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N° 13144/2024 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 25 - SECRETARÍA NRO. 50

Edictos Judiciales martes, 11 de febrero de 2025

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 25 - SECRETARÍA NRO. 50

El JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL Nº25 a cargo del Dr. Horacio Francisco

Robledo, Secretaría Nº50 a cargo del Dr. Federico H. Campolongo, sito en Av. Callao 635, 4 piso de CABA, hace

saber que con fecha 17/12/24 ha sido decretada la quiebra de NUÑEZ SELENER, AGUSTIN HECTOR con DNI

43.573.517 (CUIT 20-43573517-8), en los autos “NUÑEZ SELENER, AGUSTIN HECTOR S/ QUIEBRA”, expediente

N° 13144/2024. Los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes ante el

síndico Contador XIMENA SOLEDAD OLIVERA CERRUTTI, con domicilio constituido en la calle Uruguay 950,

piso 1º, Of. “2” Cap. Fed., hasta el día 21/03/2025. Los acreedores deberán enviar sus pedidos de verificación

al correo electrónico de la sindicatura (sindicaturaconcursal21@gmail.com) adjuntando en formato PDF copia de

la documentación fundante del pedido. Las observaciones a los pedidos verificatorios se deberán remitir a la

misma dirección de correo electrónico del síndico. En caso de que alguno de los insinuantes deba cumplir con el

pago del arancel verificatorio del art. 32 LCQ, el mismo podrá efectuarse mediante transferencia electrónica a la

cuenta bancaria del síndico, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, CBU 0290053710000035237825, CUIT 27-

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.607 - Segunda Sección 71 Martes 11 de febrero de 2025

92886030-8, titular: Ximena Soledad Olivera Cerrutti. El citado funcionario presentará el informe previsto por el art.

35 LCQ el día 12/05/25, y el prescripto por el art. 39 LCQ el día 24/06/25. Asimismo, se intima a la fallida para que

dentro de las 24 hs. se haga entrega al síndico de todos sus bienes, papeles, libros de comercio y documentación

contable perteneciente a su negocio o actividad y para que cumpla los requisitos exigidos por el art. 86 de la ley

24.522. Intímese a terceros que tengan bienes y documentos de la quebrada en su poder a ponerlos a disposición

de la sindicatura en el plazo de cinco días, prohibiéndose hacer pagos a la misma, los que serán considerados

ineficaces. Publíquese por 5 días.

Buenos Aires, 04 de Febrero de 2025. HORACIO FRANCISCO ROBLEDO Juez - FEDERICO HERNAN CAMPOLONGO

SECRETARIO

e. 05/02/2025 N° 5403/25 v. 11/02/2025