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N° 6928/25 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 19 - SECRETARÍA ÚNICA

Edictos Judiciales martes, 11 de febrero de 2025

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 19 - SECRETARÍA ÚNICA

El Juzgado Nacional de primera Instancia en lo Civil N° 19, interinamente a cargo de la Dra. Paula A. Castro,

Secretaría única interinamente a mi cargo, sito en Talcahuano 550, piso 6º, C.A.B.A., en autos “ORIEZ MARIO

JORGE C/COOPERATIVA DE VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS CUYO LTADA. s/ESCRITURACION”, expte.

55682/2021, y en incidente de beneficio de litigar sin gastos entre las mismas partes, expte. 55.682/2021/1, hace

saber a la demandada COOPERATIVA DE VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS CUYO LIMITADA que se ha dictado

la siguiente sentencia en relación al%1,4150 indiviso de los lotes 3527 y 3528 ubicados en Patricias Argentinas y

Carlos Pellegrini de la localidad de Garín, Provincia de Buenos Aires, lotes 16 de la fracción A, matrícula 26184,

y lote 17 de la fracción A, matrícula 26185: “Buenos Aires, 20 de noviembre de 2024. y VISTOS: … RESULTA: …

CONSIDERANDO: … FALLO: 1) Admitiendo la demanda entablada por Mario Jorge Oriez y, en consecuencia,

condeno a Cooperativa de Vivienda y Servicios Públicos Cuyo Ltada. a otorgar en el plazo de cuatro meses y en

los términos del boleto de compraventa reservado en el sobre de documentación reservada, la escritura traslativa

de dominio del inmueble de autos, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 512 del Código Procesal o,

en caso de imposibilidad de cumplimiento, de resolver la obligación en el pago de daños y perjuicios. Las costas

se imponen a la demandada vencida, como quedó expresado (art. 68 del CPCCN). 2) Difiriendo la regulación de

honorarios de los profesionales intervinientes para una vez determinado íntegramente el contenido económico

del juicio. Regístrese. Notifíquese a las partes por Secretaría, comuníquese al Centro de Informática Judicial y,

oportunamente, archívense las actuaciones. FDO. Dra. Paula A. Castro. Jueza subrogante.” Autos “ORIEZ MARIO

JORGE s/BENEFICIO LITIGAR SIN GASTOS”, expte. 55682/2021/1, se dictó la siguiente resolución: “Buenos Aires,

18 de abril de 2024. … RESUELVO: Conceder a Mario Jorge Oriez el beneficio de litigar sin gastos solicitado, en los

términos del artículo 84 del Código Procesal, y hasta tanto mejore su fortuna. Regístrese y notifíquese y al señor

representante del Fisco en su despacho. FDO. Dra. Paula A. Castro. Jueza subrogante.”

Publíquese por dos días. Buenos Aires 06 de febrero de 2025. ALEJANDRA MPOLAS ANDREADIS SECRETARIA

INTERINA

e. 11/02/2025 N° 6928/25 v. 12/02/2025