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N° 6603/25 Aviso del Boletín Oficial

ALGEIBA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 10 de febrero de 2025

Texto del aviso

ALGEIBA S.A.

CUIT: 30-70954751-4.- MODIFICACIÓN DE OBJETO, Esc. 101, Fo. 350, Fecha: 10/07/2024, Reg: 121: Acta de

Asamblea Gral. Ordinaria de Accionistas del 10/07/2024, REFORMA Art. 3: La sociedad tiene por objeto realizar,

por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros en el país o en el exterior, las siguientes actividades:

CONSULTORIA: prestación de servicios profesionales y de consultoría relacionados con: a) estudios informáticos,

administrativos y técnicos; b) estudios económicos y financieros; c) asesoramiento sobre la gestión de tecnología de

la información. COMERCIAL: compraventa, fabricación, distribución comercialización, intermediación, promoción,

importación y exportación, representación, comisiones, consignaciones de materias primas y productos

terminados, partes, componentes, accesorios e insumos relacionados con los servicios e industria de la informática

y la computación electrónica. SERVICIOS: prestación de servicios técnicos y profesionales relacionados con: a)

diseño, implementación y mantenimiento de redes y del software y hardware relacionados: b) administración de

sistemas e infraestructura de tecnología de la información; c) diseño e implementación de ambientes virtuales

de trabajo; e) planeamiento de continuidad y recuperación de sistemas y redes puesta en práctica de los planes;

f) dimensionamiento e implementación de almacenamiento de datos; g) desarrollo de software; h) desarrollo y

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.606 - Segunda Sección 4 Lunes 10 de febrero de 2025

puesta a punto de productos de software originales; i) implementación y puesta a punto a terceras personas

de productos de software propios o creados por terceros; j) desarrollo de partes de sistemas, módulos, rutinas,

procedimientos, documentación y otros que estén destinados para sí, o para ser provistos a terceros; k) servicios

informáticos orientados a mejorar la seguridad de equipos y redes, la confiabilidad de programas y sistemas

de software, la calidad de los sistemas de datos y la administración de la información y el conocimiento de las

organizaciones; l) desarrollo de productos de software que se apliquen a actividades de e-learning, marketing,

interactivo, e-commerce, servicios de provisión de aplicaciones (ASP), edición y publicación electrónica de

información, y otros; m) servicios de diseño, codificación, implementación, capacitación, mantenimiento, soporte

a distancia, resolución de incidencias, conversión y/o traducción de lenguajes informáticos, adición de funciones,

preparación de documentación para el usuario y garantía o asesoramiento de calidad de sistemas; n) desarrollo

y puesta a punto de software que se elabore para ser incorporado en procesadores, tales como consolas para

multimedios, equipamiento satelital y espacial en general, equipos y sistemas de telefonía fija, móvil y transmisión

y recepción de datos, sistemas de telesupervisión y telegestión, máquinas y dispositivos de instrumentación y

control. IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN: mediante la exportación y/o importación de mercaderías en general,

maquinarias, útiles, herramientas, materias primas, materiales en proceso de elaboración y en general de todo

tipo de productos relacionados con el objeto social. Para este fin está facultada a efectuar toda tramitación ante

los organismos competentes en materia de comercio exterior ya sea de la República o del exterior; asimismo

podrá realizar toda clase de operación con instituciones bancarias y/o financieras del Estado Nacional, Provincial

o Municipal, privadas, nacionales, extranjeras o mixtas, con asiento en el país o en el extranjero, vinculadas o

relacionados con la actividad específica del ente. En particular, tiene capacidad para aceptar y otorgar cartas de

crédito de todo tipo, plazo y condición, obtener financiaciones y/o prefinanciaciones u otro beneficio económico o

financiero a la exportación, como aceptar cierres de cambios, contratar todo tipo de seguros, emitir obligaciones,

aceptar letras u otra forma de cancelación de exportaciones autorizada por el organismo de aplicación respectivo y

percibir reembolsos a la exportación u otro estímulo que al efecto se establezca. La sociedad tiene plena capacidad

jurídica para realizar todos los actos y contratos que las leyes vigentes y este contrato autorizan. En el desarrollo de

las actividades descritas en el objeto social, la Sociedad además de crear valor económico procurará generar un

impacto material, social y ambiental, en beneficio de la sociedad, el ambiente y las personas o partes vinculadas a

ésta. Art. 9: La administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros

que fije la Asamblea Ordinaria entre un mínimo de uno y un máximo de cinco Directores titulares debiendo elegir

igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al Directorio por el orden de su designación, siendo

reelegibles y permanecerán en sus cargos hasta que la próxima Asamblea designe reemplazante; durarán en sus

cargos tres años; en la primera reunión de Directores designarán entre ellos un Presidente y un Vicepresidente en

su caso, este último reemplazará al primero en caso de ausencia, impedimento o excusación; se reunirán por lo

menos una cada vez cada tres meses y funcionará con la mayoría absoluta de sus miembros y resolverá por mayoría

de votos presentes; sus deliberaciones se transcribirán en un libro de actas llevadas al efecto; la representación

social estará a cargo del Presidente o del Vicepresidente en caso de vacancia, impedimento la ausencia; el uso

de la firma social estará a cargo del Presidente o su reemplazante; el Directorio tiene amplias facultades para

dirigir y administrar la sociedad en orden al cumplimiento de su objeto social, pudiendo en consecuencia celebrar

todo tipo de contratos, incluso aquello para los cuales se requiere poder especial conforme lo dispuesto por el

artículo 1887 del Código Civil y 5: título X libro II del Código de Comercio: adquirir, gravar y enajenar inmuebles,

construir y transferir derechos reales, operar con bancos oficiales y privados y demás instituciones de crédito y

otorgar poderes para actuar judicial o extrajudicialmente a favor de una o más personas.- cada Director deberá

depositar la suma de quinientos pesos en garantía del desempeño de sus funciones en la Caja de la sociedad o

en un banco a su nombre y no podrá retirarse hasta la aprobación de su gestión. En el desempeño de su cargo,

los administradores deberán tener en cuenta en sus decisiones y actuaciones los efectos de dichas decisiones

o actuaciones con respecto a los intereses de (i) la Sociedad, (ii) sus socios, (iii) empleados y (iv) los clientes,

proveedores y otras partes vinculadas a la Sociedad. Asimismo, deberán velar por la protección del ambiente. El

cumplimiento de la obligación antedicha por parte de los administradores solo podrá ser exigible por los socios y

la Sociedad.”.- Autorizado según instrumento público Esc. Nº 101 de fecha 10/07/2024 Reg. Nº 121

Marcelo Walter Suarez Belzoni - Matrícula: 4665 C.E.C.B.A.

e. 10/02/2025 N° 6603/25 v. 10/02/2025