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N° 405/25 Aviso del Boletín Oficial

DEL PLATA COMBUSTIBLE S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA lunes, 6 de enero de 2025

Texto del aviso

DEL PLATA COMBUSTIBLE S.R.L.

1) Escritura Nº 289 del 27/12/2024, Folio 952. Escribano Javier Esteban Magnoni, Registro 1078; 2) “DEL PLATA

COMBUSTIBLE S.R.L.”; 3) SOCIOS: Omar Rubén PEREYRA, argentino, nacido el 27/10/1960, DNI 14.121.051,

CUIT 20-14121051-4, divorciado de sus primeras nupcias con Alejandra Marcela Onore, empresario, domiciliado

en Yatay 287, Departamento “3”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Nicolás PEREYRA, argentino, nacido el

28/03/1993, DNI 37.417.550, CUIL 20-37417550-6, soltero, hijo de Omar Ruben Pereyra y de Alejandra Marcela

Onore, empresario, con domicilio en O´Higgins 1563, Octavo Piso, Departamento “B”, Ciudad Autónoma de

Buenos Aires; 4) SEDE SOCIAL: Yatay 287 Departamento “3” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 5) OBJETO:

La sociedad tendrá por objeto la ejecución de las siguientes actividades, pudiendo realizarlas por cuenta propia,

como miembro de un contrato de colaboración empresarial (artículo 367 y siguientes de la Ley de Sociedades

Comerciales), por cuenta de terceros y/o asociada a terceros, sean estos personas físicas o jurídicas en el país o

en el extranjero: A) PETROLERAS: la sociedad podrá celebrar contratos de riesgo con el Estado Nacional y/o sus

empresas y Organismos autónomos o ser cesionaria de ellos cuando los mismos tengan ,por objeto la explotación

de hidrocarburos, mediante la investigación y asesoramiento tecnológico, exploración geológica, geofísica y

otras técnicas concurrentes, minería de subsuelo, perforación, y explotación de yacimientos de hidrocarburos

sólidos, líquidos y gaseosos, operación y realización de obras y servicios de reacondicionamiento, reparación,

perforación, represión y recuperación secundaria de pozos, laboreo minero y tareas afines a la industria de

elaboración de petroquímica y cualquier otra forma de industrialización de dichos productos y sus derivados

y el transporte y comercialización, incluyendo la importación y exportación. B) COMERCIALES: Mediante la

producción, refinación, generación, comercialización de Energía Eléctrica, importación, exportación, transporte,

compra y venta al por mayor y al por menor, dentro y fuera de la República Argentina, de hidrocarburos, petróleo,

nafta, querosene, aceites y demás productos derivados del petróleo, sustancias similares, gas y Energía Eléctrica.

Comprar, vender, importar o exportar equipos, motores, elementos, máquinas y materiales relacionados con

la explotación, perforación y exploración de yacimientos de hidrocarburos, sólidos, líquidos y gaseosos, como

así también las relacionadas con las actividades mineras de cualquier naturaleza y con las actividades de la

industria Energética, tales como la generación, transporte, distribución, transformación, transformación de

electricidad correspondiente o no a jurisdicción nacional. Explotación, compra y vente de patentes de invención,

marcas, diseños, modelos, procesos industriales nacionales o extranjeros. C) INDUSTRIALES: Fabricación de

los materiales, elementos, equipos, maquinas motores e instrumentos necesarios para la Industria petrolera y

de Energía Eléctrica. La industrialización de productos de las industrias petroleras, petroquímicas; mineras y de

Energía Eléctrica; elaboración de materiales plásticos sintéticos y productos químicos a tal fin. D) ELÉCTRICAS:

Proyectar, ejecutar, operar y montar usinas, Centrales Eléctricas, Líneas Eléctricas, aéreas y subterráneas, de

alta, media y baja tensión para generar, transportar, transformar, o distribuir Energía Eléctrica, líneas telefónicas y

telegráficas aéreas y subterráneas; instalaciones de fuerza motriz, luz y alumbrado en establecimientos. industriales,

particulares, puertos, aeropuertos, plazas, calles y caminos; electrificación en el campo de carácter comercial y

agrícola, como asimismo conectarse, interconectarse con sistemas de distribución, locales, departamentales,

regionales, vecinales, nacionales o similares, actuando como generador, transportista, transformador, distribuidor,

pudiendo integrarse al mercado de Energía Mayorista y otros a crearse; todo lo anteriormente especificado en este

acápite podría realizarlo por si, como miembro de algún contrato de Colaboración Empresaria, por terceros y o

asociada a terceros. E) CONSTRUCCIONES: La construcción de usinas hidro, termo y anemo eléctrica, completas

en todas sus partes, obras civiles, hidráulicas y electromecánicas seas estás públicas o privadas, estructuras

metálicas y de hormigón armado para edificios industriales, Instalaciones de bombeo de agua, petróleo y gas. F)

TRANSPORTE: Con equipos propios o de terceros de agua, gas y petróleo, lubricantes y sus derivados, pudiendo

armar y arrendar buques, vagones, muelles, diques y terraplenes, estaciones de servicio y demás instalaciones

relacionadas con los objetos enunciados precedentemente. G) MINERAS: Solicitar y adquirir compra, permuta

y otra forma, permisos de explotación, exploración de pertenencias mineras, denuncias de descubrimientos,

efectuar exploraciones y explotaciones y realizar toda clase de operaciones mineras permitidas por el Código de la

materia y disposiciones reglamentarias vigentes. H) DESTILERIAS Y REFINERIAS: la construcción y/o explotación

por cuenta propia o de terceros, de destilerías y refinerías de petróleo y toda clase de aceites, nafta, lubricantes,

grasas, ceras y demás productos y subproductos derivados del petróleo y del gas. Para el cumplimiento de

su objeto, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos o contraer obligaciones, y ejercer

los actos, que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato. En todos aquellos casos en que se exija

profesionales con título habilitante, los servicios serán prestados por quienes cumplan con tales requisitos; 6)

CAPITAL SOCIAL: $ 1.000.000 dividido en 10.000 cuotas de $ 100 valor nominal cada una; 7) Aporte de cada socio

en moneda nacional: Omar Ruben PEREYRA, suscribe 5.000 cuotas de cien pesos ($ 100) cada una, e integra el

25% y Nicolas PEREYRA, suscribe 5.000 cuotas de cien pesos ($ 100) cada una, e integra el 25%. Ambos socios

se obligan a integrar el saldo restante dentro del plazo máximo de dos años contados a partir de la inscripción de

la sociedad. 8) DURACION: 99 AÑOS a partir de su inscripción; 9) ADMINISTRACION Y REPRESENTACION: La

Administración y representación legal y el uso de la firma social será ejercida por uno o más Gerentes, socios o no,

por el término de duración de la sociedad. 9) EJERCICIO SOCIAL: 31/12; 10) GERENTE: Se designa Gerente por

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.581 - Segunda Sección 19 Lunes 6 de enero de 2025

el término de duración de la sociedad y de conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de

Sociedades 19.550 al socio Nicolás PEREYRA y constituye domicilio especial en la calle Yatay 287 Departamento

“3” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-

Autorizado según instrumento público Esc. Nº 289 de fecha 27/12/2024 Reg. Nº 1078

JAVIER ESTEBAN MAGNONI - Matrícula: 4154 C.E.C.B.A.

e. 06/01/2025 N° 405/25 v. 06/01/2025