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N° 7788/25 Aviso del Boletín Oficial

ALGEIBA DEV SOLUTIONS S.A.S.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas OTRAS SOCIEDADES jueves, 13 de febrero de 2025

Texto del aviso

ALGEIBA DEV SOLUTIONS S.A.S.

CUIT: 30-71648475-7.- MODIFICACIÓN DE OBJETO, Esc. 102, Fo. 356, Fecha: 10/07/2024, Reg: 121: Acta de

Asamblea Gral. Ordinaria de Accionistas del 10/07/2024, REFORMA Art. 3: La sociedad tiene por objeto dedicarse,

por cuenta propia o ajena o asociada con terceros, ya sea dentro o fuera del país, a la creación producción,

intercambio, fabricación, transformación, industrialización, comercialización, intermediación, representación,

importación y exportación de toda clase de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la

prestación de toda clase de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: (a)

Agropecuarias, avícolas, ganaderas, pesqueras, tamberas y vitivinícolas; (b) Comunicaciones, espectáculos,

editoriales y graficas en cualquier soporte; (c) Industrias manufactureras de todo tipo; (d) Culturales y educativas;

(e) Desarrollo de Tecnologías, investigación e innovación y software; (f) Gastronómicas, hoteleras y turísticas; (g)

Inmobiliarias y constructoras; (h) Inversoras, financieras y fideicomisos; (i) Petroleras, gasíferas, forestales, mineras

y energéticas en todas sus formas, (j) Salud y (k) transporte. La sociedad tiene plena capacidad de derecho

para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos

y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeras en su objeto, la sociedad puede realizar

inversiones y aportes de capital a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de

colaboraciones; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar

toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra

que requiera el concurso y/o ahorro público. El desarrollo de las actividades descriptas en el objeto sociedad,

la Sociedad además de crear valor económico procurara generar un impacto material, social y ambientan, en

beneficio de la sociedad, el ambiente y las persona o partes vinculadas a esta. Art. 7: Órgano de Administración:

La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no,

cuyo número se indicara al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5)

miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración

fuera plural, los administradores la administraran y representaran en forma indistinta. Duran en el cargo por el

plazo indeterminado Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos,

un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, este podrá

ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la

administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de

administración y la información sobre el temario, se realizaran por medio fehaciente. También podrá efectuarse por

medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizaras en la sede social

o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse

simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51

de la Ley N° 27349. Las resoluciones se adoptaran por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes.

Los administradores podrán auto convocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las

resoluciones adoptadas serán validadas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por

mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación

de la sociedad obliga a esta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto. En el desempeño

de su cargo, los administradores deberán tener en cuenta en sus decisiones y actuaciones los efectos de dichas

decisiones o actuaciones con respecto a los intereses de la Sociedad, sus socios, empleados y los clientes,

proveedores y otras partes vinculadas a la Sociedad. Asimismo, deberán velar por la protección del ambiente. El

cumplimiento de la obligación antedicha por parte de los administradores solo podrá ser exigible por los socios y

la Sociedad.”.- Autorizado según instrumento público Esc. Nº 102 de fecha 10/07/2024 Reg. Nº 121

Marcelo Walter Suarez Belzoni - Matrícula: 4665 C.E.C.B.A.

e. 13/02/2025 N° 7788/25 v. 13/02/2025