N° 370/25 Aviso del Boletín Oficial
CLISA – COMPAÑÍA LATINOAMERICANA
Texto del aviso
CLISA – COMPAÑÍA LATINOAMERICANA
DE INFRAESTRUCTURA & SERVICIOS S.A.
CUIT 30-69223929-2: Que la Asamblea de 19/12/2024 resolvió: a) Aumentar el capital social en la suma de
$ 15.000.000.000 elevándolo a $ 15.096.677.524; b) Reformar los artículos Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo,
Noveno, Décimo, Décimo Segundo, Décimo Tercero, Décimo Quinto, Vigésimo, Vigésimo Segundo e incorporación
del Título Séptimo – Artículo Vigésimo Cuarto de los Estatutos Sociales y c) Aprobar el Texto Ordenado del Estatuto
Social.- La reforma consiste en: Objeto: “ARTICULO TERCERO: La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta
propia, de terceros o asociada a terceros, dentro o fuera del territorio de la República Argentina, las inversiones
necesarias y los aportes de capital requeridos o convenientes a sociedades por acciones constituidas o a
constituirse, la compraventa y administración de títulos, acciones, debentures y demás valores mobiliarios, sean
públicos o privados, otorgar avales, garantías y fianzas en beneficio de terceros y la realización de cualquier tipo de
operaciones de inversión y financieras, quedando exceptuadas las que estén alcanzadas por la Ley de Entidades
Financieras y toda otra que requiera el concurso del ahorro público, no obstante lo expuesto, la Sociedad podrá
tomar participación en sociedades o empresas que efectúen las operaciones previstas en la ley mencionada. La
Sociedad podrá hacer oferta pública de los títulos valores que emita en Bolsas y Mercados del País y del exterior.
Para el cumplimiento de sus fines la Sociedad tiene plena capacidad jurídica.”; CAPITAL Y ACCIONES – ARTICULO
CUARTO: El capital social se fija en la suma de pesos quince mil noventa y seis millones seiscientos setenta y
siete mil quinientos veinticuatro ($ 15.096.677.524), representado por: a) Nueve mil cincuenta y ocho millones seis
mil quinientos catorce (9.058.006.514) Acciones Clase A (según este término se define más adelante); y b) Seis mil
treinta y otro millones seiscientos setenta y un mil diez (6.038.671.010) Acciones Clase B (según este término se
define más adelante). La Asamblea puede delegar en el Directorio la determinación de la forma y condiciones de
pago de las suscripciones y el Directorio podrá efectuar la emisión por delegación de la Asamblea, en una o más
veces, dentro de los dos años a contar desde la fecha de su celebración. La decisión de aumento y/o emisión
deberá inscribirse y publicarse por tres días en el Boletín Oficial y uno o más diarios de circulación significativa
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires si así correspondiese y comunicarse a la autoridad de contralor. En
caso de que la Sociedad haga oferta pública de sus acciones, la evolución posterior del capital figurará en los
balances de la Sociedad conforme lo dispuesto en las normas vigentes. El capital podrá ser aumentado por
decisión de la Asamblea Ordinaria de accionistas sin límite alguno sin requerirse nueva conformidad administrativa
y sin necesidad de modificar el presente Estatuto, fijando las características de las acciones a emitir dentro de las
condiciones generales establecidas en este Estatuto. Toda emisión de acciones se hará por clases respetando
la proporción existente entre las distintas clases a la fecha de la emisión; Art. 5º: Establece que el capital estará
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.581 - Segunda Sección 6 Lunes 6 de enero de 2025
representado por acciones clase A y B; Art 6º: Prevé que las acciones también podrán ser escriturales y el registro
de accionistas podrá ser llevado por la Caja de Valores S.A. o cualquier otra institución autorizada a llevar tales;
y que en caso de que la Sociedad ingrese al régimen de oferta pública de acciones se cumplirán los siguientes
recaudos: a) No podrán emitirse acciones de voto privilegiado o plural, excepto por capitalización de los saldos de
la cuenta ajuste al capital social o cuando alguna norma legal así lo autorice; y b) Las acciones preferidas sin voto,
tendrán un voto en el caso de suspenderse o retirarse dicha oferta pública por cualquier causa que sea, y mientras
subsistan esas situaciones. registros; Art. 7º: Se modifica la designación de la Ciudad al decir que “La suscripción
de nuevas acciones se hará conocer a los accionistas mediante avisos por tres días en el Boletín Oficial y un diario
de mayor circulación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”; Art. 9º: Prevé que la Asamblea Extraordinaria podrá
resolver la emisión de debentures y/u obligaciones negociables, dentro o fuera del país, en moneda argentina o
extranjera o su equivalente en unidades de medida o valor permitidas por las normas aplicables tales como
Unidades de Vivienda actualizables por el Índice de Costo de la Construcción en el Gran Buenos Aires, en virtud
de la Ley N° 27.271 (“UVI”) y las Unidades de Valor Adquisitivo, actualizables por el Coeficiente de Estabilización de
Referencia, en virtud de la Ley N° 25.827 (“UVA”), con arreglo a las disposiciones legales vigentes a la fecha de la
emisión, determinando las condiciones de la misma y delegando en el Directorio la época de su lanzamiento. Art.
10º: El número de Directores se fija de 3 a 10 miembros titulares e igual o menor número de suplentes; Art. 12º: Se
elimina el monto de la garantía de los Directores estableciendo que la misma debe ser la legal; Art. 13º: Establece
el quorum y mayoría para la sesión de las reuniones de Directorio requiriéndose la mayoría absoluta, previendo el
caso que hubiere entrado en vigor lo previsto en el título 7º y se debiera tratar una “Cuestión Reservada” según
se las define en el art. 24; Art. 15º: Se prevé la posibilidad de creación de un Comité Ejecutivo y Comités de
Cumplimiento y de Auditoría; Titulo 7º Art 24: Establece los derechos, que además de los previstos en el Estatuto
y en la Ley de Sociedades tendrán las acciones Clase B una vez que el Directorio reciba una comunicación de la
mayoría de los accionistas Clase B manifestando su decisión en tal sentido: elección de 3 Directores titulares y
3 suplentes o un 40% del número de Directores, lo que resulte mayor; derecho de información; designación de
1 sindico titular y 1 suplente; designación de miembros en los Comités; celebración de asambleas especiales de
clase para las elección de Directores, síndicos y miembros de comités o de asunto de interés exclusivos de los
derechos de clase y el procedimiento respectivos; mayorías necesarias para la aprobación de decisiones; derecho
de participación en una transferencia de acciones Clase A.- Se establece la creación y forma de funcionamiento
del Comité de Auditoría Autorizado según instrumento público Esc. Nº 1347 de fecha 26/12/2024 Reg. Nº 231
Raul Mariano Vega Olmos - Matrícula: 2760 C.E.C.B.A.
e. 06/01/2025 N° 370/25 v. 06/01/2025