N° 4838/25 Aviso del Boletín Oficial
TASQA S.A.U.
Texto del aviso
TASQA S.A.U.
CUIT 30-71608764-2. Por Asamblea Ordinaria y Extraordinaria del 29/11/2024 se resolvió: (i) aumentar el capital social
en la suma de $ 797.489.941, elevándolo de la suma de $ 100.000 a la suma de $ 797.589.941 como consecuencia
de la capitalización de los créditos realizado por el accionista Ceimic Perú S.A.C.; (ii) reformar el artículo primero del
Estatuto, el cual quedo redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO PRIMERO: DENOMINACIÓN: La sociedad
se denomina “TASQA S.A.” y es la continuadora de “TASQA S.A.U.” y, a su vez, de “TASQA S.A.” Tiene su domicilio
en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, pudiendo establecer sucursales,
agencias o cualquier especie de representación dentro o fuera del país”; (iii) reformar el artículo cuarto del Estatuto,
el cual quedó redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO CUARTO: CAPITAL SOCIAL: El capital de la sociedad
es de $ 797.589.941 (setecientos noventa y siete millones quinientos ochenta y nueve mil novecientos cuarenta y
uno) y está representado por 797.589.941 acciones ordinarias, nominativas y no endosables de $ 1 valor nominal
cada una, con derecho a un voto por acción.” La tenencia de las acciones quedó conformada de la siguiente manera:
1) Ceimic Life Sciences Testing Group, S.L: 100.000 acciones ordinarias nominativas no endosables de $ 1 valor
nominal y con derecho a 1 voto por acción; y 2) Ceimic Perú S.A.C.: 797.489.941 acciones ordinarias nominativas
no endosables de $ 1 valor nominal y con derecho a 1 voto por acción. (iv) reformar el articulo decimo primero
del Estatuto que quedo redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. FISCALIZACIÓN: La
sociedad prescinde de Sindicatura, conforme lo prevé el artículo 284 de la Ley N° 19.550. Si la sociedad quedara
comprendida en el régimen de fiscalización permanente previsto por el artículo 299 de la Ley N° 19.550, incisos 2
o 7, la fiscalización de la sociedad estará a cargo de una Sindicatura conformada por un síndico titular y un síndico
suplente, con mandato por tres (3) ejercicios. Los síndicos suplentes reemplazarán a los síndicos titulares en
caso de ausencia según lo previsto por el artículo 291 de la Ley N° 19.550. Si la sociedad quedara comprendida
en el régimen de fiscalización permanente previsto por el artículo 299 de la Ley N° 19.550, excepto sus incisos
2 y 7, la fiscalización de la sociedad será ejercida por una Comisión Fiscalizadora compuesta por tres síndicos
titulares e igual cantidad de miembros suplentes, con mandato por tres (3) ejercicios. La Comisión Fiscalizadora
tendrá las facultades y los deberes previstos por el artículo 294 de la ley mencionada y sus miembros percibirán
los honorarios que fije la asamblea de accionistas, los que serán cargados a los resultados del correspondiente
ejercicio económico. La Comisión Fiscalizadora se reunirá toda vez que lo solicite uno cualquiera de sus miembros
y como mínimo una vez cada tres meses. Sesionará válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus
miembros y adoptará resoluciones por mayoría de los votos presentes sin perjuicio de los derechos del síndico
disidente. La Comisión Fiscalizadora deberá llevar un registro de sus actuaciones en un libro especial. A los fines
de asistir a las asambleas de accionistas o reuniones del directorio, la Comisión Fiscalizadora podrá designar a
uno de sus miembros para que la represente, sin perjuicio del derecho de los otros miembros de asistir a tales
asambleas o reuniones. La Comisión Fiscalizadora podrá sesionar válidamente, aun encontrándose sus miembros
en diferentes lugares geográficos, mediante un sistema de transmisión simultánea de sonido y video que permita,
tanto a los miembros presentes como a los miembros participando a distancia, una participación en tiempo real
en todas las discusiones y votaciones atenientes a los distintos puntos del orden del día.”; y (v) reformar el articulo
decimo segundo del Estatuto que quedo redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO:
ASAMBLEAS: CONVOCATORIAS, QUÓRUM Y MAYORÍAS: Las asambleas de accionistas podrán ser convocadas
simultáneamente en primera y segunda convocatoria de conformidad con el artículo 237 de la Ley 19.550, sin
perjuicio de las disposiciones de dicho artículo referidas a asambleas unánimes. En el supuesto de convocatorias
simultáneas, si la asamblea fuere citada para celebrarse el mismo día deberá serlo con intervalo no inferior a una
hora de la fijada para la primera de conformidad con lo establecido por el artículo 237 de la citada ley. El quórum
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.601 - Segunda Sección 12 Lunes 3 de febrero de 2025
y las mayorías de las Asambleas de Accionistas se regirán por las disposiciones de los artículos 243 y 244 de la
Ley 19.550, dependiendo del tipo de convocatoria y orden del día a considerar. Las asambleas extraordinarias en
segunda convocatoria se celebrarán independientemente del número de acciones presentes con derecho a voto.
Sujeto al cumplimiento de las siguientes formalidades, la Asamblea podrá sesionar válidamente, aun encontrándose
los participantes en diferentes lugares geográficos, mediante un sistema de transmisión simultánea de sonido y
video que permita, tanto a los participantes presentes como a los participantes a distancia, una participación
en tiempo real en todas las discusiones y votaciones atenientes a los distintos puntos del orden del día: (i) A
los efectos del quórum, se computará tanto a los Accionistas presentes como a los que participen a distancia;
(ii) Las Asambleas celebradas de acuerdo a los procedimientos señalados se tendrán como llevadas a cabo a
la distancia, por medio de la plataforma digital escogida; (iii) El Presidente del Directorio o bien aquél miembro
del Directorio que a tal efecto sea designado por unanimidad por los Accionistas participantes en la reunión, en
caso de ausencia del Presidente, tendrá a su cargo: (a) la redacción del acta que contenga la deliberación y las
decisiones adoptadas por la Asamblea, una identificación precisa de los Accionistas que hayan participado a la
distancia y de los Accionistas presentes, y un detalle preciso de las deliberaciones, mociones y votos con relación
a cada resolución adoptada y de la regularidad de las decisiones adoptadas; y (b) la transcripción de dicha acta
al libro de actas de Asamblea dentro de los cinco días de celebrada la reunión, para su firma por los accionistas
y quien fuera designado para presidir la Asamblea, así como también, en caso de corresponder, por los síndicos
en representación del órgano de fiscalización, quienes mediante la firma del acta respectiva dejarán constancia
de la regularidad de las decisiones adoptadas.; (iv) Cuando como consecuencia de problemas técnicos o de
conexión una Asamblea no pudiera ser celebrada en la fecha y hora preestablecidas, deberá convocarse a una
nueva Asamblea fijando el Directorio una hora y/o fecha posterior: (v) Cuando se hubiera dado comienzo a una
Asamblea y problemas técnicos o de conexión impidieran su continuación, el Presidente deberá suspender dicha
Asamblea, sin perjuicio de que todas las decisiones previas que hubieran sido tomadas hasta el momento del
problema técnico o de conexión se considerarán plenamente válidas, pasando a un cuarto intermedio; y, (vi) La
Asamblea será grabada en soporte digital, cuya copia deberá ser conservada por el plazo que establezcan las
normas. Las Asambleas llevadas a cabo bajo la modalidad a distancia deberán cumplir con los requisitos de
la normativa vigente al momento de la celebración.” Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea
Ordinaria y Extraordinaria de fecha 29/11/2024
Gaspar Leveratto - T°: 146 F°: 338 C.P.A.C.F.
e. 03/02/2025 N° 4838/25 v. 03/02/2025