ubicación y dentro del mismo plazo entregue al sindico en

su caso los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad que llevare. Además se

intima a los terceros que tuviesen bienes o documentos de la fallida a que los entreguen en el término de cinco

días al síndico, previniéndose a dichos terceros la prohibición de hacer pagos a la misma bajo apercibimiento

de considerarlos ineficaces. Buenos Aires, 30 de diciembre de 2024.- Fdo: GUILLERMO CARREIRA GONZALEZ

GERMAN PAEZ CASTAÑEDA Juez - SECRETARIO GUILLERMO CARREIRA GONZALEZ

e. 31/12/2024 N° 94685/24 v. 07/01/2025