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N° 91010/24 Aviso del Boletín Oficial

ATWAY S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA jueves, 2 de enero de 2025

Texto del aviso

ATWAY S.R.L.

CUIT 30-71806823-8 AVISO COMPLEMENTARIO Edicto N° 91010/24 de fecha 17/12/2024 comunica que los

artículos 3 (objeto) y 5 administración) reformados del contrato social quedan redactados de la siguiente forma:

“ARTICULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros,

en el país y en el extranjero, las siguientes actividades: a) transporte y carga de personas, bienes y/o cosas por

cualquier vía, ya sea terrestre, fluvial, marítima o cualquier otra creada o a crearse mediante la explotación de

vehículos propios, de terceros y/o de concesiones de líneas de transporte y carga ya sean nacionales, provinciales,

interprovinciales, comunales, intercomunales e internacionales; b) Transporte de pasajeros y turistas desde y hacia

los establecimientos turísticos y en actividades turísticas en general; c) compra, venta, arriendo o subarriendo,

permuta, consignación y representación de vehículos para el transporte y la carga descriptas y en general todo lo

vinculado con la actividad del transporte incluyendo explotar concesiones, licencias o permisos otorgados por los

poderes públicos para el transporte de pasajeros y carga con fines comerciales, industriales, turísticos y cualquier

otro establecido por ley.- A tales fines la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer

obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes y por este estatuto. En el desarrollo de las

actividades descritas en el objeto social, la Sociedad además de crear valor económico procurará generar un

impacto material, social y ambiental, en beneficio de la sociedad, el ambiente y las personas o partes vinculadas

a ésta” y “ARTICULO QUINTO: La administración y representación legal de la Sociedad corresponderá a uno

o más gerentes, socios o no, quienes podrán actuar en forma individual e indistinta y podrán ser elegidos por

tiempo determinado o indeterminado. Cada gerente tiene todas las facultades para administrar y disponer de los

bienes de la Sociedad.- Cada gerente puede, en consecuencia, celebrar en nombre de la Sociedad toda clase de

actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos, operar con bancos, con los Bancos de

la Nación Argentina, de la Ciudad de Bue-nos Aires, de la Provincia de Buenos Aires, de la Provincia de Neuquén,

Hipotecario Nacional S.A. y demás instituciones de crédito oficiales, priva-das o mixtas, dentro y/o fuera del país;

establecer agencias, sucursales, u otra especie de representación dentro y/o fuera del país; otorgar a una o más

personas poderes de toda índole, generales y/o especiales, judiciales, inclusive para querellar criminalmente y/o

extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzgue conveniente, y revocarlos total o parcialmente.- Asimismo,

en el desempeño de su cargo, los administradores deberán tener en cuenta en sus decisiones y actuaciones los

efectos de dichas decisiones o actuaciones con respecto a los intereses de (i) la Sociedad, (ii) sus socios, (iii)

empleados y (iv) los clientes, proveedores y otras partes vinculadas a la Sociedad. Asimismo, deberán velar por la

protección del ambiente. El cumplimiento de la obligación antedicha por parte de los administradores sólo podrá

ser exigible por los socios y la Sociedad”. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 422 de fecha 09/12/2024

Reg. Nº 94

MELINA SOL VIVARES - T°: 132 F°: 163 C.P.A.C.F.

e. 02/01/2025 N° 94767/24 v. 02/01/2025