N° 125/25 Aviso del Boletín Oficial
DROR NESHAMÁ S.A.
Texto del aviso
DROR NESHAMÁ S.A.
CUIT 30-71829589-7. DROR NESHAMÁ S.A., sociedad continuadora de VISIONCRED S.A. Por Acta de Asamblea
Extraordinaria de fecha 16/12/2023 se resolvió: (I) Modificar el artículo primero (cambio de denominación); (II)
Modificar el artículo tercero (objeto social), el cual quedara redactado de la siguiente manera: “La sociedad tiene
por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en cualquier parte de la República
Argentina o del extranjero, a las siguientes actividades: (A) FINANCIERA e INVERSORA: realizar inversiones,
prestamos, aportes de capitales a personas físicas o jurídicas; adquirir participaciones en empresas existentes o
a crearse mediante realización de aportes, suscripciones, compra, venta de acciones, títulos, debentures, bonos,
obligaciones, derechos sociales o de cualquier otra manera. Para cumplir su objeto la sociedad podrá realizar
todos los actos y actividades que tengan vinculación directa o indirecta, por cuenta propia o de terceros, entre
ellos administrar sus carteras de títulos y acciones y ejercitar todos los derechos que ellos otorguen. Queda
excluido del objeto social la intermediación habitual entre la oferta y la demanda en recursos financieros y las
actividades reguladas por la ley de Entidades Financieras, número 21.526, sus modificaciones y reglamentaciones
vigentes u otras por las que se requiera concurso público; (B) INMOBILIARIA Y CONSTRUCTURA: compra, venta,
permuta, administración y locación de inmuebles urbanos y rurales y unidades bajo el régimen de la ley 13.512 o de
cualquiera otra ley especial o que en el futuro se dicte; la realización de tareas de intermediación y administración
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.580 - Segunda Sección 7 Viernes 3 de enero de 2025
de inmuebles, inclusive consorcios de copropietarios.”; y (III) Aprobar un nuevo Texto Ordenado del Estatuto Social.
Autorizado según instrumento privado Asamblea de fecha 16/12/2024
Sebastian Rodriguez Morales - T°: 108 F°: 980 C.P.A.C.F.
e. 03/01/2025 N° 125/25 v. 03/01/2025