N° 4529/2018 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 5 - SECRETARÍA ESPECIAL
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 5 - SECRETARÍA ESPECIAL
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 5 a cargo de la Dra. María Soledad Casazza,
Secretaría Especial a cargo de la Dra. Mariana Alvarez sito en Av. Roque Saenz Peña 1211 Piso 4º, of. 404, CABA,
comunica por 5 días que en los autos: “Banco Finansur SA s. Quiebra s. Incidente de subasta de las unidades
funcionales 6, 12 y 13 de Tte. Gral. Juan Domingo Perón 338/346 Cap.Fed.” Expte. Nº 4529/2018/45, el martillero
Fabian Auster con DNI 14.289.026, rematará el día 10/3/2025 a las 10:00 hs. en punto en Jean Jaures 545, CABA, el
100% de la unidad funcional 12 Matrícula 14-451/12 Nomenclatura Catastral Circ. 14 Secc. 1 Manzana 42 Parcela
4 (ubicada en Piso: 1, 2, 3, entrepiso. Planta baja 1° y 2° subsuelo), de propiedad de la fallida, ubicada en Tte. Gral.
Juan Domingo Perón 338/346. Según constatación, la unidad funcional consta de gran local al frente (ex entidad
bancaria) con aproximadamente 575 m2 de superficie, desde allí hay acceso a un entre piso de aproximadamente
150 m2 que balconea sobre la PB y se trata de espacio para oficinas, se accede luego a dos subsuelos -el segundo
de ellos es la sala de máquina del ascensor que conecta PB, SS y EP-, tiene una superficie aproximada de 400
m2, todo desocupado. BASE: U$S487.500.- Seña: 30%. Comisión: 3%. Sellado de Boleto: 1%. Arancel Acord.
10/99 del 0,25%. Todo a cargo del comprador. En dólares billete estadounidenses. La venta es Ad-Corpus. Al
contado y al mejor postor. Todo en dinero efectivo en el acto de la subasta. De conformidad con lo dispuesto por
el art. 570 del CPr y 162 del Reglamento del Fuero, hágase saber que se aceptarán ofertas bajo sobre hasta las
10:00 hs. del día anterior a la subasta las que deberán cumplir con los recaudos señalados por la última norma,
los que serán abiertos por la Secretaria con presencia del Martillero y los interesados a las 12:30 hs. del mismo día
anterior. Se hace constar a los oferentes que deberán consignar la carátula del expediente en la parte exterior del
sobre; y que las ofertas deben ser presentadas por duplicado, indicando en él el nombre del oferente, constituir
domicilio en la jurisdicción del Juzgado y acompañar el importe correspondiente a la seña del 30% del valor
ofrecido, más el destinado a comisión del martillero y sellado (lo que se cumplirá mediante depósito en el Banco
de la Ciudad de Buenos Aires- Suc. Tribunales-, discriminando cada concepto). Para la presentación de la oferta
no se requiere patrocinio letrado. El saldo de precio deberá ser depositado dentro del quinto día de aprobada la
subasta sin necesidad de otra notificación ni intimación bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 580 del
CPr. Se le fija al comprador diez días para tomar posesión del inmueble, término que se contará desde la fecha
de la providencia que lo declara adquirente definitivo. A partir del vencimiento de ese plazo, o de la fecha de
toma de posesión si esta fuere anterior, estarán a cargo del adquirente las deudas en concepto de impuestos,
tasas y contribuciones, mas no responderá por las que se hayan devengado con anterioridad a ese momento. Se
encuentran a cargo del adquirente las sumas que correspondan pagarse por sellado. El comprador deberá integrar
el saldo de precio aún si se hubiera planteado cualquier objeción que impida la aprobación de la subasta. Mas en
el caso de que no lo hiciere, y fueran rechazadas las objeciones, deberá adicionar al remanente del precio desde
el quinto día de realizada la subasta y hasta el efectivo pago, los intereses que fija el Banco de la Nación Argentina
-tasa activa- para sus operaciones de descuento a treinta días, capitalizables. Se presume que los oferentes
tienen debido conocimiento de las constancias de los autos de la presente resolución, y de las dictadas y que se
dicten en relación con la subasta decretada. El expediente es de consulta pública en www.pjn.gov.ar. Para el caso
de que el adquirente eventualmente plantease la nulidad de la subasta, deberá integrar el saldo de precio a las
resultas del planteo, el cual será rechazado en forma liminar, ante la sola comprobación de la falta de tal recaudo.
El IVA no integra el precio obtenido en la subasta y estará a cargo del comprador en caso de corresponder. Las
deudas que registre el inmueble en concepto de impuestos, tasas y contribuciones de fecha anterior al decreto
de quiebra deberán ser reclamadas por la vía correspondiente. En cuanto a las posteriores a tal fecha y hasta que
el comprador haya podido razonablemente tomar posesión del bien, deberán comparecer en el presente proceso
acompañando la documentación pertinente que acredite su acreencia, previa comprobación de sus importes
por parte del síndico y serán satisfechos a tenor de lo dispuesto por el art. 240 de la LCQ. Con respecto a los
posteriores a la toma de posesión, será a cargo del comprador. No se acepta la compra “en comisión”, ni la cesión
del boleto de compraventa, debiendo el martillero suscribir el instrumento correspondiente con quien realmente
formule la oferta como comprador. Se le hace saber al adquirente que los gastos de escrituración son por su
cuenta y orden. Se deja constancia que para concurrir a los remates el público podrá inscribirse en la web del Alto
Tribunal ingresando al link https://turnos.csjn.gov.ar/. Se fijan para exhibición los días 5 y 6 de marzo de 2025 en el
horario de 10.00 a 12.00 hs. Buenos Aires, 5 de febrero de 2025.
María Soledad Casazza Juez - Mariana Alejandra Alvarez Secretaria
e. 07/02/2025 N° 6075/25 v. 13/02/2025