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N° 2092/25 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO DE 1RA. INST. EN LO CIVIL Y COMERCIAL NRO. 1

Edictos Judiciales viernes, 17 de enero de 2025

Texto del aviso

JUZGADO DE 1RA. INST. EN LO CIVIL Y COMERCIAL NRO. 1

- SECRETARÍA ÚNICA DEL DEPTO. JUDICIAL DOLORES

EDICTO JUDICIAL.- Por disposición del Sr. Juez Dr. VAL Marcos Fernando. JUEZ Subrogante del Juzgado

de 1º Inst. en lo Civil y Comercial nº 1, Secretaría Unica del Depto. Judicial Dolores, se hace saber a RIVIERA

CONSTRUCCIONES SRL, con domicilio en la calle Emilio Lamarca nro. 3734 2do. “A” de C.A.B.A., que en los

autos: BELCIC JUAN ALBINO Y OTRO/A C/ RIVIERA CONSTRUCCIONES S.R.L. S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

LARGA, Expte. nro. 68.150, conforme con lo dispuesto por el Art. 59 2º párrafo del CPCC, se NOTIFICA la SENTENCIA

DEFINITIVA dictada con fecha 14/10/2024 la cual en su parte resolutoria reza:” RESUELVO:1)HACER lugar a la

demanda interpuesta por Juan Albino Belcic y Yolanda Gricelda Garcia contra la RIVERA CONSTRUCCIONES SRL

y declarar adquirido por usucapión veinteañal en favor de las nombrados en primer orden el inmueble identificado

como Circunscripción IV; Sección RR; Manzana 25; Parcela 14; Unidad Funcional nº 18 e inscripto al dominio en la

Matrícula nro. 13637/18; sito en la calle San Juan n° 2865 -Unidad funcional n° 18- Depto 5° “A” de San Bernardo del

Tuyú, Partido de La Costa, Provincia de Buenos Aires, (plano nº 123-172-2018).-2) En cumplimento con lo señalado

por la Excma. Cámara de Apelaciones Deptal., he dejar establecido que los son dueña del bien objeto autos desde

el mes el 18 OCTUBRE de 1997, fecha en que comenzó la posesión.-3) Imponer las costas a la parte actora (art.

68 del CPCC).-4) Previo pago de los honorarios profesionales (cuya regulación se difiere para el momento en que

obren en autos elementos que la posibiliten -cfr. art. 27 inc. A del decreto ley 8904/77 y ley 14.967- y aportes

previsionales sobre los mismos (cfr. art. 21 de la ley 6716), expídase testimonio de la presente y oficio al registro

pertinente para su toma de razón y cancelación de la preindicada inscripción dominial anterior.- 5) Regístrese.

Notifíquese a las partes por Secretaría. Oportunamente comuníquese a la R.G.E.- Fdo.- VAL Marcos Fernando -

JUEZ.- OTRO AUTO: Dolores, 21 de Octubre de 2024.- Habiéndose notificado la declaración de rebeldía de fecha

29/4/2022 por edictos, en consecuencia, líbrense los edictos solicitados por el termino de 2 dias en el Boletín oficial

conforme lo dispuesto en los art 59 y 62 CPCC, a los efectos de notificar la sentencia recaída en autos.- Fdo.-VAL

Marcos Fernando - JUEZ.- OTRO AUTO: Dolores, 06 de Diciembre DE 2024.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver el

recurso de aclaratoria presentado con fecha 15 de noviembre de 2024 por la parte actora, y CONSIDERANDO: Ha

señalado la jurisprudencia que la aclaratoria queda limitada a la corrección de errores materiales, aclaración de

puntos oscuros y decisión de pretensiones omitidas (conf. S.C.B.A., 26/3/82, Ac. 29.572 DJBA, 122-157; ídm. Cám.

de Apels. Civ. y Com. Deptal. Sala I, 29/9/81, DJBA, 121-388) y que al aclarar la decisión, el tribunal debe mantener

la unidad lógica del juzgamiento, no pudiendo introducir alteraciones sustanciales (S.C.B.A., 30/8/77, DJBA, 113-

83).- Ello sentado, y tal como expone el Dr. Granatelli, habiéndose incurrido en un error en la parte resolutiva

del decisorio de fecha 14 de octubre de 2024, subsánese dicho error material dejando aclarado que donde dice

“RESUELVO: 1) HACER lugar a la demanda interpuesta por Juan Albino Belcic y Yolanda Gricelda Garcia contra

la RIVERA CONSTRUCCIONES SRL” debe decir “RESUELVO: 1) HACER lugar a la demanda interpuesta por Juan

Albino Belcic y Yolanda Gricelda Garcia contra la RIVIERA CONSTRUCCIONES SRL”. Lo que así RESUELVO.-

REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.- Fdo.- VAL Marcos Fernando – JUEZ

El presente edicto se publicará por el término de dos días en el Boletín Oficial de la República Argentina.- Firmado

por CASIELLES Vanesa Raquel. SECRETARIO.-

e. 16/01/2025 N° 2092/25 v. 17/01/2025