N° 1958/25 Aviso del Boletín Oficial
GELPRIME AR S.A.
Texto del aviso
GELPRIME AR S.A.
C.U.I.T. 30-71848718-4 Comunica que por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 18 de diciembre
de 2024, de la Sociedad “GELPRIME AR S.A.U. anteriormente denominada “GELPRIME AR S.A.” se resolvió entre
otras cuestiones: (i) aprobar la continuación de la Sociedad como una Sociedad Anónima Unipersonal, en virtud de
haber quedado con un único accionista; (ii) reformar el artículo primero del Estatuto Social de la Sociedad, el cual
quedó redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO PRIMERO: La sociedad se denomina GELPRIME AR S.A.U.
y tiene su domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires”; (iii) reformar el artículo décimo del Estatuto Social de la
Sociedad, el cual quedó redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO DÉCIMO: La administración de la Sociedad
estará a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros titulares que fije la Asamblea General Ordinaria
de Accionistas, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5), con mandato por un ejercicio. La Asamblea
Ordinaria de Accionistas podrá optar por designar directores suplentes en igual o menor número, por el mismo
plazo, quienes llenarán las vacantes en forma automática, en el orden de su elección. Tanto los directores titulares
como los directores suplentes podrán ser reelectos. El Directorio en la primera sesión designarán un Presidente
y un Vicepresidente, quién reemplazará automáticamente al Presidente en caso de ausencia o impedimento. El
Directorio sesiona válidamente con la participación de la mayoría absoluta de sus integrantes físicamente presentes
o comunicados entre sí mediante video, teleconferencia o por cualquier otro medio de transmisión simultánea de
sonido e imágenes, adecuándose su celebración a la normativa vigente. En caso de reuniones a distancia, el
sistema que se utilice debe garantizar: (i) la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; y (ii) la
participación con voz y voto de todos los miembros del órgano de administración y de todos los miembros del
órgano de fiscalización. Las reuniones a distancia deberán ser grabadas en soporte digital. Una copia de dicho
soporte digital deberá ser conservada por el término de 5 años. Deberá labrarse acta de la reunión celebrada
en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron. Las actas
correspondientes a reuniones celebradas a distancia deberán estar suscriptas por el representante social. La
celebración de las reuniones a distancia deberá adecuarse a las exigencias de la normativa en vigencia al momento
de su celebración. La Asamblea fija la remuneración de los directores, pudiendo autorizar que se le distribuyan
anticipos a cuenta de los honorarios que la Asamblea que considere el balance de ejercicio en cuestión les fije”;
(iv) reformar del artículo décimo tercero del Estatuto Social de la Sociedad, el cual quedó redactado de la siguiente
manera: “ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: La fiscalización de la Sociedad estará a cargo de un Síndico Titular y
un Síndico Suplente designados por la Asamblea de Accionistas, y la duración de sus mandatos será de un (1)
ejercicio”; (v) aprobar un nuevo texto ordenado del Estatuto Social de la Sociedad. Autorizado según instrumento
privado Asamblea General Extraordinaria de fecha 18/12/2024
MICAELA AILIN IBARRA - T°: 149 F°: 793 C.P.A.C.F.
e. 16/01/2025 N° 1958/25 v. 16/01/2025