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N° 31860/2023 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO FEDERAL DE VENADO TUERTO - SECRETARÍA CIVIL

Edictos Judiciales jueves, 13 de febrero de 2025

Texto del aviso

JUZGADO FEDERAL DE VENADO TUERTO - SECRETARÍA CIVIL

El Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Venado Tuerto, a cargo del Dr. AURELIO ANTONIO CUELLO

MURÚA (Juez Federal), Secretaría Civil autorizante, a cargo de la Dra. Analía Debora Dalmaso, sito en la calle

Chacabuco 743 de la ciudad de Venado Tuerto, en autos caratulados: “BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/

CACERES, LEANDRO ISMAEL s/ PREPARA VIA EJECUTIVA” EXPTE N° 31860/2023, se ha dictado el siguiente

decreto: “Venado Tuerto, 09/12/2024.- Téngase presente. Atento lo solicitado, fíjese día y hora de audiencia

de reconocimiento de documental, para el día 20/03/2025 a las 10:30 hs., a realizarse mediante plataforma

digital, donde los profesionales deberán participar a través de misma, debiendo concurrir en forma presencial

a este Juzgado sólo el Sr. Cáceres Leandro Ismael, munido de la documentación que acredite su identidad,

en cumplimiento de los recaudos sanitarios pertinentes, bajo los apercibimientos previstos en los Arts. 526 y

527 del C.P.C.C.N. Hágase saber al llamado a reconocer que su incomparecencia, implicará la notificación de

la efectivización de los apercibimientos intimados en ocasión de la audiencia. A los fines de la celebración de la

audiencia antes mencionada, los datos de “conexión” y “contraseña” serán comunicados por el Juzgado a los

profesionales intervinientes mediante notificación electrónica, una vez que fueren informados por el Servicio del

PJN, de videoconferencias. Conforme con ello, y atento al cúmulo de solicitud de audiencias, requiérase a las

partes a acompañar en autos la constancia de notificación del presente con una anticipación no menor de 48 horas

de la fecha y hora de audiencia fijada, bajo apercibimiento de dejarse sin efecto la misma. Asimismo, requiérase a

los profesionales intervinientes el estricto cumplimiento de los actos impulsorios pertinentes y deber de probidad,

a los fines de llevar a cabo la audiencia en el día y hora fijados a tales efectos, en virtud principio de economía

procesal y buena fe, y evitar toda dilación del procedimiento, máxime cuando los módulos de videoconferencia

son limitados y otorgados por el Consejo de la Magistratura en un marco de emergencia (cfr. Art. 34 inc. 5 ap. IV

y V-, 36,45 y cc). Notifíquese.” Fdo. Dr. AURELIO ANTONIO CUELLO MURÚA (Juez Federal). AURELIO ANTONIO

CUELLO MURUA Juez - ANALIA DEBORA DALMASO SECRETARIA CIVIL

e. 13/02/2025 N° 7557/25 v. 14/02/2025