W20 Argentina W20Argentina

N° 4529/2018 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 5 - SECRETARÍA ESPECIAL

Edictos Judiciales REMATES JUDICIALES miércoles, 12 de febrero de 2025

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 5 - SECRETARÍA ESPECIAL

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 5 a cargo de la Dra. María Soledad Casazza,

Secretaría Especial a cargo de la Dra. Mariana Alvarez sito en Av. Roque Saenz Peña 1211 Piso 4º, of. 404, CABA,

comunica por 5 días que en los autos: “Banco Finansur SA s. Quiebra s. Incidente de subasta de las unidades

funcionales 6, 12 y 13 de Tte. Gral. Juan Domingo Perón 338/346 Cap.Fed.” Expte. Nº 4529/2018/45, el martillero

Fabian Auster con DNI 14.289.026, rematará el día 10/3/2025 a las 10:00 hs. en punto en Jean Jaures 545, CABA, el

100% de la unidad funcional 12 Matrícula 14-451/12 Nomenclatura Catastral Circ. 14 Secc. 1 Manzana 42 Parcela

4 (ubicada en Piso: 1, 2, 3, entrepiso. Planta baja 1° y 2° subsuelo), de propiedad de la fallida, ubicada en Tte. Gral.

Juan Domingo Perón 338/346. Según constatación, la unidad funcional consta de gran local al frente (ex entidad

bancaria) con aproximadamente 575 m2 de superficie, desde allí hay acceso a un entre piso de aproximadamente

150 m2 que balconea sobre la PB y se trata de espacio para oficinas, se accede luego a dos subsuelos -el segundo

de ellos es la sala de máquina del ascensor que conecta PB, SS y EP-, tiene una superficie aproximada de 400

m2, todo desocupado. BASE: U$S487.500.- Seña: 30%. Comisión: 3%. Sellado de Boleto: 1%. Arancel Acord.

10/99 del 0,25%. Todo a cargo del comprador. En dólares billete estadounidenses. La venta es Ad-Corpus. Al

contado y al mejor postor. Todo en dinero efectivo en el acto de la subasta. De conformidad con lo dispuesto por

el art. 570 del CPr y 162 del Reglamento del Fuero, hágase saber que se aceptarán ofertas bajo sobre hasta las

10:00 hs. del día anterior a la subasta las que deberán cumplir con los recaudos señalados por la última norma,

los que serán abiertos por la Secretaria con presencia del Martillero y los interesados a las 12:30 hs. del mismo día

anterior. Se hace constar a los oferentes que deberán consignar la carátula del expediente en la parte exterior del

sobre; y que las ofertas deben ser presentadas por duplicado, indicando en él el nombre del oferente, constituir

domicilio en la jurisdicción del Juzgado y acompañar el importe correspondiente a la seña del 30% del valor

ofrecido, más el destinado a comisión del martillero y sellado (lo que se cumplirá mediante depósito en el Banco

de la Ciudad de Buenos Aires- Suc. Tribunales-, discriminando cada concepto). Para la presentación de la oferta

no se requiere patrocinio letrado. El saldo de precio deberá ser depositado dentro del quinto día de aprobada la

subasta sin necesidad de otra notificación ni intimación bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 580 del

CPr. Se le fija al comprador diez días para tomar posesión del inmueble, término que se contará desde la fecha

de la providencia que lo declara adquirente definitivo. A partir del vencimiento de ese plazo, o de la fecha de

toma de posesión si esta fuere anterior, estarán a cargo del adquirente las deudas en concepto de impuestos,

tasas y contribuciones, mas no responderá por las que se hayan devengado con anterioridad a ese momento. Se

encuentran a cargo del adquirente las sumas que correspondan pagarse por sellado. El comprador deberá integrar

el saldo de precio aún si se hubiera planteado cualquier objeción que impida la aprobación de la subasta. Mas en

el caso de que no lo hiciere, y fueran rechazadas las objeciones, deberá adicionar al remanente del precio desde

el quinto día de realizada la subasta y hasta el efectivo pago, los intereses que fija el Banco de la Nación Argentina

-tasa activa- para sus operaciones de descuento a treinta días, capitalizables. Se presume que los oferentes

tienen debido conocimiento de las constancias de los autos de la presente resolución, y de las dictadas y que se

dicten en relación con la subasta decretada. El expediente es de consulta pública en www.pjn.gov.ar. Para el caso

de que el adquirente eventualmente plantease la nulidad de la subasta, deberá integrar el saldo de precio a las

resultas del planteo, el cual será rechazado en forma liminar, ante la sola comprobación de la falta de tal recaudo.

El IVA no integra el precio obtenido en la subasta y estará a cargo del comprador en caso de corresponder. Las

deudas que registre el inmueble en concepto de impuestos, tasas y contribuciones de fecha anterior al decreto

de quiebra deberán ser reclamadas por la vía correspondiente. En cuanto a las posteriores a tal fecha y hasta que

el comprador haya podido razonablemente tomar posesión del bien, deberán comparecer en el presente proceso

acompañando la documentación pertinente que acredite su acreencia, previa comprobación de sus importes

por parte del síndico y serán satisfechos a tenor de lo dispuesto por el art. 240 de la LCQ. Con respecto a los

posteriores a la toma de posesión, será a cargo del comprador. No se acepta la compra “en comisión”, ni la cesión

del boleto de compraventa, debiendo el martillero suscribir el instrumento correspondiente con quien realmente

formule la oferta como comprador. Se le hace saber al adquirente que los gastos de escrituración son por su

cuenta y orden. Se deja constancia que para concurrir a los remates el público podrá inscribirse en la web del Alto

Tribunal ingresando al link https://turnos.csjn.gov.ar/. Se fijan para exhibición los días 5 y 6 de marzo de 2025 en el

horario de 10.00 a 12.00 hs. Buenos Aires, 5 de febrero de 2025.

María Soledad Casazza Juez - Mariana Alejandra Alvarez Secretaria

e. 07/02/2025 N° 6075/25 v. 13/02/2025