N° 8439/25 Aviso del Boletín Oficial
GOMBIO S.A.
Texto del aviso
GOMBIO S.A.
CUIT 30-71526197-5. Por acta de asamblea extraordinaria del 15/08/2024 se resolvió modificar el articulo 3° del
estatuto social referente al objeto social, quedando redactado asi: “ARTICULO TERCERO: La Sociedad tiene por
objeto realizar por cuenta propia o de terceros, en asociación o en colaboración con terceros, para lo cual podrá hacer
uso de cualquier forma jurídica, y tanto en el país como en el extranjero, las siguientes actividades: a) la prestación
de servicios de asesoría y consultoría en estrategias de negocios, mercadotecnica, gráfica y diseño de todo
tipo, especialmente diseño gráfico, audiovisual, digital, de productos publicitarios para dispositivos tecnológicos
e informáticos, especialmente dispositivos móviles; b) el estudio, creación, diseño, planificación, desarrollo,
ejecución y realización de campañas de publicidad y de propaganda de todo tipo para dispositivos móviles; de
proyectos de publicidad y de propaganda de todo tipo; de proyectos audiovisuales, diseño web y plataformas
multimedios así como también su mantención, comercialización; c) la creación de conceptos, el estudio, creación,
organización, administración, difusión, realización, producción y venta de actividades publicitarias a través de
dispositivos móviles; d) Desarrollo integral de eventos empresariales y de campañas de marketing promocional,
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.611 - Segunda Sección 6 Lunes 17 de febrero de 2025
incluyendo asesoramiento, diseño de la idea, la locación, la provisión, contratación, compra, alquiler y construcción
de todo lo necesario para su funcionamiento. Producción de campañas de difusión, prensa, fotográficas y video,
incluyendo la producción de merchandising, contratación de artistas o modelos publicitarios o personal en general
y la fabricación, producción y diseño de material promocional, incluyendo la producción gráfica y su publicación
en medios de comunicación. Desarrollo de estrategias integrales de comunicación para empresas públicas y
privadas, organismos del Estado y en general, partidos políticos, fundaciones y cualquier otra entidad pública,
privada o autárquica. Las actividades en virtud de la materia hayan sido reservadas a profesionales con títulos
habilitantes, serán realizadas por los que al efecto contrate la sociedad. Asimismo, se obtendrá del poder público
cuando correspondiere, la autorización o habilitación necesaria para efectuar determinadas actividades. A tales
efectos la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos
que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.”. La resolución se aprobó de forma unánime. Autorizado
según instrumento público Esc. Nº 225 de fecha 15/11/2024 Reg. Nº 2056
Roman Ramirez Silva - Matrícula: 4359 C.E.C.B.A.
e. 17/02/2025 N° 8439/25 v. 17/02/2025