N° 2092/25 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO DE 1RA. INST. EN LO CIVIL Y COMERCIAL NRO. 1
Texto del aviso
JUZGADO DE 1RA. INST. EN LO CIVIL Y COMERCIAL NRO. 1
- SECRETARÍA ÚNICA DEL DEPTO. JUDICIAL DOLORES
EDICTO JUDICIAL.- Por disposición del Sr. Juez Dr. VAL Marcos Fernando. JUEZ Subrogante del Juzgado
de 1º Inst. en lo Civil y Comercial nº 1, Secretaría Unica del Depto. Judicial Dolores, se hace saber a RIVIERA
CONSTRUCCIONES SRL, con domicilio en la calle Emilio Lamarca nro. 3734 2do. “A” de C.A.B.A., que en los
autos: BELCIC JUAN ALBINO Y OTRO/A C/ RIVIERA CONSTRUCCIONES S.R.L. S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
LARGA, Expte. nro. 68.150, conforme con lo dispuesto por el Art. 59 2º párrafo del CPCC, se NOTIFICA la SENTENCIA
DEFINITIVA dictada con fecha 14/10/2024 la cual en su parte resolutoria reza:” RESUELVO:1)HACER lugar a la
demanda interpuesta por Juan Albino Belcic y Yolanda Gricelda Garcia contra la RIVERA CONSTRUCCIONES SRL
y declarar adquirido por usucapión veinteañal en favor de las nombrados en primer orden el inmueble identificado
como Circunscripción IV; Sección RR; Manzana 25; Parcela 14; Unidad Funcional nº 18 e inscripto al dominio en la
Matrícula nro. 13637/18; sito en la calle San Juan n° 2865 -Unidad funcional n° 18- Depto 5° “A” de San Bernardo del
Tuyú, Partido de La Costa, Provincia de Buenos Aires, (plano nº 123-172-2018).-2) En cumplimento con lo señalado
por la Excma. Cámara de Apelaciones Deptal., he dejar establecido que los son dueña del bien objeto autos desde
el mes el 18 OCTUBRE de 1997, fecha en que comenzó la posesión.-3) Imponer las costas a la parte actora (art.
68 del CPCC).-4) Previo pago de los honorarios profesionales (cuya regulación se difiere para el momento en que
obren en autos elementos que la posibiliten -cfr. art. 27 inc. A del decreto ley 8904/77 y ley 14.967- y aportes
previsionales sobre los mismos (cfr. art. 21 de la ley 6716), expídase testimonio de la presente y oficio al registro
pertinente para su toma de razón y cancelación de la preindicada inscripción dominial anterior.- 5) Regístrese.
Notifíquese a las partes por Secretaría. Oportunamente comuníquese a la R.G.E.- Fdo.- VAL Marcos Fernando -
JUEZ.- OTRO AUTO: Dolores, 21 de Octubre de 2024.- Habiéndose notificado la declaración de rebeldía de fecha
29/4/2022 por edictos, en consecuencia, líbrense los edictos solicitados por el termino de 2 dias en el Boletín oficial
conforme lo dispuesto en los art 59 y 62 CPCC, a los efectos de notificar la sentencia recaída en autos.- Fdo.-VAL
Marcos Fernando - JUEZ.- OTRO AUTO: Dolores, 06 de Diciembre DE 2024.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver el
recurso de aclaratoria presentado con fecha 15 de noviembre de 2024 por la parte actora, y CONSIDERANDO: Ha
señalado la jurisprudencia que la aclaratoria queda limitada a la corrección de errores materiales, aclaración de
puntos oscuros y decisión de pretensiones omitidas (conf. S.C.B.A., 26/3/82, Ac. 29.572 DJBA, 122-157; ídm. Cám.
de Apels. Civ. y Com. Deptal. Sala I, 29/9/81, DJBA, 121-388) y que al aclarar la decisión, el tribunal debe mantener
la unidad lógica del juzgamiento, no pudiendo introducir alteraciones sustanciales (S.C.B.A., 30/8/77, DJBA, 113-
83).- Ello sentado, y tal como expone el Dr. Granatelli, habiéndose incurrido en un error en la parte resolutiva
del decisorio de fecha 14 de octubre de 2024, subsánese dicho error material dejando aclarado que donde dice
“RESUELVO: 1) HACER lugar a la demanda interpuesta por Juan Albino Belcic y Yolanda Gricelda Garcia contra
la RIVERA CONSTRUCCIONES SRL” debe decir “RESUELVO: 1) HACER lugar a la demanda interpuesta por Juan
Albino Belcic y Yolanda Gricelda Garcia contra la RIVIERA CONSTRUCCIONES SRL”. Lo que así RESUELVO.-
REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.- Fdo.- VAL Marcos Fernando – JUEZ
El presente edicto se publicará por el término de dos días en el Boletín Oficial de la República Argentina.- Firmado
por CASIELLES Vanesa Raquel. SECRETARIO.-
e. 16/01/2025 N° 2092/25 v. 17/01/2025