N° 7082/25 Aviso del Boletín Oficial
FUTURE ADVANCED S.R.L.
Texto del aviso
FUTURE ADVANCED S.R.L.
CUIT 30-71596041-5. CESION DE CUOTAS PARTES, CAMBIO DE DENOMINACION Y MODIFICACIÒN ESTATUTO.
Por escritura del 20/01/2025, RAMON ANTONIO PIAZZA, PAULA ANDREA PARRA, GUILLERMO ROBERTO
BORTMAN y MARIA GABRIELA CASTELLANO, CEDEN Y TRANSFIEREN la totalidad de cuotas sociales de las
cuales eran propietaria, cien cuotas sociales de valor nominal pesos mil cada una, a: SANTINO BAUTISTA RANNO,
argentino, nacido el 11 de mayo de 2004, estudiante, DNI 46027429, soltero, domiciliado en la calle Soldado de la
Independencia 1353, segundo piso, CABA: noventa cuotas partes de mil pesos cada una y a TOMAS GOTZ
BALINER, argentino, comerciante, nacido el 14 de NOVIEMBRE de 2002, DNI 43.746.233, con domicilio en la calle
Luis Maria campos 1346, 7 piso C, CABA: diez cuotas partes de pesos mil cada una; y a TOMAS GOTZ BALINER
la cantidad de 10 (diez cuotas sociales de valor nominal $ 1.000 (pesos mil) cada una. Por igual escritura: Cambio
de nombre: Denominaciòn anterior: FUTURE ADVANCED S.R.L., Nueva denominaciòn: FERAN S.R.L.Por la misma
escritura se modifica el estatuto social por el siguiente texto: PRIMERA: La sociedad se denomina FERAN SRL , y
tiene su domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires, pudiendo establecer sucursales dentro o fuera del país.
SEGUNDA: Su duración es de 99 años contados a partir de su inscripción en la Inspección General de Justicia .-
TERCERA: Su objeto es realizar por cuenta propia, por intermedio de terceros, representando a terceros o asociada
a terceros, en cualquier parte de la República Argentina o del extranjero: a nivel provincial, interjurisdiccional,
nacional o internacional, a las siguientes actividades: A) CONSTRUCTORA: mediante la construcción de edificios,
obras viales y de todo tipo de obras de ingeniería y arquitectura, públicas y/o privadas. B) INMOBILIARIA: mediante
la compra, venta, explotación, construcción, arrendamiento y administración de inmuebles de cualquier naturaleza,
ya sean urbanos o rurales, urbanizaciones, loteos, mensuras, fraccionamientos, subdivisiones, constitución de
hipotecas, gravámenes y toda clase de actos jurídicos sobre inmuebles y la realización de todas las operaciones
que sobre dichos bienes autorizan las leyes y reglamentos, incluídos leasing, régimen de propiedad horizontal y
fideicomisos; asesoramiento y dirección de proyectos, locación y/o sublocaciones de bienes y servicios. C)
GASTRONOMIA: Explotación, administración y proyección de toda clase de negocios gastronómicos, bailables o
no, restaurantes, bares, cafés, confiterías, expendio de todo tipo de bebidas; Elaboración, producción,
transformación, compra, venta, almacenamiento y expendio, importación y/o exportación, fraccionamiento y/o
comercialización de productos y subproductos alimenticios de todo tipo, realización de recepciones y servicios de
catering. D) CONTENIDOS: Diseño, producción, supervisión, desarrollo y/o distribución de contenidos audiovisuales,
publicidad, propagandas y/o estrategias comunicacionales, así como la realización de espectáculos, congresos,
eventos y demás actos y servicios con fines artísticos o destinados al conocimiento, publicidad, propaganda,
promoción y/o difusión de productos de diversa índole o servicios empresariales o institucionales. Organización,
apertura, dotación y explotación de centros de acondicionamiento y preparación física y /o deportiva. E)
REPRESENTACIONES Y MANDATOS: Ejercicio de representaciones, agencias, consignaciones mandatos y
concesiones: Obtener y/u otorgar a cualquier título: concesiones, permisos, licencias, marcas, patentes, franquicias,
representaciones, distribuciones y/o agencias, derechos comerciales, derechos de propiedad sobre marcas,
dibujos, insignias y cualesquiera otros bienes que se encuentren en el comercio. Organizar, producir, realizar y/o
tomar a cargo, la administración de eventos, actividades deportivas y/o culturales, y/o recreativas en sus diversas
modalidades, dentro y/o fuera de establecimientos propios y/o de terceros; reuniones empresariales, explotación
de salones de fiestas, convenciones, espectáculos, ferias, exposiciones, congresos. Representación y Mandatos
de toda clase de artistas, deportistas, modelos y Agencias nacionales e internacionales. F) TURISMO: La realización
de actividades relacionadas específicamente con el turismo, servicios de hotelería y cualquier otra conexa con la
actividad, adquisición y/o alquiler de bienes muebles e inmuebles destinados a la explotación de hoteles, hostels,
hospedajes, propiedad vacacional, suites y/o similares. G) FINANCIERAS: otorgar cualquier tipo de fianzas o
garantías, personales y/o reales, a favor de terceros, sea para garantizar el cumplimiento de obligaciones propias
y/o de cualquier otro tercero, sea en forma onerosa o gratuita. Quedan excluidas las operaciones contempladas en
la ley de Entidades financieras y toda otra que requiera el concurso público. H) TECNOLOGIA: La compra y/o venta
y/o importación y/o exportación y/o armado de aparatos computarizados, computadoras, insumos tecnológicos,
hardware, software, servicios o cualquier otro tipo de tecnología, y de comunicación. I) EXPORTADORA E
IMPORTADORA: Compra, venta, importación y/o exportación, almacenaje, fraccionamiento y acopio de toda clase
de objetos y mercaderías. J) RECURSOS HUMANOS: Prestación de servicios profesionales en recursos humanos,
entre otros, búsquedas de personal, tercerización de servicios, alquiler de personal administrativo y operativo en
forma temporaria, evaluaciones de desempeño, servicios de capacitación. Para las actividades y servicios que en
virtud de la materia hayan sido reservados a profesionales con título habilitante, la sociedad deberá contratar
personal que cumpla estos requisitos. CUARTA La administración, representación legal y uso de la firma social,
estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no, en forma individual e indistinta, por el termino de duración de
la sociedad, siendo a tal fin reelegibles en esa función. En tal carácter tiene todas las facultades para realizar los
actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad. En cualquier caso, las reuniones podrán
celebrarse utilizando mecanismos que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos,
tanto sea que todos o algunos de ellos se encuentren a distancia utilizando plataformas que se lo permitan. En
estos casos, quienes se comuniquen a distancia serán tenidos, a los fines del cómputo del quórum y de las
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.608 - Segunda Sección 28 Miércoles 12 de febrero de 2025
mayorías para tomar decisiones, como presentes en la reunión. En garantía de sus funciones, los gerentes
constituirán seguros de caución en compañías de seguros de plaza, a favor de la sociedad de acuerdo a lo previsto
por la Resolución 20/04 y 21/04 de la Inspección General de Justicia. QUINTA: Las resoluciones sociales se
adoptarán en la forma que lo dispone el articulo 159 primera parte, párrafo segundo, de la ley 19550. Rigen las
mayorías previstas en el artículo 160 de la citada ley, y cada cuota da derecho a 1(un) voto. Toda comunicación o
citación que se realice a los socios, se sujetará a lo dispuesto en el artículo 159 último párrafo de la ley 19550. En
las reuniones de socios en las cuales, al menos, algún participante se haya comunicado a distancia se deberán
cumplir con los siguientes requisitos: a) Que la sociedad utilice un sistema que otorgue libre acceso a todos los
participantes, mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video, que admita su
grabación en soporte digital y que habilite la intervención con voz y voto de todos los asistentes, durante todo su
desarrollo. b) Que en la convocatoria a la reunión se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de
comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. c) Que el
representante legal de la sociedad conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco
años, la que deberá estar a disposición de cualquier socio que la solicite. d) Que una vez concluida la reunión, sea
transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y
estar suscripta por el representante social. e) En el supuesto de que mediare una interrupción del sistema de
comunicación utilizado en la reunión antes que concluya, que afecte al menos a uno de los participantes
comunicados a distancia o a la grabación de la misma, la reunión se suspenderá de pleno derecho y automáticamente
durante quince minutos. En caso de que pasado dicho lapso, no se hubiese podido reanudar el funcionamiento del
sistema de comunicación a distancia o la grabación de la misma, la reunión pasará a un cuarto intermedio para el
primer día hábil posterior a la suspensión a la misma hora en que se hubiese iniciado la reunión suspendida,
manteniendo plena validez las resoluciones adoptadas hasta ese momento. Reanudada la reunión en las
condiciones expuestas y restablecida la comunicación de audio y video y su grabación, con todos los asistentes
que constituyan el quórum necesario para continuar, se trataran únicamente aquellos puntos del orden del día que
no hubieran sido considerados y/o resueltos antes de la interrupción. Si al reanudarse la reunión no se obtuviera
el quórum necesario para continuar, la misma concluirá al tiempo de la interrupción. SEXTA: Las cuotas serán
libremente transmisibles, rigiendo a tal efecto las disposiciones del artículo 152 de la ley 19550. SÉPTIMA: El
ejercicio social cierra el día 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se realizará el Balance General, con los
cuadros y anexos correspondientes, que se pondrán a disposición de los socios con no menos de quince (15) días
de anticipación a la fecha en que los mismos deban ser considerados. OCTAVA: Las utilidades liquidas y realizadas
se distribuirán de la siguiente manera: a) el cinco por ciento (5%) se destinará al fondo de reserva legal, hasta
alcanzar el veinte por ciento (20%) del Capital Social. b) el importe que establezca la Asamblea para la retribución
de los socios gerentes. c) el importe que establezca la Asamblea para la constitución de cualquier otra reserva. d)
el saldo remanente se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. NOVENA: Una vez disuelta la
sociedad por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la ley 19550, la liquidación será practicada
por el o los gerentes, o por la persona que a tal fin designen los socios. DÉCIMA: En caso de fallecimiento o
incapacidad de uno de los socios, no se disuelve la sociedad, y los herederos o representantes legales, deberán
unificar su representación y podrán continuar en los mismos términos que el socio tenía en la sociedad. UNDÉCIMA:
Ante el retiro de cualquiera de los socios, se aplican las disposiciones del artículo 152 de la ley 19550. No obstante
ello, los socios tienen prioridad en la compra de las cuotas sociales del socio saliente, inclusive ante la igualdad de
ofertas. En este acto los socios acuerdan: 1) Establecer la sede social en Soldado de la Independencia1353, piso
segundo, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lugar donde desarrollarán sus actividades la Gerencia de la sociedad
y allí se encontrarán depositados los libros societarios. 2) Designar como socio gerente a Santino Bautista RANNO
quien acepta el cargo propuesto y constituye domicilio especial en la sede social, electrónico en elizabeth.
fruchdman@gmail.com Autorizado según instrumento privado 19 de fecha 20/01/2025 Autorizado según instrumento
público Esc. Nº 19 de fecha 20/01/2025 Reg. Nº 1602
Paula María Rodriguez Foster - Matrícula: 3995 C.E.C.B.A.
e. 12/02/2025 N° 7082/25 v. 12/02/2025