N° 3308/25 Aviso del Boletín Oficial
BANZA ADVISORS S.A.
Texto del aviso
BANZA ADVISORS S.A.
30717547841 Por asamblea del 09/1/2025 se aprobó reformar: (A) artículo 1: denominación a Banza Capital S.A.
(anteriormente denominada Banza Advisors S.A.) (B) artículo 3: objeto: I) Comerciales: realizar todas las actividades
y operaciones permitidas a los agentes registrados ante la Comisión Nacional de Valores (CNV), conforme a lo
dispuesto en la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831, sus modificatorias, complementarias y reglamentarias
(la “LMC”) y las Normas de la Comisión Nacional de Valores (N.T. 2013) (las “Normas CNV” y, junto con la LMC, la
“Normativa Aplicable”). En este contexto, la Sociedad podrá solicitar su inscripción ante la CNV en las siguientes
categorías de agentes, siempre que no haya incompatibilidades entre ellas: Agente de Negociación (AN), Agente de
Liquidación y Compensación (ALyC) -subcategorías ALyC Propio, ALyC Integral, ALyC Participante Directo y ALyC
Agroindustrial-, Agente Productor (AP), Agente de Custodia, Registro y Pago (ACRyP), Agente de Administración
de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión (AAPIC), Agente de Custodia de Productos
de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión (ACPIC), Agente de Colocación y Distribución de Fondos
Comunes de Inversión (ACD), Agente de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión
(ACDI), Fiduciario Financiero (FF) y cualquier otra categoría y/o subcategoría habilitada por la CNV o que ésta
habilite en el futuro. Para todas las categorías de agentes para las que la Sociedad solicite su inscripción en
los respectivos Registros Públicos que lleva la CNV, se encontrará facultada a realizar, en cualquier mercado
autorizado del país, todo tipo de operaciones sobre valores negociables públicos o privados, con el alcance
dispuesto por la Normativa Aplicable para cada una de las categorías de agentes, incluyendo, pero no limitándose,
a las siguientes actividades: intervenir en la liquidación y compensación de operaciones por cuenta propia y de sus
clientes; intervenir en la liquidación, compensación y custodia de fondos y demás valores negociables; invertir en
títulos valores, públicos o privados, inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables, en
nuevas emisiones de acciones u obligaciones o en cualquier tipo de valor negociable, sin que ello limite cualquier
otro tipo de inversión que no se encuentre prohibida por la legislación vigente al momento de realizarse; asesorar
respecto de inversiones en el mercado de capitales; actuar en la colocación primaria, ingresando ofertas, y en
la negociación secundaria, registrando operaciones a través de los sistemas informáticos de negociación de los
mercados autorizados por la CNV; administrar los saldos deudores y acreedores generados como consecuencia
las operaciones mencionadas; emitir pagos y recibir de fondos, valores o acreencias; administrar carteras de
inversión en valores negociables y otras inversiones, para su cuenta propia o para terceros, en el país o en el
exterior, en mercados autorizados o fuera de ellos; ejecutar instrucciones por mandato y actuar en representación
de terceros en negocios financieros e inversiones en general, siempre que no se encuentren regulados por la
Ley de Entidades Financieras N° 21.526 o que requieran autorización de un ente público de contralor; otorgar
garantías para operaciones propias y de terceros, incluyendo avales, fianzas, hipotecas, prendas y cualquier otro
tipo de garantía a tal efecto; realizar toda clase de actividad anexa, derivada o análoga que directamente se vincule
con este objeto y esté autorizada por la Normativa Aplicable, de conformidad con las distintas categorías de
agentes para las que la Sociedad solicite su inscripción en los Registros Públicos que lleva la CNV.- II) Financieras:
realizar intermediación en la oferta pública de valores mobiliarios u otras especies autorizadas en la oferta pública
por la CNV y, en general, intermediar en cualquier otro mercado de valores del país, realizando cualquier clase
de operaciones de liquidación y compensación en títulos públicos o privados; conceder préstamos en moneda
nacional o extranjera, personales, de consumo, comerciales, de financiamiento, o con o sin garantías, hipotecarias,
prendarias, a corto o largo plazo de pago íntegro o amortizables, emitir obligaciones negociables o cualquier título
de deuda, con exclusión de las actividades específicamente reguladas por la Ley 21.526; podrá realizar operaciones
al contado o a término de futuros y opciones, títulos representativos de bienes, títulos valores, índices, monedas y
productos, prefinanciación y oferta pública primaria y secundaria de títulos valores y en general, intervenir en las
transacciones del mercado de capitales, en un todo de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias
en vigor y, en caso de resultar necesario, previa autorización de la autoridad de control que correspondiera.
Cuando lo exijan reglamentaciones vigentes, determinados servicios, asesoramientos y proyectos deberán ser
prestados y/o realizados bajo la responsabilidad de profesionales con título habilitante debidamente matriculados.
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.595 - Segunda Sección 5 Viernes 24 de enero de 2025
Para el desarrollo de su objeto social, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer
obligaciones, sin más limitaciones que las provenientes de la Normativa Aplicable, la Ley General de Sociedades
N° 19.550 -(T.O. 1984 y sus normas modificatorias, complementarias, y reglamentarias) (la “LGS”), y su estatuto.
(D) se aprobó texto ordenado. Autorizado según instrumento privado acta de fecha 09/01/2025
Matías Bargalló - T°: 63 F°: 45 C.P.A.C.F.
e. 24/01/2025 N° 3308/25 v. 24/01/2025