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N° 94523/24 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31 - SECRETARIA NRO. 61

Edictos Judiciales lunes, 6 de enero de 2025

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31 - SECRETARIA NRO. 61

El Juzg. Nac. de Primera Instancia en lo Comercial N° 31, a cargo de la Dra. Vivian Fernández Garello, Sec. N° 61,

sito en Montevideo 546 Piso 7°, CABA, comunica por 5 días en autos “Bulat Hector Ovidio s/ quiebra” (Expte.

24814/2019), que con fecha 19.12.2024 se ha resuelto decretar la quiebra de Hector Ovidio Bulat, DNI 12.251.789

(CUIT N° 20-12251789-7), con domicilio en Av. Independencia 1649, de esta capital Federal. Se hace saber que

se fijó plazo hasta el día 27.03.2025 para que los acreedores presenten los pedidos de verificación y los títulos

justificativos de sus créditos ante el síndico Esteban Javier LALLOZ (Tel. 43733604), con domicilio en Lavalle

1619 piso 3ero “B” CABA. Los pretensos acreedores deberán enviar las copias de sus pedidos de verificación

de manera digital en formato “PDF” a la dirección de correo electrónico: estebanlalloz@gmail.com, consignando

en el asunto el nombre de la quiebra. En el escrito de insinuación se deberá indicar: nombre y apellido, domicilio

real y constituido, domicilio electrónico, teléfono, correo electrónico, CBU y todo otro dato útil que permita la

comunicación con el acreedor. Los archivos se enviarán conforme el protocolo de actuación de la Ac. nº 31/2020

CSJN para escritos judiciales. El arancel verificatorio deberá ser transferido o depositado a la cuenta bancaria en

la cuenta de la letrada patrocinante Dra. Paola Lourdes Cortés (CUIT. 27203666670) Banco Galicia y Buenos Aires

Caja de Ahorros N° 4052077-2 005-4 CBU 0070005430004052077246. El plazo para formular impugnaciones

ante el síndico vence el día 15.04.2025, las que podrán ser contestadas hasta el 30.04.2025. El informe individual

deberá ser presentado el día 16.05.2025. La resolución prevista por el art. 36 LCQ será dictada a más tardar el día

30.05.2025. El informe del art. 39 LCQ, será presentado el día 1.07.2025. Prohíbese a los terceros hacer pagos a la

fallida, los que serán ineficaces. Intímase a la sucesión fallida para que dentro de las 24 horas entregue al síndico

los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. Intímase a la sucesión fallida y

terceros para que dentro de quinto día, entreguen o pongan a disposición del síndico la totalidad de los bienes de

la deudora. Publíquese por cinco días. Buenos Aires, 30 de diciembre de 2024. Vivian Fernández Garello Juez -

Aimara Di Nardo Secretaria

e. 31/12/2024 N° 94523/24 v. 07/01/2025