N° 2494/25 Aviso del Boletín Oficial
MINERA SUD ARGENTINA S.A.
Texto del aviso
MINERA SUD ARGENTINA S.A.
CUIT 30-70835664-2. Comunica que: (i) por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 05/04/2024 se
reformaron los artículos tercero, cuarto, quinto, octavo, noveno, decimo primero, décimo segundo y décimo cuarto
del estatuto social. Conforme lo requerido por el art. 10 inc. b) 2 de la LGS se informa que: (i) El artículo tercero
ha quedado redactado de la siguiente manera: “Artículo Tercero: La Sociedad servirá como el único medio a
través del cual los accionistas o cualquiera de ellos cumplirán los siguientes objetivos (el “Negocio”): 1) Conducir
la exploración dentro de la propiedad minera respecto de la cual tiene actualmente derechos mineros y el área de
interés alrededor de dicha propiedad que los accionistas acuerden o hayan acordado; 2) Adquirir derechos mineros
adicionales dentro de la referida área de Interés; 3) Evaluar el posible desarrollo de la referida propiedad; 4) Obtener
los permisos necesarios o requeridos para desarrollar y construir una operación minera en la propiedad; 5) Operar
una mina en la referida propiedad; 6) Completar y satisfacer todos las exigencias y obligaciones ambientales
relativas a la referida propiedad (aún aquellas posteriores al eventual cese o suspensión de la operación) y, 7)
Realizar toda otra actividad necesaria, apropiada o relacionada a cualquiera de las actividades precedentes. A tal
fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que
no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.” (ii) El artículo cuarto ha quedado redactado de la siguiente
manera: Artículo Cuarto: El capital social se fija en la suma de pesos $ 291.571.744, representado por 291.571.744
acciones ordinarias, nominativas, no endosables, de pesos uno ($ 1) valor nominal cada una y con derecho a un
voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo
de su monto, emisión que la Asamblea podrá delegar en el Directorio en los términos del Artículo 188 de la Ley
General de Sociedades.” (iii) El artículo noveno ha quedado redactado de la siguiente manera: “Artículo Noveno:
El Directorio estará integrado por cinco miembros titulares, debiendo la Asamblea elegir igual o menor número de
suplentes. Mientras la sociedad prescinda de la sindicatura, la elección por Asamblea de uno o más directores
suplentes será obligatoria. Cada accionista que tenga un porcentaje de participación igual o superior al veinte por
ciento (20%) tiene derecho a nominar, a que se elija o remplazar un número de Directores Titulares equivalente
al número de puntos porcentuales del porcentaje que representen sus acciones respecto del total de acciones
dividido por veinte (20). En este cálculo no se tendrán en cuenta fracciones del número de Directores. El Accionista
con mayor Porcentaje de Participación tiene derecho a designar, remover y reemplazar: (i) un Director Titular
adicional a los Directores Titulares a los que tiene derecho por la cláusula anterior, (ii) el Presidente del Directorio y
(iii) el Secretario de la Reunión de Directorio (que puede o no ser miembro del Directorio). Para efectos de determinar
el porcentaje de participación de un accionista a los efectos de designar directores, la participación accionaria del
accionista y sus Afiliados se sumarán a dicho porcentaje. Un accionista tendrá derecho a destituir a un Director
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.591 - Segunda Sección 10 Lunes 20 de enero de 2025
designado por él y ningún accionista podrá tomar acción alguna para destituir a un Director no designado por él,
a menos que así lo solicite el accionista que lo designó. Cada accionista con derecho a designar a un Director
Titular podrá designar un número igual de Directores Suplentes para reemplazar a cada Director Titular designado
por el mismo accionista siempre que dicho Director Titular se encuentre en ausencia, enfermedad o impedimento.
Cada accionista deberá notificar por escrito a la Sociedad la persona que desea designar como Director Titular
y Suplente. El quórum requerido para que el directorio pueda sesionar deberá comprender al menos un director
nominado por cada Accionista con derecho a seleccionar uno o más directores. Cada accionista deberá efectuar
esfuerzos razonables a fin de asegurar que el director nominado por dicho accionista asista a cada sesión y que
el quórum se mantenga durante todo el desarrollo de la reunión. Si el quórum no es alcanzado dentro de las
dos horas posteriores a la hora fijada para una reunión del directorio, entonces la reunión será postergada para
el mismo día de la segunda semana siguiente, al mismo horario y en el mismo lugar, o de la manera en que sea
acordado por todos los directores, siempre que tenga lugar no más allá de los diez (10) días hábiles posteriores
a la fecha agendada para sesionar originalmente. Cada Director deberá ser notificado, lo más pronto posible,
del horario, fecha y lugar en el que se llevará a cabo la sesión postergada. A menos que otro procedimiento
fuera aprobado por la totalidad de los directores, si no se encuentra presente el quórum necesario para sesionar
dentro de las dos (2) horas posteriores a la hora reagendada para sesionar, entonces los directores que estén
presentes podrán constituir el quórum. Los Directores podrán participar en las reuniones de Directorio por video
o por conferencia telefónica y su participación será considerada como asistencia presencial en esa reunión. Cada
Director podrá votar en cualquier acción o resolución propuesta en cualquier reunión de Directorio a menos que
el Director tenga prohibido votar en dicha materia por este estatuto o por la ley aplicable. Excepto disposición en
contrario de este estatuto (incluyendo, sin limitación, las disposiciones relativas a Decisiones Especiales), todas las
decisiones del Directorio serán tomadas por mayoría simple de los votos realizados. Cada Director nominado por
un accionista que acuda a una sesión tendrá derecho a emitir un (1) voto. Ningún accionista o Director nominado
por un accionista tendrá la potestad o la autoridad en su capacidad individual de obligar a la compañía. Todos
los documentos e instrumentos ejecutados en nombre de la compañía deberán ser firmados por el Presidente del
Directorio o por un oficial, empleado, o agente de la compañía a quien el Directorio le haya delegado la autoridad
general o específica necesaria. En garantía de sus funciones los Directores Titulares prestarán una garantía en
bonos, garantía bancaria o de aseguradora, efectivo u obligaciones negociables depositadas en cuenta bancaria
o caja de seguridad a nombre de la sociedad, en cumplimiento de la normativa vigente”. (iv) El artículo décimo
segundo ha quedado redactado de la siguiente manera: “El Año Fiscal de la Sociedad correspondiente al año 2024
cierra el 31 de Diciembre de 2024; una vez finalizado el Año Fiscal 2024, el cierre de Año Fiscal de la Sociedad se
modificará para finalizar el 30 de junio de cada año; por lo tanto, el primer período Fiscal 2025, se extenderá desde
el 1 de enero de 2025 hasta el 30 de junio de 2025, Posteriormente, cada Año Fiscal se extenderá desde el 1 de
julio hasta el 30 de junio siguiente en cuya fecha cerrará el Año Fiscal”. Autorizado según instrumento privado acta
de Asamblea de fecha 05/04/2024
BAUTISTA ETCHEBARNE - T°: 151 F°: 104 C.P.A.C.F.
e. 20/01/2025 N° 2494/25 v. 20/01/2025