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N° 370/25 Aviso del Boletín Oficial

CLISA – COMPAÑÍA LATINOAMERICANA

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 6 de enero de 2025

Texto del aviso

CLISA – COMPAÑÍA LATINOAMERICANA

DE INFRAESTRUCTURA & SERVICIOS S.A.

CUIT 30-69223929-2: Que la Asamblea de 19/12/2024 resolvió: a) Aumentar el capital social en la suma de

$ 15.000.000.000 elevándolo a $ 15.096.677.524; b) Reformar los artículos Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo,

Noveno, Décimo, Décimo Segundo, Décimo Tercero, Décimo Quinto, Vigésimo, Vigésimo Segundo e incorporación

del Título Séptimo – Artículo Vigésimo Cuarto de los Estatutos Sociales y c) Aprobar el Texto Ordenado del Estatuto

Social.- La reforma consiste en: Objeto: “ARTICULO TERCERO: La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta

propia, de terceros o asociada a terceros, dentro o fuera del territorio de la República Argentina, las inversiones

necesarias y los aportes de capital requeridos o convenientes a sociedades por acciones constituidas o a

constituirse, la compraventa y administración de títulos, acciones, debentures y demás valores mobiliarios, sean

públicos o privados, otorgar avales, garantías y fianzas en beneficio de terceros y la realización de cualquier tipo de

operaciones de inversión y financieras, quedando exceptuadas las que estén alcanzadas por la Ley de Entidades

Financieras y toda otra que requiera el concurso del ahorro público, no obstante lo expuesto, la Sociedad podrá

tomar participación en sociedades o empresas que efectúen las operaciones previstas en la ley mencionada. La

Sociedad podrá hacer oferta pública de los títulos valores que emita en Bolsas y Mercados del País y del exterior.

Para el cumplimiento de sus fines la Sociedad tiene plena capacidad jurídica.”; CAPITAL Y ACCIONES – ARTICULO

CUARTO: El capital social se fija en la suma de pesos quince mil noventa y seis millones seiscientos setenta y

siete mil quinientos veinticuatro ($ 15.096.677.524), representado por: a) Nueve mil cincuenta y ocho millones seis

mil quinientos catorce (9.058.006.514) Acciones Clase A (según este término se define más adelante); y b) Seis mil

treinta y otro millones seiscientos setenta y un mil diez (6.038.671.010) Acciones Clase B (según este término se

define más adelante). La Asamblea puede delegar en el Directorio la determinación de la forma y condiciones de

pago de las suscripciones y el Directorio podrá efectuar la emisión por delegación de la Asamblea, en una o más

veces, dentro de los dos años a contar desde la fecha de su celebración. La decisión de aumento y/o emisión

deberá inscribirse y publicarse por tres días en el Boletín Oficial y uno o más diarios de circulación significativa

en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires si así correspondiese y comunicarse a la autoridad de contralor. En

caso de que la Sociedad haga oferta pública de sus acciones, la evolución posterior del capital figurará en los

balances de la Sociedad conforme lo dispuesto en las normas vigentes. El capital podrá ser aumentado por

decisión de la Asamblea Ordinaria de accionistas sin límite alguno sin requerirse nueva conformidad administrativa

y sin necesidad de modificar el presente Estatuto, fijando las características de las acciones a emitir dentro de las

condiciones generales establecidas en este Estatuto. Toda emisión de acciones se hará por clases respetando

la proporción existente entre las distintas clases a la fecha de la emisión; Art. 5º: Establece que el capital estará

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.581 - Segunda Sección 6 Lunes 6 de enero de 2025

representado por acciones clase A y B; Art 6º: Prevé que las acciones también podrán ser escriturales y el registro

de accionistas podrá ser llevado por la Caja de Valores S.A. o cualquier otra institución autorizada a llevar tales;

y que en caso de que la Sociedad ingrese al régimen de oferta pública de acciones se cumplirán los siguientes

recaudos: a) No podrán emitirse acciones de voto privilegiado o plural, excepto por capitalización de los saldos de

la cuenta ajuste al capital social o cuando alguna norma legal así lo autorice; y b) Las acciones preferidas sin voto,

tendrán un voto en el caso de suspenderse o retirarse dicha oferta pública por cualquier causa que sea, y mientras

subsistan esas situaciones. registros; Art. 7º: Se modifica la designación de la Ciudad al decir que “La suscripción

de nuevas acciones se hará conocer a los accionistas mediante avisos por tres días en el Boletín Oficial y un diario

de mayor circulación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”; Art. 9º: Prevé que la Asamblea Extraordinaria podrá

resolver la emisión de debentures y/u obligaciones negociables, dentro o fuera del país, en moneda argentina o

extranjera o su equivalente en unidades de medida o valor permitidas por las normas aplicables tales como

Unidades de Vivienda actualizables por el Índice de Costo de la Construcción en el Gran Buenos Aires, en virtud

de la Ley N° 27.271 (“UVI”) y las Unidades de Valor Adquisitivo, actualizables por el Coeficiente de Estabilización de

Referencia, en virtud de la Ley N° 25.827 (“UVA”), con arreglo a las disposiciones legales vigentes a la fecha de la

emisión, determinando las condiciones de la misma y delegando en el Directorio la época de su lanzamiento. Art.

10º: El número de Directores se fija de 3 a 10 miembros titulares e igual o menor número de suplentes; Art. 12º: Se

elimina el monto de la garantía de los Directores estableciendo que la misma debe ser la legal; Art. 13º: Establece

el quorum y mayoría para la sesión de las reuniones de Directorio requiriéndose la mayoría absoluta, previendo el

caso que hubiere entrado en vigor lo previsto en el título 7º y se debiera tratar una “Cuestión Reservada” según

se las define en el art. 24; Art. 15º: Se prevé la posibilidad de creación de un Comité Ejecutivo y Comités de

Cumplimiento y de Auditoría; Titulo 7º Art 24: Establece los derechos, que además de los previstos en el Estatuto

y en la Ley de Sociedades tendrán las acciones Clase B una vez que el Directorio reciba una comunicación de la

mayoría de los accionistas Clase B manifestando su decisión en tal sentido: elección de 3 Directores titulares y

3 suplentes o un 40% del número de Directores, lo que resulte mayor; derecho de información; designación de

1 sindico titular y 1 suplente; designación de miembros en los Comités; celebración de asambleas especiales de

clase para las elección de Directores, síndicos y miembros de comités o de asunto de interés exclusivos de los

derechos de clase y el procedimiento respectivos; mayorías necesarias para la aprobación de decisiones; derecho

de participación en una transferencia de acciones Clase A.- Se establece la creación y forma de funcionamiento

del Comité de Auditoría Autorizado según instrumento público Esc. Nº 1347 de fecha 26/12/2024 Reg. Nº 231

Raul Mariano Vega Olmos - Matrícula: 2760 C.E.C.B.A.

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