N° 21/2021 Aviso del Boletín Oficial
GARANTIAS BIND S.G.R.
Texto del aviso
GARANTIAS BIND S.G.R.
CUIT 30-70860991-5. El Consejo de Administracion de Garantias Bind S.G.R. (en adelante la Sociedad), por medio
de resolución pasada en Acta nº573 de fecha 03/02/2025, resolvió proceder a la exclusión de socios incursos en
alguno de los supuestos de incumpliendo establecidos en su Estatuto Social.
Que, conforme a lo expuesto mediante la presente publicación se intima a todos los Socios Participes de la
Sociedad, quienes hayan incurrido en alguna de las siguientes acciones establecidas por la cláusula 11 del Estatuto
Social para ser excluido como socio de Bind Garantias S.G.R:
1. Cuando la Sociedad se hubiese visto obligada a pagar en virtud de la garantía otorgada a favor de un socio
partícipe por incumplimiento de éste.
2. Cuando el socio partícipe no haya realizado la integración de capital de acuerdo a lo establecido en la Ley
N° 24.467, sus modificatorias y este estatuto social.
3. Respecto de las personas físicas, cuando una sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada declare
su incapacidad, su inhabilitación civil, o su inhabilitación absoluta o interdicción para ejercer el comercio, aunque
sea temporaria.
4. Respecto de las personas físicas o jurídicas, cuando la sentencia de quiebra dictada a su respecto posea
autoridad de cosa juzgada.
5. Respecto de las personas jurídicas, cuando halla expirado el término por el cual se constituyó, cuando el
acuerdo de su disolución y/o puesta en liquidación se inscriba registralmente o cuando una decisión irrevocable
de autoridad competente les retire autorización para funcionar y/o las obligue a disolverse o liquidarse.
6. Cuando cesen definitivamente en su actividad, cuando pierdan su condición de Pequeña y Mediana Empresa
tal como se encuentra definida esa figura jurídica en la Resolución SEPyME.
7. Cuando no cumplan con el deber de mantener su información actualizada, acorde lo establecido en la Resolución
SEPyME N° 21/2021 art. 10.1 y sus modificatorias o las que en un futuro las reemplacen.
Se deja Constancia que dichos hechos, deben haber ocurrido con una posterioridad mayor a 60 días de publicada
la presente.
En dicho sentido, intimamos a todos los Socios Participes que se encuadren en las causales descriptas
precedentemente, para que en el plazo de 10 días hábiles administrativos de recibida la presente, efectué su
correspondiente descargo, bajo apercibimiento de ser excluido y dejar a disposición el monto por ud. integrado
en concepto de aporte de capital.
El Pertinente descargo deberá realizarse en Maipú 1210, piso 10, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Sede Social
de Garantias Bind SGR, los días hábiles bancarios de 11 a 16 hs.
Designado según instrumento privado ACTA ASAMBLEA GRAL ORD de fecha 25/04/2023 SABINA VALERIE
OZOMEK - Presidente
e. 10/02/2025 N° 6523/25 v. 10/02/2025