N° 31/20 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 5 - SECRETARÍA NRO. 10
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 5 - SECRETARÍA NRO. 10
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 5 a cargo de la Dra. María Soledad Casazza, Secretaría
Nº 10 a mi cargo, sito en Libertad 533, Piso 8 (CABA) comunica que con fecha 9/12/2024 en los autos “GAUCHO
BEEF S.A.S. S/QUIEBRA” (nº 14702/2021), se decretó la quiebra de GAUCHO BEEF SAS (CUIT 30-71626911-2)
inscripta en la IGJ con fecha 27.11.2018, bajo el Nº RL-2018 -62127088-APN-DA # IGJ de Sociedad por Acciones
Simplificadas, con domicilio en la calle Zamudio nº 5136 (CABA). La Síndica desinsaculada es la Contadora Laura
Verónica Fresneda con domicilio en la calle con domicilio en Maipú 359, piso 6º “89”, -CABA- (domicilio electrónico:
27246761898) ante quien los acreedores deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos hasta el
03/4/2025 los que serán presentados al siguiente link: https://sites.google.com/view/gauchobeefsasquiebra. Las
observaciones podrán ser presentadas hasta el 17/04/2025, conforme las pautas dispuestas en el decreto de
quiebra. La síndica presentará los informes previstos en los arts. 35 y 39 LCQ los días 19/05/25 y 02/07/25. El arancel
debe pagarse por transferencia al CBU 0340100808100758529009 Caja de Ahorro en pesos Nº 100-100758529-
000 correspondiente al Banco Patagonia S.A. Titular: Pablo Mariano Yaryura, DNI 24.036.719, CUIT 20-24036719-
0. Los documentos informáticos acompañados deberán ajustarse a lo establecido en la Acordada N° 31/20 CSJN.
La documentación que se digitalice y acompañe al pedido de verificación se le conferirá verosimilitud, en cuanto a
su existencia y contenido, siempre y cuando se encuentre acompañada de la declaración jurada prestada por los
insinuantes en la misma demanda de verificación sobre su existencia, posesión y correspondencia con la original y
bajo su responsabilidad, pudiendo el Juzgado requerir su exhibición cuando lo entendiera necesario para resolver
cualquier cuestión. Deberá denunciarse junto con la información que exige el art. 32 LCQ la dirección de correo
electrónico y un teléfono de contacto para que la sindicatura pueda comunicarse en su caso a los fines previstos
por la LCQ: 33. Se ordena a la fallida y a terceros a entregarle a la síndica designada los bienes de aquél. Se intima
a la fallida para que entregue a la síndica dentro de las VEINTICUATRO (24) horas los libros de comercio y demás
documentación relacionada con la contabilidad. Se prohíbe realizar pagos al fallido. Publíquese por cinco (5) días
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.607 - Segunda Sección 69 Martes 11 de febrero de 2025
en el Boletín Oficial sin previo pago. En la ciudad de Buenos Aires, 6 de febrero de 2025. FDO: MARINA MEIJIDE
CASTRO
SECRETARIA MARIA SOLEDAD CASAZZA Juez - MARINA MEIJIDE CASTRO SECRETARIA
e. 07/02/2025 N° 6093/25 v. 13/02/2025