N° 5170/25 Aviso del Boletín Oficial
TECNIMETER S.A.
Texto del aviso
TECNIMETER S.A.
CUIT 30-57223522-6. Comunica que por Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de fecha
10/6/2021 se resolvió reconducir el plazo de duración de la sociedad, reformar los artículos 1, 2, 4, 5, 9, 10,
11, 15 y 16 del Estatuto Social, e incorporar el artículo 12 bis, conforme se indica a continuación: “ARTÍCULO
PRIMERO: La sociedad se denomina TECNIMETER S.A. (antes LABORATORIOS TECNIMETER S.A. y continuadora
de ésta); ARTÍCULO SEGUNDO: El plazo de duración es de treinta (30) años contados desde la fecha de la
inscripción de la reconducción de la sociedad ante el Registro Público; ARTÍCULO CUARTO: El capital social es
de $ 12.802.776, representado por 12.802.776 acciones ordinarias, nominativas no endosables de un (1) peso valor
nominal cada una y con derecho a un voto por acción; ARTÍCULO QUINTO: Las acciones serán nominativas no
endosables, ordinarias o preferidas; ARTÍCULO NOVENO: Los Directores titulares, en garantía del cumplimiento
de sus funciones, constituirán una garantía conforme lo establezcan las normas y disposiciones legales vigentes;
ARTÍCULO DÉCIMO: El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso
aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al artículo 375 del Código Civil y Comercial
de la Nación. La representación legal de la Sociedad corresponde al Presidente del Directorio o al Vicepresidente
en caso de ausencia o vacancia en el cargo del Presidente, o a dos Directores los que deberán actuar en forma
conjunta; ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La Sociedad prescinde de Sindicatura; ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO
BIS: Las reuniones del órgano de administración y de gobierno podrán ser celebradas a distancia, utilizando
medios o plataformas informáticas o digitales que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente
entre ellos, siempre que se garantice las condiciones previstas en el estatuto; ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: El
ejercicio social cierra el 30 de junio de cada año; y ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: La liquidación de la Sociedad puede
ser efectuada por el Directorio o por el liquidador o liquidadores designados por la Asamblea, bajo la vigilancia
del Síndico, en su caso.”. Autorizado según instrumento privado - acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de fecha 10/06/2021.
Marcos Felipe Luis Nazar Anchorena - T°: 102 F°: 0030 C.P.A.C.F.
e. 04/02/2025 N° 5170/25 v. 04/02/2025