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N° 2494/25 Aviso del Boletín Oficial

MINERA SUD ARGENTINA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 20 de enero de 2025

Texto del aviso

MINERA SUD ARGENTINA S.A.

CUIT 30-70835664-2. Comunica que: (i) por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 05/04/2024 se

reformaron los artículos tercero, cuarto, quinto, octavo, noveno, decimo primero, décimo segundo y décimo cuarto

del estatuto social. Conforme lo requerido por el art. 10 inc. b) 2 de la LGS se informa que: (i) El artículo tercero

ha quedado redactado de la siguiente manera: “Artículo Tercero: La Sociedad servirá como el único medio a

través del cual los accionistas o cualquiera de ellos cumplirán los siguientes objetivos (el “Negocio”): 1) Conducir

la exploración dentro de la propiedad minera respecto de la cual tiene actualmente derechos mineros y el área de

interés alrededor de dicha propiedad que los accionistas acuerden o hayan acordado; 2) Adquirir derechos mineros

adicionales dentro de la referida área de Interés; 3) Evaluar el posible desarrollo de la referida propiedad; 4) Obtener

los permisos necesarios o requeridos para desarrollar y construir una operación minera en la propiedad; 5) Operar

una mina en la referida propiedad; 6) Completar y satisfacer todos las exigencias y obligaciones ambientales

relativas a la referida propiedad (aún aquellas posteriores al eventual cese o suspensión de la operación) y, 7)

Realizar toda otra actividad necesaria, apropiada o relacionada a cualquiera de las actividades precedentes. A tal

fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que

no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.” (ii) El artículo cuarto ha quedado redactado de la siguiente

manera: Artículo Cuarto: El capital social se fija en la suma de pesos $ 291.571.744, representado por 291.571.744

acciones ordinarias, nominativas, no endosables, de pesos uno ($ 1) valor nominal cada una y con derecho a un

voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo

de su monto, emisión que la Asamblea podrá delegar en el Directorio en los términos del Artículo 188 de la Ley

General de Sociedades.” (iii) El artículo noveno ha quedado redactado de la siguiente manera: “Artículo Noveno:

El Directorio estará integrado por cinco miembros titulares, debiendo la Asamblea elegir igual o menor número de

suplentes. Mientras la sociedad prescinda de la sindicatura, la elección por Asamblea de uno o más directores

suplentes será obligatoria. Cada accionista que tenga un porcentaje de participación igual o superior al veinte por

ciento (20%) tiene derecho a nominar, a que se elija o remplazar un número de Directores Titulares equivalente

al número de puntos porcentuales del porcentaje que representen sus acciones respecto del total de acciones

dividido por veinte (20). En este cálculo no se tendrán en cuenta fracciones del número de Directores. El Accionista

con mayor Porcentaje de Participación tiene derecho a designar, remover y reemplazar: (i) un Director Titular

adicional a los Directores Titulares a los que tiene derecho por la cláusula anterior, (ii) el Presidente del Directorio y

(iii) el Secretario de la Reunión de Directorio (que puede o no ser miembro del Directorio). Para efectos de determinar

el porcentaje de participación de un accionista a los efectos de designar directores, la participación accionaria del

accionista y sus Afiliados se sumarán a dicho porcentaje. Un accionista tendrá derecho a destituir a un Director

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.591 - Segunda Sección 10 Lunes 20 de enero de 2025

designado por él y ningún accionista podrá tomar acción alguna para destituir a un Director no designado por él,

a menos que así lo solicite el accionista que lo designó. Cada accionista con derecho a designar a un Director

Titular podrá designar un número igual de Directores Suplentes para reemplazar a cada Director Titular designado

por el mismo accionista siempre que dicho Director Titular se encuentre en ausencia, enfermedad o impedimento.

Cada accionista deberá notificar por escrito a la Sociedad la persona que desea designar como Director Titular

y Suplente. El quórum requerido para que el directorio pueda sesionar deberá comprender al menos un director

nominado por cada Accionista con derecho a seleccionar uno o más directores. Cada accionista deberá efectuar

esfuerzos razonables a fin de asegurar que el director nominado por dicho accionista asista a cada sesión y que

el quórum se mantenga durante todo el desarrollo de la reunión. Si el quórum no es alcanzado dentro de las

dos horas posteriores a la hora fijada para una reunión del directorio, entonces la reunión será postergada para

el mismo día de la segunda semana siguiente, al mismo horario y en el mismo lugar, o de la manera en que sea

acordado por todos los directores, siempre que tenga lugar no más allá de los diez (10) días hábiles posteriores

a la fecha agendada para sesionar originalmente. Cada Director deberá ser notificado, lo más pronto posible,

del horario, fecha y lugar en el que se llevará a cabo la sesión postergada. A menos que otro procedimiento

fuera aprobado por la totalidad de los directores, si no se encuentra presente el quórum necesario para sesionar

dentro de las dos (2) horas posteriores a la hora reagendada para sesionar, entonces los directores que estén

presentes podrán constituir el quórum. Los Directores podrán participar en las reuniones de Directorio por video

o por conferencia telefónica y su participación será considerada como asistencia presencial en esa reunión. Cada

Director podrá votar en cualquier acción o resolución propuesta en cualquier reunión de Directorio a menos que

el Director tenga prohibido votar en dicha materia por este estatuto o por la ley aplicable. Excepto disposición en

contrario de este estatuto (incluyendo, sin limitación, las disposiciones relativas a Decisiones Especiales), todas las

decisiones del Directorio serán tomadas por mayoría simple de los votos realizados. Cada Director nominado por

un accionista que acuda a una sesión tendrá derecho a emitir un (1) voto. Ningún accionista o Director nominado

por un accionista tendrá la potestad o la autoridad en su capacidad individual de obligar a la compañía. Todos

los documentos e instrumentos ejecutados en nombre de la compañía deberán ser firmados por el Presidente del

Directorio o por un oficial, empleado, o agente de la compañía a quien el Directorio le haya delegado la autoridad

general o específica necesaria. En garantía de sus funciones los Directores Titulares prestarán una garantía en

bonos, garantía bancaria o de aseguradora, efectivo u obligaciones negociables depositadas en cuenta bancaria

o caja de seguridad a nombre de la sociedad, en cumplimiento de la normativa vigente”. (iv) El artículo décimo

segundo ha quedado redactado de la siguiente manera: “El Año Fiscal de la Sociedad correspondiente al año 2024

cierra el 31 de Diciembre de 2024; una vez finalizado el Año Fiscal 2024, el cierre de Año Fiscal de la Sociedad se

modificará para finalizar el 30 de junio de cada año; por lo tanto, el primer período Fiscal 2025, se extenderá desde

el 1 de enero de 2025 hasta el 30 de junio de 2025, Posteriormente, cada Año Fiscal se extenderá desde el 1 de

julio hasta el 30 de junio siguiente en cuya fecha cerrará el Año Fiscal”. Autorizado según instrumento privado acta

de Asamblea de fecha 05/04/2024

BAUTISTA ETCHEBARNE - T°: 151 F°: 104 C.P.A.C.F.

e. 20/01/2025 N° 2494/25 v. 20/01/2025