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N° 3308/25 Aviso del Boletín Oficial

BANZA ADVISORS S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 24 de enero de 2025

Texto del aviso

BANZA ADVISORS S.A.

30717547841 Por asamblea del 09/1/2025 se aprobó reformar: (A) artículo 1: denominación a Banza Capital S.A.

(anteriormente denominada Banza Advisors S.A.) (B) artículo 3: objeto: I) Comerciales: realizar todas las actividades

y operaciones permitidas a los agentes registrados ante la Comisión Nacional de Valores (CNV), conforme a lo

dispuesto en la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831, sus modificatorias, complementarias y reglamentarias

(la “LMC”) y las Normas de la Comisión Nacional de Valores (N.T. 2013) (las “Normas CNV” y, junto con la LMC, la

“Normativa Aplicable”). En este contexto, la Sociedad podrá solicitar su inscripción ante la CNV en las siguientes

categorías de agentes, siempre que no haya incompatibilidades entre ellas: Agente de Negociación (AN), Agente de

Liquidación y Compensación (ALyC) -subcategorías ALyC Propio, ALyC Integral, ALyC Participante Directo y ALyC

Agroindustrial-, Agente Productor (AP), Agente de Custodia, Registro y Pago (ACRyP), Agente de Administración

de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión (AAPIC), Agente de Custodia de Productos

de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión (ACPIC), Agente de Colocación y Distribución de Fondos

Comunes de Inversión (ACD), Agente de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión

(ACDI), Fiduciario Financiero (FF) y cualquier otra categoría y/o subcategoría habilitada por la CNV o que ésta

habilite en el futuro. Para todas las categorías de agentes para las que la Sociedad solicite su inscripción en

los respectivos Registros Públicos que lleva la CNV, se encontrará facultada a realizar, en cualquier mercado

autorizado del país, todo tipo de operaciones sobre valores negociables públicos o privados, con el alcance

dispuesto por la Normativa Aplicable para cada una de las categorías de agentes, incluyendo, pero no limitándose,

a las siguientes actividades: intervenir en la liquidación y compensación de operaciones por cuenta propia y de sus

clientes; intervenir en la liquidación, compensación y custodia de fondos y demás valores negociables; invertir en

títulos valores, públicos o privados, inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables, en

nuevas emisiones de acciones u obligaciones o en cualquier tipo de valor negociable, sin que ello limite cualquier

otro tipo de inversión que no se encuentre prohibida por la legislación vigente al momento de realizarse; asesorar

respecto de inversiones en el mercado de capitales; actuar en la colocación primaria, ingresando ofertas, y en

la negociación secundaria, registrando operaciones a través de los sistemas informáticos de negociación de los

mercados autorizados por la CNV; administrar los saldos deudores y acreedores generados como consecuencia

las operaciones mencionadas; emitir pagos y recibir de fondos, valores o acreencias; administrar carteras de

inversión en valores negociables y otras inversiones, para su cuenta propia o para terceros, en el país o en el

exterior, en mercados autorizados o fuera de ellos; ejecutar instrucciones por mandato y actuar en representación

de terceros en negocios financieros e inversiones en general, siempre que no se encuentren regulados por la

Ley de Entidades Financieras N° 21.526 o que requieran autorización de un ente público de contralor; otorgar

garantías para operaciones propias y de terceros, incluyendo avales, fianzas, hipotecas, prendas y cualquier otro

tipo de garantía a tal efecto; realizar toda clase de actividad anexa, derivada o análoga que directamente se vincule

con este objeto y esté autorizada por la Normativa Aplicable, de conformidad con las distintas categorías de

agentes para las que la Sociedad solicite su inscripción en los Registros Públicos que lleva la CNV.- II) Financieras:

realizar intermediación en la oferta pública de valores mobiliarios u otras especies autorizadas en la oferta pública

por la CNV y, en general, intermediar en cualquier otro mercado de valores del país, realizando cualquier clase

de operaciones de liquidación y compensación en títulos públicos o privados; conceder préstamos en moneda

nacional o extranjera, personales, de consumo, comerciales, de financiamiento, o con o sin garantías, hipotecarias,

prendarias, a corto o largo plazo de pago íntegro o amortizables, emitir obligaciones negociables o cualquier título

de deuda, con exclusión de las actividades específicamente reguladas por la Ley 21.526; podrá realizar operaciones

al contado o a término de futuros y opciones, títulos representativos de bienes, títulos valores, índices, monedas y

productos, prefinanciación y oferta pública primaria y secundaria de títulos valores y en general, intervenir en las

transacciones del mercado de capitales, en un todo de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias

en vigor y, en caso de resultar necesario, previa autorización de la autoridad de control que correspondiera.

Cuando lo exijan reglamentaciones vigentes, determinados servicios, asesoramientos y proyectos deberán ser

prestados y/o realizados bajo la responsabilidad de profesionales con título habilitante debidamente matriculados.

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.595 - Segunda Sección 5 Viernes 24 de enero de 2025

Para el desarrollo de su objeto social, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer

obligaciones, sin más limitaciones que las provenientes de la Normativa Aplicable, la Ley General de Sociedades

N° 19.550 -(T.O. 1984 y sus normas modificatorias, complementarias, y reglamentarias) (la “LGS”), y su estatuto.

(D) se aprobó texto ordenado. Autorizado según instrumento privado acta de fecha 09/01/2025

Matías Bargalló - T°: 63 F°: 45 C.P.A.C.F.

e. 24/01/2025 N° 3308/25 v. 24/01/2025