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N° 4838/25 Aviso del Boletín Oficial

TASQA S.A.U.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 3 de febrero de 2025

Texto del aviso

TASQA S.A.U.

CUIT 30-71608764-2. Por Asamblea Ordinaria y Extraordinaria del 29/11/2024 se resolvió: (i) aumentar el capital social

en la suma de $ 797.489.941, elevándolo de la suma de $ 100.000 a la suma de $ 797.589.941 como consecuencia

de la capitalización de los créditos realizado por el accionista Ceimic Perú S.A.C.; (ii) reformar el artículo primero del

Estatuto, el cual quedo redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO PRIMERO: DENOMINACIÓN: La sociedad

se denomina “TASQA S.A.” y es la continuadora de “TASQA S.A.U.” y, a su vez, de “TASQA S.A.” Tiene su domicilio

en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, pudiendo establecer sucursales,

agencias o cualquier especie de representación dentro o fuera del país”; (iii) reformar el artículo cuarto del Estatuto,

el cual quedó redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO CUARTO: CAPITAL SOCIAL: El capital de la sociedad

es de $ 797.589.941 (setecientos noventa y siete millones quinientos ochenta y nueve mil novecientos cuarenta y

uno) y está representado por 797.589.941 acciones ordinarias, nominativas y no endosables de $ 1 valor nominal

cada una, con derecho a un voto por acción.” La tenencia de las acciones quedó conformada de la siguiente manera:

1) Ceimic Life Sciences Testing Group, S.L: 100.000 acciones ordinarias nominativas no endosables de $ 1 valor

nominal y con derecho a 1 voto por acción; y 2) Ceimic Perú S.A.C.: 797.489.941 acciones ordinarias nominativas

no endosables de $ 1 valor nominal y con derecho a 1 voto por acción. (iv) reformar el articulo decimo primero

del Estatuto que quedo redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. FISCALIZACIÓN: La

sociedad prescinde de Sindicatura, conforme lo prevé el artículo 284 de la Ley N° 19.550. Si la sociedad quedara

comprendida en el régimen de fiscalización permanente previsto por el artículo 299 de la Ley N° 19.550, incisos 2

o 7, la fiscalización de la sociedad estará a cargo de una Sindicatura conformada por un síndico titular y un síndico

suplente, con mandato por tres (3) ejercicios. Los síndicos suplentes reemplazarán a los síndicos titulares en

caso de ausencia según lo previsto por el artículo 291 de la Ley N° 19.550. Si la sociedad quedara comprendida

en el régimen de fiscalización permanente previsto por el artículo 299 de la Ley N° 19.550, excepto sus incisos

2 y 7, la fiscalización de la sociedad será ejercida por una Comisión Fiscalizadora compuesta por tres síndicos

titulares e igual cantidad de miembros suplentes, con mandato por tres (3) ejercicios. La Comisión Fiscalizadora

tendrá las facultades y los deberes previstos por el artículo 294 de la ley mencionada y sus miembros percibirán

los honorarios que fije la asamblea de accionistas, los que serán cargados a los resultados del correspondiente

ejercicio económico. La Comisión Fiscalizadora se reunirá toda vez que lo solicite uno cualquiera de sus miembros

y como mínimo una vez cada tres meses. Sesionará válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus

miembros y adoptará resoluciones por mayoría de los votos presentes sin perjuicio de los derechos del síndico

disidente. La Comisión Fiscalizadora deberá llevar un registro de sus actuaciones en un libro especial. A los fines

de asistir a las asambleas de accionistas o reuniones del directorio, la Comisión Fiscalizadora podrá designar a

uno de sus miembros para que la represente, sin perjuicio del derecho de los otros miembros de asistir a tales

asambleas o reuniones. La Comisión Fiscalizadora podrá sesionar válidamente, aun encontrándose sus miembros

en diferentes lugares geográficos, mediante un sistema de transmisión simultánea de sonido y video que permita,

tanto a los miembros presentes como a los miembros participando a distancia, una participación en tiempo real

en todas las discusiones y votaciones atenientes a los distintos puntos del orden del día.”; y (v) reformar el articulo

decimo segundo del Estatuto que quedo redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO:

ASAMBLEAS: CONVOCATORIAS, QUÓRUM Y MAYORÍAS: Las asambleas de accionistas podrán ser convocadas

simultáneamente en primera y segunda convocatoria de conformidad con el artículo 237 de la Ley 19.550, sin

perjuicio de las disposiciones de dicho artículo referidas a asambleas unánimes. En el supuesto de convocatorias

simultáneas, si la asamblea fuere citada para celebrarse el mismo día deberá serlo con intervalo no inferior a una

hora de la fijada para la primera de conformidad con lo establecido por el artículo 237 de la citada ley. El quórum

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.601 - Segunda Sección 12 Lunes 3 de febrero de 2025

y las mayorías de las Asambleas de Accionistas se regirán por las disposiciones de los artículos 243 y 244 de la

Ley 19.550, dependiendo del tipo de convocatoria y orden del día a considerar. Las asambleas extraordinarias en

segunda convocatoria se celebrarán independientemente del número de acciones presentes con derecho a voto.

Sujeto al cumplimiento de las siguientes formalidades, la Asamblea podrá sesionar válidamente, aun encontrándose

los participantes en diferentes lugares geográficos, mediante un sistema de transmisión simultánea de sonido y

video que permita, tanto a los participantes presentes como a los participantes a distancia, una participación

en tiempo real en todas las discusiones y votaciones atenientes a los distintos puntos del orden del día: (i) A

los efectos del quórum, se computará tanto a los Accionistas presentes como a los que participen a distancia;

(ii) Las Asambleas celebradas de acuerdo a los procedimientos señalados se tendrán como llevadas a cabo a

la distancia, por medio de la plataforma digital escogida; (iii) El Presidente del Directorio o bien aquél miembro

del Directorio que a tal efecto sea designado por unanimidad por los Accionistas participantes en la reunión, en

caso de ausencia del Presidente, tendrá a su cargo: (a) la redacción del acta que contenga la deliberación y las

decisiones adoptadas por la Asamblea, una identificación precisa de los Accionistas que hayan participado a la

distancia y de los Accionistas presentes, y un detalle preciso de las deliberaciones, mociones y votos con relación

a cada resolución adoptada y de la regularidad de las decisiones adoptadas; y (b) la transcripción de dicha acta

al libro de actas de Asamblea dentro de los cinco días de celebrada la reunión, para su firma por los accionistas

y quien fuera designado para presidir la Asamblea, así como también, en caso de corresponder, por los síndicos

en representación del órgano de fiscalización, quienes mediante la firma del acta respectiva dejarán constancia

de la regularidad de las decisiones adoptadas.; (iv) Cuando como consecuencia de problemas técnicos o de

conexión una Asamblea no pudiera ser celebrada en la fecha y hora preestablecidas, deberá convocarse a una

nueva Asamblea fijando el Directorio una hora y/o fecha posterior: (v) Cuando se hubiera dado comienzo a una

Asamblea y problemas técnicos o de conexión impidieran su continuación, el Presidente deberá suspender dicha

Asamblea, sin perjuicio de que todas las decisiones previas que hubieran sido tomadas hasta el momento del

problema técnico o de conexión se considerarán plenamente válidas, pasando a un cuarto intermedio; y, (vi) La

Asamblea será grabada en soporte digital, cuya copia deberá ser conservada por el plazo que establezcan las

normas. Las Asambleas llevadas a cabo bajo la modalidad a distancia deberán cumplir con los requisitos de

la normativa vigente al momento de la celebración.” Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea

Ordinaria y Extraordinaria de fecha 29/11/2024

Gaspar Leveratto - T°: 146 F°: 338 C.P.A.C.F.

e. 03/02/2025 N° 4838/25 v. 03/02/2025