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N° 622/2013 Aviso del Boletín Oficial

FIPLASTO S.A.

Convocatorias y Avisos Comerciales AVISOS COMERCIALES miércoles, 22 de enero de 2025

Texto del aviso

FIPLASTO S.A.

30-50211225-9. Se comunica a los Sres. Accionistas de Fiplasto S.A. (la “Emisora” o la “Sociedad”, indistintamente)

que se ofrece la suscripción de obligaciones negociables convertibles en acciones, denominadas, suscriptas,

integradas y pagaderas en dólares estadounidenses en Argentina, a tasa de interés fija y precio de emisión a

licitar, con vencimiento a los 36 meses de la Fecha de Emisión y Liquidación (las “Obligaciones Negociables”

u “Obligaciones Negociables Convertibles” indistintamente) por un valor nominal de hasta US$ 10.000.000

(Dólares diez millones) ampliable hasta US$ 12.000.000 (Dólares doce millones), para que ejerzan su derecho

de suscripción preferente, en proporción a sus actuales tenencias accionarias. Las Obligaciones Negociables

Convertibles serán emitidas en el marco del Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables por hasta

US$ 20.000.000 (Dólares veinte millones) (o su equivalente en otras monedas o unidades de valor) (el “Programa”),

autorizado por la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) mediante Resolución N° RESFC-2024-22933-APN-

DIR#CNV del 14 de noviembre de 2024 del Directorio de la CNV, de acuerdo con los términos y condiciones que

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.593 - Segunda Sección 77 Miércoles 22 de enero de 2025

se resumen en el Aviso de Suscripción de fecha 20 de enero de 2025 (el “Aviso de Suscripción”) y en suplemento

de Prospecto de fecha 17 de enero de 2025 (el “Suplemento”), ambos publicados en el Boletín Diario de la BCBA

y que forman parte del prospecto del Programa de fecha 19 de noviembre de 2024 (el “Prospecto”). Dichos

documentos podrán ser encontrados también en la Autopista de Información Financiera (la “AIF”) en la página

web de la CNV (www.argentina.gob.ar/CNV) (la “Página Web de la CNV”), en el micro sitio web de colocaciones

primarias de Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”), en el boletín diario electrónico de BYMA (el “Boletín

Diario Electrónico de BYMA”) y en la sede social de la Emisora. El presente es un aviso complementario al Aviso

de Suscripción y al Suplemento. La oferta pública de las Obligaciones Negociables Convertibles, con excepción

del ejercicio del derecho de preferencia por parte de los Titulares del Derecho de Suscripción Preferente, estará

dirigida, exclusivamente a “Inversores Calificados”. En el mercado primario, dichas Obligaciones Negociables

Convertibles podrán ser adquiridas únicamente por los inversores calificados definidos en el artículo 12, Sección

I, Capítulo VI, Título II de las normas de la CNV según texto ordenado por la Resolución General N° 622/2013 y

sus modificatorias (los “Inversores Calificados”) (las “Normas de la CNV”). En el mercado secundario podrán ser

adquiridas y transmitidas libremente.

Todos los términos utilizados en mayúscula no definidos en el presente aviso tendrán el significado que se les

asigna en el Prospecto, en el Suplemento, en el Aviso de Suscripción y/o en el Aviso de Suscripción Preferente,

según corresponda.

Se deja asentado que el presente deberá ser considerado en conjunto con el Aviso de Suscripción publicado en la

misma fecha que el presente en la AIF y en los sistemas de información dispuestos por los mercados en que vayan

a listarse y/o negociarse las Obligaciones Negociables Convertibles.

Ejercicio de los Derechos de Preferencia: La Sociedad otorga derecho de suscripción preferente a los Accionistas

Existentes para que suscriban Obligaciones Negociables Convertibles en proporción a las tenencias accionarias

que posean. El derecho de preferencia será renunciable para los accionistas. De dicha circunstancia tomará

conocimiento la Sociedad a través de los sistemas de Caja de Valores S.A. (“CVSA”) y la actuación de los diversos

agentes, sin necesidad de notificación fehaciente del accionista a la Sociedad.

Conforme con lo previsto en el artículo 11 de la Ley de Obligaciones Negociables y el artículo 62 bis de la Ley

de Mercado de Capitales, los accionistas de la Compañía registrados al cierre del día hábil anterior al inicio del

Período de Suscripción (los “Accionistas Existentes”) recibirán cupones por medio de los cuales podrán ejercer

su derecho de suscripción preferente de las Obligaciones Negociables Convertibles (los “Titulares del Derecho de

Preferencia”) (el “Derecho de Suscripción Preferente”) en proporción a su tenencia accionarias de la Compañía,

durante el Período de Suscripción Preferente (los “Cupones”). Se acreditará un Cupón por cada acción de la

Compañía.

Se deja asentado que los Titulares del Derecho de Preferencia podrán suscribir US$ 1 de valor nominal de

Obligaciones Negociables Convertibles por cada 10,78583333 Cupones. Asimismo, se deja asentado que

la cantidad de Obligaciones Negociables Convertibles adjudicadas a los Titulares del Derecho de Preferencia

que ejercieran el citado derecho de suscripción preferente podrá verse ajustada por redondeo o truncamiento a

cantidades sin decimales.

Los Titulares del Derecho de Preferencia interesados en ejercer sus derechos de preferencia respecto de las

Obligaciones Negociables Convertibles deberán informarlo, hasta las 14:00 horas del día anterior a la fecha de

finalización del Período de Suscripción, a sus respectivos agentes depositantes en CVSA, a fin de que éstos así lo

informen a CVSA mediante los sistemas autorizados por dicha entidad. En dicha oportunidad se deberá indicar:

(i) la cantidad de Cupones sobre los que se ejerce el Derecho de Suscripción Preferente (ii) la modalidad de

suscripción, optando por: (a) establecer precio máximo hasta el cual estén dispuestos a suscribir las Obligaciones

Negociables Convertibles; o (b) manifestar su intención de suscribir las acciones al precio de emisión que se

determine conforme al Mecanismo de Subasta, es decir, al Precio de Corte.

El Período de Suscripción Preferente representa la única oportunidad para ejercer el Derecho de Suscripción

Preferente respecto de las Obligaciones Negociables Convertibles.

Se recomienda a los Titulares del Derecho de Preferencia contactar con suficiente anticipación a sus respectivos

agentes depositantes a fin de posibilitar que sus respectivas Instrucciones de Suscripción sean oportunamente

presentadas ante el Agente de Suscripción. Ni la Compañía ni el Agente de Suscripción tendrán responsabilidad

alguna por las Instrucciones de Suscripción presentadas ante el Agente de Suscripción en forma directa o indirecta.

En el caso de Instrucciones de Suscripción que se presenten ante el Agente de Suscripción en forma indirecta a

través de agentes depositantes en CVSA, tales agentes depositantes serán, respecto de los mismos, los únicos

responsables de cumplir la normativa aplicable (incluyendo, sin limitación, la normativa sobre prevención del lavado

de activos y financiamiento del terrorismo) y de que existan garantías respecto del pago de sus suscripciones,

no teniendo ni la Compañía, ni el Colocador, ni el Agente de Suscripción responsabilidad alguna al respecto.

Dichos agentes depositantes serán responsables ante la Compañía, el Colocador y el Agente de Suscripción por

los daños y perjuicios que la falta de pago de dichas suscripciones presentadas a través de estos ocasione a la

Compañía, al Colocador y/o al Agente de Suscripción. Al cierre de sus operaciones del décimo día hábil del Período

de Suscripción, el Agente de Suscripción enviará a la Compañía la totalidad de Instrucciones de Suscripción que

haya recibido de Titulares del Derecho de Preferencia, de acuerdo con los procedimientos que a tal fin determine

la Compañía. Las Instrucciones de Suscripción serán vinculantes y no podrán ser retiradas y/o modificados.

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.593 - Segunda Sección 78 Miércoles 22 de enero de 2025

La Oferta Pública fue autorizada por Resolución CNV N° RESFC-2024-22933-APN-DIR#CNV del 14 de noviembre

de 2024 del Directorio de la CNV. La emisión de Obligaciones Negociables Convertibles ha sido autorizada

mediante el dictamen CNV NO-2025-06090130-APN-GE#CNV. Estas autorizaciones sólo significan que se ha

cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos

contenidos en el Prospecto, el Suplemento, el Aviso de Suscripción, y/o en el Aviso de Suscripción Preferente.

La veracidad de la información contable, económica y financiera, así como de toda otra información suministrada

en el Prospecto, en el Suplemento, en el Aviso de Suscripción, y/o en el Aviso de Suscripción Preferente, es

exclusiva responsabilidad del órgano de administración y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la

Emisora y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados financieros que se acompañan

y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. El órgano de

administración manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Aviso de Suscripción Preferente contiene

a la fecha de su publicación información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la

situación patrimonial, económica y financiera de la Emisora y de toda aquella que deba ser de conocimiento de los

inversores con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.

Autorizado según instrumento privado Acta de Directorio 14 de fecha 03/12/2024

Ignacio Martin Meggiolaro - T°: 100 F°: 507 C.P.A.C.F.

e. 21/01/2025 N° 2857/25 v. 23/01/2025