N° 2167/25 Aviso del Boletín Oficial
AGROFINA S.A.
Texto del aviso
AGROFINA S.A.
TMF Trust Company (Argentina) S.A. (CUIT 30-70832912-2), en su exclusivo carácter de Fiduciário, y no a
título personal, del Fideicomiso de Garantía ‘‘ONs Clase IX Agrofina’’ (CUIT 30-71671649-6) (respectivamente,
el “Fiduciario” y el “Fideicomiso”) instrumentado mediante: (i) la propuesta de Agrofina S.A., en su carácter de
Fiduciante (el “Fiduciante”), de fecha 25 de noviembre de 2019 y la aceptación en idéntica fecha, emitida por el
Fiduciario, en su carácter de fiduciario y no a título personal; y (ii) la propuesta de adenda del Fiduciante de fecha
5 de julio de 2021 y la aceptación de idéntica fecha emitida por el Fiduciario (conjuntamente, el “Contrato de
Fideicomiso”), hace saber y notifica en nombre y represetación de Agrofina S.A. (CUIT 30-59272454-1) que con
motivo de la celebración del Contrato de Fideicomiso, el Fiduciante cedió fiduciariamente a favor del Fiduciario,
en forma irrevocable, con fines de garantía y en beneficio único y exclusivo de los Beneficiarios, y de conformidad
con lo establecido en el Capítulo 30 del Título IV del Libro Tercero del Código Civil y Comercial de la Nación, todos
y cada uno de los siguientes derechos: (i) las Facturas en Garantía de Repago (conforme éste término se define en
el Contrato de Fideicomiso) emitidas por Agrofina S.A. Nro. 0055A00023122, 0055A00022790, 0055A00023198,
0055A00023045, 0055A00023001, 0055A00022659, 0055A00023128, 0055A00022484, 0055A00023102,
0055A00023107, 0055A00022793, 0055A00022905, 0055A00022526, 0055A00023046, 0055A00023130,
0055A00023180, 0055A00023220, 0055A00022577, 0055A00022836, 0055A00022837, 0055A00022838,
0055A00022840, 0055A00022895, 0055A00023753, 0055A00023042, 0055A00022930, 0055A00023021,
0055A00022788, 0055A00022918¸ 0055A00022923, 0055A00022924, 0055A00023061, 0055A00023674,
0055A00023806, 0055A00022672, 0055A00023066, 0055A00022846, 0055A00023067, 0055A00023068,
0055A00023859, 0055A00022922, 0055A00022914, 0055A00023087, 0055A00023043, 0055A00023474,
0055A00023726, 0055A00023079, 0055A00023093, 0055A00023088, 0055A00022998, 0055A00022987,
0055A00023790, 0055A00023592, 0055A00023026, 0055A00023326, 0055A00023030, 0055A00023080,
0055A00023396, 0055A00023727, 0055A00023106, 0055A00023062, 0055A00023207, 0055A00023205,
0055A00023867, 0055A00023743, 0055A00023160, 0055A00023862, 0055A00023782, 0055A00023307,
0055A00023221, 0055A00023227, 0055A00023290, 0055A00023222, 0055A00023579, 0055A00023234,
0055A00023313, 0055A00023288, 0055A00023297, 0055A00023301, 0055A00023217, 0055A00023214,
0055A00023215, 0055A00023216, 0055A00023707, 0055A00023728, 0055A00023426, 0055A00023374,
0055A00023238, 0055A00023416, 0055A00023331, 0055A00023345, 0055A00023338, 0055A00023430,
0055A00023623, 0055A00023508, 0055A00023423, 0055A00023491, 0055A00023679, 0055A00023352,
0055A00023325, 0055A00023312, 0055A00023308, 0055A00023324, 0055A00023472, 0055A00023433,
0055A00023424, 0055A00023381, 0055A00023488, 0055A00023449, 0055A00023489, 0055A00023715,
0055A00023559, 0055A00023990, 0055A00024027, 0055A00023569, 0055A00000002, 0055A00023602,
0055A00023733, 0055A00024131, 0055A00024031, 0055A00024140, 0055A00023957, 0055A00024072,
0055A00023809; (ii) todos los demás créditos, derechos, indemnizaciones y compensaciones por cualquier causa
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.589 - Segunda Sección 34 Jueves 16 de enero de 2025
relacionada con las Facturas en Garantía de Repago; (iii) cualquier otro bien que en el futuro pudiera incluirse con
la conformidad expresa de todas las Partes; (iv) los Fondos Fiduciarios (conforme éste término se define en el
Contrato de Fideicomiso); (v) fondos en efectivo que, en su caso, sean transferidos por el Fiduciante al Fiduciario
de conformidad con el presente Contrato; y (vi) los bienes que reemplacen a, o resulten de, o se devenguen de,
los enumerados en los puntos (i), (ii), (iii) y (iv) precedentes (conjuntamente, los “Bienes Fideicomitidos”). Por
la presente, se instruye a los pagadores de las Facturas en Garantía de Repago (los “Deudores Cedidos”) que
continúen realizando todos los pagos que corresponda realizar en virtud de los Bienes Fideicomitidos en las
cuentas indicadas por el Fiduciante. Asimismo, se les informa que solamente ante la recepción de una Notificación
de Incumplimiento (conforme dicho término se define en el Contrato de Fideicomiso) por parte del Fiduciario, éste
instruirá a los Deudores Cedidos a que depositen todos los pagos correspondientes a los Bienes Fideicomitidos en
la cuenta que el Fiduciario informe a los Deudores Cedidos en dicha oportunidad por este o cualquier otro medio.
La cesión con fines de garantía instrumentada bajo el Contrato de Fideicomiso que por la presente se notifica
en los términos de los Artículos 1615 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, y 142, apartado II
de la Ley de Financiamiento Productivo Nº 27.440 subsistirá hasta tanto el Fiduciario comunique a los Deudores
Cedidos en forma fehaciente que la misma ha quedado sin efecto por este o cualquier otro medio. Autorizado
según instrumento público Esc. Nº 6282 de fecha 25/07/2022 Reg. Nº 501
Felipe Loris Couyoumdjian - T°: 103 F°: 541 C.P.A.C.F.
e. 16/01/2025 N° 2167/25 v. 16/01/2025