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N° 1720/25 Aviso del Boletín Oficial

JACROLIM S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 15 de enero de 2025

Texto del aviso

JACROLIM S.A.

30710637101. Por Acta de Asamblea Ordinaria del 8/10/2024 se designó en los cargos de Presidente a Antonio

Rodríguez Lima y Director Suplente a José Alberto Da Cruz Rodríguez Lima, todos constituyeron domicilio

especial en Charcas 3421, Piso 1°, Dto. B, CABA. Asimismo, se resolvió por unanimidad modificar los artículos

décimo, undécimo y décimo quinto del estatuto social, quedando redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO

DÉCIMO: El directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieran poderes

especiales a tenor del artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y el artículo 9 del decreto ley 5965/63.

Podrá especialmente comprar, vender, permutar, ceder, transferir, hipotecar o gravar bienes raíces, muebles,

semovientes, créditos, títulos, acciones, por los precios, modalidades y condiciones, celebrar contratos de

sociedad, suscribir, comprar o vender acciones de otras sociedades, adquirir el activo y pasivo de establecimientos

comerciales e industriales, operar en toda clase de Bancos, Compañías Financieras o Entidades Crediticias

oficiales y privadas, capacitar personal, celebrar contratos con operadores turísticos, con agencias de viajes,

con compañías de seguros, con instituciones bancarias, líneas aéreas, compañías automotrices o inmobiliarias,

dar y revocar poderes especiales, judiciales de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar,

proseguir o desistir denuncias y querellas penales y realizar todo acto de acto jurídico que haga adquirir derechos o

contraer obligaciones a la sociedad; entendiéndose que la presente enumeración no es taxativa sino simplemente

enunciativa. La representación legal de la sociedad corresponde únicamente al Presidente del Directorio y, sólo

en caso de ausencia temporal acreditada o fallecimiento, al Vicepresidente de la sociedad si fuere designado

uno, o en su caso al Director Suplente.”, “ARTÍCULO UNDÉCIMO: La sociedad prescinde de la Sindicatura. Los

accionistas tienen el derecho a examinar los libros y papeles sociales y recabar del Directorio informes que estimen

pertinentes. Cuando la sociedad por aumento del capital social estuviera comprendida en el régimen del artículo

299 de la Ley General de Sociedades la fiscalización de la sociedad estará a cargo de un Sindico Titular designado

por el término de tres ejercicios por la Asamblea, que simultáneamente designará también un Suplente. Tendrán

las funciones establecidas en los artículos 294 y 295 de la Ley citada. Ambos pueden ser reelectos. En este último

supuesto los accionistas no podrán ejercer el control Individual que les confiere el artículo 55 de la Ley referida.” y

“ARTICULO DÉCIMO QUINTO: Producida la disolución de la sociedad, su liquidación estará a cargo del directorio

actuante a ese momento bajo la vigilancia del síndico, si hubiese sido designado de acuerdo con las previsiones

de este estatuto. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los accionistas a

prorrata de sus respectivas integraciones.” Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea Ordinaria de

fecha 08/10/2024

Santiago Jose Miani - T°: 122 F°: 881 C.P.A.C.F.

e. 15/01/2025 N° 1720/25 v. 15/01/2025