W20 Argentina W20Argentina

N° 7082/25 Aviso del Boletín Oficial

FUTURE ADVANCED S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA miércoles, 12 de febrero de 2025

Texto del aviso

FUTURE ADVANCED S.R.L.

CUIT 30-71596041-5. CESION DE CUOTAS PARTES, CAMBIO DE DENOMINACION Y MODIFICACIÒN ESTATUTO.

Por escritura del 20/01/2025, RAMON ANTONIO PIAZZA, PAULA ANDREA PARRA, GUILLERMO ROBERTO

BORTMAN y MARIA GABRIELA CASTELLANO, CEDEN Y TRANSFIEREN la totalidad de cuotas sociales de las

cuales eran propietaria, cien cuotas sociales de valor nominal pesos mil cada una, a: SANTINO BAUTISTA RANNO,

argentino, nacido el 11 de mayo de 2004, estudiante, DNI 46027429, soltero, domiciliado en la calle Soldado de la

Independencia 1353, segundo piso, CABA: noventa cuotas partes de mil pesos cada una y a TOMAS GOTZ

BALINER, argentino, comerciante, nacido el 14 de NOVIEMBRE de 2002, DNI 43.746.233, con domicilio en la calle

Luis Maria campos 1346, 7 piso C, CABA: diez cuotas partes de pesos mil cada una; y a TOMAS GOTZ BALINER

la cantidad de 10 (diez cuotas sociales de valor nominal $ 1.000 (pesos mil) cada una. Por igual escritura: Cambio

de nombre: Denominaciòn anterior: FUTURE ADVANCED S.R.L., Nueva denominaciòn: FERAN S.R.L.Por la misma

escritura se modifica el estatuto social por el siguiente texto: PRIMERA: La sociedad se denomina FERAN SRL , y

tiene su domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires, pudiendo establecer sucursales dentro o fuera del país.

SEGUNDA: Su duración es de 99 años contados a partir de su inscripción en la Inspección General de Justicia .-

TERCERA: Su objeto es realizar por cuenta propia, por intermedio de terceros, representando a terceros o asociada

a terceros, en cualquier parte de la República Argentina o del extranjero: a nivel provincial, interjurisdiccional,

nacional o internacional, a las siguientes actividades: A) CONSTRUCTORA: mediante la construcción de edificios,

obras viales y de todo tipo de obras de ingeniería y arquitectura, públicas y/o privadas. B) INMOBILIARIA: mediante

la compra, venta, explotación, construcción, arrendamiento y administración de inmuebles de cualquier naturaleza,

ya sean urbanos o rurales, urbanizaciones, loteos, mensuras, fraccionamientos, subdivisiones, constitución de

hipotecas, gravámenes y toda clase de actos jurídicos sobre inmuebles y la realización de todas las operaciones

que sobre dichos bienes autorizan las leyes y reglamentos, incluídos leasing, régimen de propiedad horizontal y

fideicomisos; asesoramiento y dirección de proyectos, locación y/o sublocaciones de bienes y servicios. C)

GASTRONOMIA: Explotación, administración y proyección de toda clase de negocios gastronómicos, bailables o

no, restaurantes, bares, cafés, confiterías, expendio de todo tipo de bebidas; Elaboración, producción,

transformación, compra, venta, almacenamiento y expendio, importación y/o exportación, fraccionamiento y/o

comercialización de productos y subproductos alimenticios de todo tipo, realización de recepciones y servicios de

catering. D) CONTENIDOS: Diseño, producción, supervisión, desarrollo y/o distribución de contenidos audiovisuales,

publicidad, propagandas y/o estrategias comunicacionales, así como la realización de espectáculos, congresos,

eventos y demás actos y servicios con fines artísticos o destinados al conocimiento, publicidad, propaganda,

promoción y/o difusión de productos de diversa índole o servicios empresariales o institucionales. Organización,

apertura, dotación y explotación de centros de acondicionamiento y preparación física y /o deportiva. E)

REPRESENTACIONES Y MANDATOS: Ejercicio de representaciones, agencias, consignaciones mandatos y

concesiones: Obtener y/u otorgar a cualquier título: concesiones, permisos, licencias, marcas, patentes, franquicias,

representaciones, distribuciones y/o agencias, derechos comerciales, derechos de propiedad sobre marcas,

dibujos, insignias y cualesquiera otros bienes que se encuentren en el comercio. Organizar, producir, realizar y/o

tomar a cargo, la administración de eventos, actividades deportivas y/o culturales, y/o recreativas en sus diversas

modalidades, dentro y/o fuera de establecimientos propios y/o de terceros; reuniones empresariales, explotación

de salones de fiestas, convenciones, espectáculos, ferias, exposiciones, congresos. Representación y Mandatos

de toda clase de artistas, deportistas, modelos y Agencias nacionales e internacionales. F) TURISMO: La realización

de actividades relacionadas específicamente con el turismo, servicios de hotelería y cualquier otra conexa con la

actividad, adquisición y/o alquiler de bienes muebles e inmuebles destinados a la explotación de hoteles, hostels,

hospedajes, propiedad vacacional, suites y/o similares. G) FINANCIERAS: otorgar cualquier tipo de fianzas o

garantías, personales y/o reales, a favor de terceros, sea para garantizar el cumplimiento de obligaciones propias

y/o de cualquier otro tercero, sea en forma onerosa o gratuita. Quedan excluidas las operaciones contempladas en

la ley de Entidades financieras y toda otra que requiera el concurso público. H) TECNOLOGIA: La compra y/o venta

y/o importación y/o exportación y/o armado de aparatos computarizados, computadoras, insumos tecnológicos,

hardware, software, servicios o cualquier otro tipo de tecnología, y de comunicación. I) EXPORTADORA E

IMPORTADORA: Compra, venta, importación y/o exportación, almacenaje, fraccionamiento y acopio de toda clase

de objetos y mercaderías. J) RECURSOS HUMANOS: Prestación de servicios profesionales en recursos humanos,

entre otros, búsquedas de personal, tercerización de servicios, alquiler de personal administrativo y operativo en

forma temporaria, evaluaciones de desempeño, servicios de capacitación. Para las actividades y servicios que en

virtud de la materia hayan sido reservados a profesionales con título habilitante, la sociedad deberá contratar

personal que cumpla estos requisitos. CUARTA La administración, representación legal y uso de la firma social,

estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no, en forma individual e indistinta, por el termino de duración de

la sociedad, siendo a tal fin reelegibles en esa función. En tal carácter tiene todas las facultades para realizar los

actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad. En cualquier caso, las reuniones podrán

celebrarse utilizando mecanismos que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos,

tanto sea que todos o algunos de ellos se encuentren a distancia utilizando plataformas que se lo permitan. En

estos casos, quienes se comuniquen a distancia serán tenidos, a los fines del cómputo del quórum y de las

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.608 - Segunda Sección 28 Miércoles 12 de febrero de 2025

mayorías para tomar decisiones, como presentes en la reunión. En garantía de sus funciones, los gerentes

constituirán seguros de caución en compañías de seguros de plaza, a favor de la sociedad de acuerdo a lo previsto

por la Resolución 20/04 y 21/04 de la Inspección General de Justicia. QUINTA: Las resoluciones sociales se

adoptarán en la forma que lo dispone el articulo 159 primera parte, párrafo segundo, de la ley 19550. Rigen las

mayorías previstas en el artículo 160 de la citada ley, y cada cuota da derecho a 1(un) voto. Toda comunicación o

citación que se realice a los socios, se sujetará a lo dispuesto en el artículo 159 último párrafo de la ley 19550. En

las reuniones de socios en las cuales, al menos, algún participante se haya comunicado a distancia se deberán

cumplir con los siguientes requisitos: a) Que la sociedad utilice un sistema que otorgue libre acceso a todos los

participantes, mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video, que admita su

grabación en soporte digital y que habilite la intervención con voz y voto de todos los asistentes, durante todo su

desarrollo. b) Que en la convocatoria a la reunión se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de

comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. c) Que el

representante legal de la sociedad conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco

años, la que deberá estar a disposición de cualquier socio que la solicite. d) Que una vez concluida la reunión, sea

transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y

estar suscripta por el representante social. e) En el supuesto de que mediare una interrupción del sistema de

comunicación utilizado en la reunión antes que concluya, que afecte al menos a uno de los participantes

comunicados a distancia o a la grabación de la misma, la reunión se suspenderá de pleno derecho y automáticamente

durante quince minutos. En caso de que pasado dicho lapso, no se hubiese podido reanudar el funcionamiento del

sistema de comunicación a distancia o la grabación de la misma, la reunión pasará a un cuarto intermedio para el

primer día hábil posterior a la suspensión a la misma hora en que se hubiese iniciado la reunión suspendida,

manteniendo plena validez las resoluciones adoptadas hasta ese momento. Reanudada la reunión en las

condiciones expuestas y restablecida la comunicación de audio y video y su grabación, con todos los asistentes

que constituyan el quórum necesario para continuar, se trataran únicamente aquellos puntos del orden del día que

no hubieran sido considerados y/o resueltos antes de la interrupción. Si al reanudarse la reunión no se obtuviera

el quórum necesario para continuar, la misma concluirá al tiempo de la interrupción. SEXTA: Las cuotas serán

libremente transmisibles, rigiendo a tal efecto las disposiciones del artículo 152 de la ley 19550. SÉPTIMA: El

ejercicio social cierra el día 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se realizará el Balance General, con los

cuadros y anexos correspondientes, que se pondrán a disposición de los socios con no menos de quince (15) días

de anticipación a la fecha en que los mismos deban ser considerados. OCTAVA: Las utilidades liquidas y realizadas

se distribuirán de la siguiente manera: a) el cinco por ciento (5%) se destinará al fondo de reserva legal, hasta

alcanzar el veinte por ciento (20%) del Capital Social. b) el importe que establezca la Asamblea para la retribución

de los socios gerentes. c) el importe que establezca la Asamblea para la constitución de cualquier otra reserva. d)

el saldo remanente se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. NOVENA: Una vez disuelta la

sociedad por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la ley 19550, la liquidación será practicada

por el o los gerentes, o por la persona que a tal fin designen los socios. DÉCIMA: En caso de fallecimiento o

incapacidad de uno de los socios, no se disuelve la sociedad, y los herederos o representantes legales, deberán

unificar su representación y podrán continuar en los mismos términos que el socio tenía en la sociedad. UNDÉCIMA:

Ante el retiro de cualquiera de los socios, se aplican las disposiciones del artículo 152 de la ley 19550. No obstante

ello, los socios tienen prioridad en la compra de las cuotas sociales del socio saliente, inclusive ante la igualdad de

ofertas. En este acto los socios acuerdan: 1) Establecer la sede social en Soldado de la Independencia1353, piso

segundo, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lugar donde desarrollarán sus actividades la Gerencia de la sociedad

y allí se encontrarán depositados los libros societarios. 2) Designar como socio gerente a Santino Bautista RANNO

quien acepta el cargo propuesto y constituye domicilio especial en la sede social, electrónico en elizabeth.

fruchdman@gmail.com Autorizado según instrumento privado 19 de fecha 20/01/2025 Autorizado según instrumento

público Esc. Nº 19 de fecha 20/01/2025 Reg. Nº 1602

Paula María Rodriguez Foster - Matrícula: 3995 C.E.C.B.A.

e. 12/02/2025 N° 7082/25 v. 12/02/2025