N° 1297/25 Aviso del Boletín Oficial
DLOCAL SERVICES ARG S.A.
Texto del aviso
DLOCAL SERVICES ARG S.A.
CUIT 30717235491. Por asamblea extraordinaria del 17 de diciembre de 2024 se reformó el artículo tercero del
Estatuto, por el siguiente texto: ARTICULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto la realización por sí, por
cuenta de terceros o asociada a terceros, en cualquier parte de la República y/o en el extranjero, las siguientes
actividades: a) INVERSORAS: de capitales en empresas y sociedades constituidas o a constituirse, adquisición
y negociación de títulos, acciones, bonos y demás valores mobiliarios, adquisición de bienes para su posterior
locación, presentación en licitaciones de todo tipo, municipales, provinciales, nacionales e internacionales; b)
FINANCIERAS: otorgar préstamos en moneda nacional o extranjera, de bonos externos o títulos públicos
o privados, a corto y largo plazo, con o sin garantías, descontar, negociar, aceptar, y vender letras, pagarés,
prendas, cheques, giros y demás papeles de crédito creados o a crearse, avales, fianzas u otras garantías.-
Quedan excluidas todas las operaciones contempladas por la Ley de Entidades Financieras u otras que recurran
al ahorro público; c) efectuar servicios electrónicos de pago y cobranzas por cuenta y orden de terceros de
facturas electrónicas y realizar gestiones de cobranzas y/o de pagos y aceptar y ejecutar mandatos para realizar
y recibir cobranzas y/o pagos por cuenta y orden y/o a nombre de terceros a través de sistemas de transferencia
electrónica por Internet y/o cualquier otro medio de pago; otorgar todo tipo de garantías, tales como aval, fianza,
obligación solidaria, hipoteca, prenda o fideicomiso, ya sea para garantizar obligaciones propias o de terceros en
los que la sociedad tenga un interés o participación o con los que la sociedad guarde alguna relación de negocios
o una relación comercial; y d) conceder, promover y administrar préstamos o contratos de crédito de cualquier tipo
y realizar todo otro tipo de operación financiera que la legislación autorice que no esté reservada en exclusividad
para las sociedades comprendidas en la Ley N° 21.526 -y sus modificatorias y reglamentaciones- y toda otra por
la que se requiera ahorro público y autorización de autoridad pública; emitir, descontar, comprar y vender letras
de cambio, pagarés, obligaciones negociables, facturas, cheques, y otros títulos valores o valores negociables
típicos o atípicos; realizar operaciones de derivados sólo con finalidad de cobertura; realizar operaciones de
leasing financiero; establecer servicios de atención al cliente y/o cobranza judicial y extrajudicial y/o plataformas
tecnológicas que permitan implementar o dar apoyo a sus actividades financieras. Para todas estas actividades
la sociedad podrá operar en cualquier mercado autorizado del país y/o del exterior, participar de emisiones
primarias y/o negociación secundaria de valores negociables de cualquier tipo y especie, y realizar todo tipo
de operaciones en el mercado de capitales o fuera del ámbito de bolsas o mercados de valores autorizados,
incluyendo la organización, distribución, colocación primaria, negociación secundaria, concertación, actuación
por mandato, ejecución de instrucciones por cuenta y orden de terceros, liquidación, compensación y custodia
de fondos y/o de valores negociables en la medida dispuesta para cada categoría de Agentes y siempre que no
se trate de actividades prohibidas o sin obtener -en su caso- la autorización de la Comisión Nacional de Valores o
el ente que la reemplace en el futuro. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos,
contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. Autorizado
según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 17/12/2024
Guillermo Fabian Mendez - T°: 70 F°: 644 C.P.A.C.F.
e. 13/01/2025 N° 1297/25 v. 13/01/2025