N° 862/2019 Aviso del Boletín Oficial
PARAKEET CAPITAL S.A.
Texto del aviso
PARAKEET CAPITAL S.A.
CUIT 30-70824418-6. La asamblea extraordinaria del 19/12/2024 aprobó la reforma del Artículo TERCERO del
Estatuto Social, que quedó redactado como sigue: “La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia,
de terceros, o asociada a terceros, en cualquier lugar de esta República, o en el exterior, con sujeción a las
leyes del respectivo país, a las siguientes actividades: A) Desempeñarse y actuar como Agente de Liquidación
y Compensación, en cualquier de sus subcategorías, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las
NORMAS CNV (N.T. 2013 y mod.). En tal sentido, podrá realizar las siguientes actividades, tanto para su cartera
propia como para terceros clientes: i) Brindar asesoramiento respecto de inversiones en el mercado de capitales,
ii) Actuar en la colocación primaria ingresando ofertas y en la negociación secundaria registrando operaciones
a través de los Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados autorizados por la CNV, e intervenir en
la liquidación y compensación de las operaciones concertadas, iii) Cursar órdenes para realizar operaciones de
compra y/o venta en el exterior de instrumentos financieros que cuenten con autorización por parte de Comisiones
de Valores u otros organismos de control extranjeros, que correspondan a países que no se encuentren incluidos
en el listado de jurisdicciones no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal, en los términos del artículo
24 del Anexo integrante del Decreto N° 862/2019 y sus modificatorias, y que no sean considerados de alto riesgo
por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). B) Desempeñarse y actuar en el marco de cualquier otra
actividad complementaria -sujeta al control de la CNV y previa solicitud de registro ante dicho Organismo- que
sea compatible con la licencia de ‘Agente de Liquidación y Compensación’, en cualquiera de sus subcategorías,
conforme las normas reglamentarias aplicables, incluyendo las actividades que a continuación se detallan, sin que el
detalle implique limitación alguna, siendo el mismo una descripción enunciativa y no taxativa: operar como ‘Agente
de Negociación’ y/o como ‘Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión’ y/o como ‘Agente de Colocación
y Distribución de Fondos Comunes de Inversión Simple’ y/o como ‘Agente de Colocación y Distribución de Fondos
Comunes de Inversión Integral’ y/o como ‘Fiduciario Financiero’. A tal fin la Sociedad tiene plena capacidad jurídica
para adquirir derechos y contraer obligaciones, ejerciendo todos los actos que no sean prohibidos por las leyes, o
reglamentos, o por este Estatuto”. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 19/12/2024
Isabel María Trossero - T°: 54 F°: 191 C.P.A.C.F.
e. 09/01/2025 N° 827/25 v. 09/01/2025