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N° 94706/24 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 5 - SECRETARÍA NRO. 10

Edictos Judiciales REMATES JUDICIALES martes, 31 de diciembre de 2024

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 5 - SECRETARÍA NRO. 10

EDICTO BOLETIN OFICIAL: El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nº 5 a cargo de la Dra. María

Soledad Casazza, Secretaria nº 10 interinamente a mi cargo, sito en Av. Roque S. Peña 1211, Piso 8vo. comunica

por 2 días en los autos “BRANDS COMPANY S.R.L. s/QUIEBRA” (CUIT DE LA FALLIDA N° 30-71050520-5) Expte.

N°(9214/2013) que el martillero Alberto Fraguas (CUIT 20-16674879-9) rematará el día 20.02.2025 a las 10:30 horas

en punto, en la sede de la Oficina de la Subastas Judiciales sita en la calle Jean Jaures 545. C.A.B.A. las marcas

pertenecientes a la fallida a saber: 1) La marca “Inmensidad” se encuentra registrada en la clase 33 Nº2514625

bebidas alcohólicas (con excepción de las cervezas). Sin base; 2) La marca Pacheco Pereda en la clase Clase

29 Nº2514626 comprende productos alimenticios de origen animal (carnes, pescados y aves) como también

productos hortícolas, huevos, productos lácteos, aceites, legumbres y conservas. Base $460.000; 3) La marca

Pacheco Pereda en la Clase 30 nº2567338 comprende productos alimenticios de origen vegetal preparados para

el consumo o la conserva café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, pan, pastelería y confitería, base $460.000. Fíjese

como seña el 30 % del precio ofertado en la subasta, como comisión el 3% más IVA del precio del remate y el

0,25% por arancel de Subasta Judicial sobre el precio de venta todo en efectivo en el acto del remate. En caso de

corresponder el pago del IVA deberá ser solventado por el comprador. El o los compradores deberán constituir

domicilio en Capital Federal. Déjese constancia en el edicto y boleto de venta que el saldo de precio deberá ser

depositado dentro del quinto día de aprobada la subasta sin necesidad de otra notificación ni intimación bajo

apercibimiento de lo dispuesto por el art. 580 del CPC. Dispónese que el comprador en subasta deberá integrar

el saldo del precio aún si se hubiera planteado cualquier objeción que impida la aprobación de la subasta. Mas en

caso que no lo hiciere, y fueran rechazadas

las objeciones deberá adicionar al remanente del precio desde el quinto día de realizada la subasta y hasta

el efectivo pago, los intereses que fija el Banco de la Nación Argentina -tasa activa para sus operaciones de

descuento a treinta días, capitalizables. Dispónese también como condición de remate que queda prohibida la

compra en comisión del bien puesto a subasta así como la ulterior cesión del boleto que se extienda. Publíquese

sin previo pago. Buenos Aires, 27 de diciembre de 2024. FDO AGUSTÍN JOSÉ CROTTO, SECRETARIO AD HOC

MARIA SOLEDAD CASAZZA Juez - AGUSTIN JOSE CROTTO SECRETARIO AD HOC

e. 31/12/2024 N° 94706/24 v. 02/01/2025