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N° 8585/25 Aviso del Boletín Oficial

MANUTO SEGURIDAD S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 17 de febrero de 2025

Texto del aviso

MANUTO SEGURIDAD S.A.

30709757837 Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria N° 26 del 05/02/2025, se resolvió reformar el

estatuto social en los artículos primero por la denominación social, el tercero por el objeto, la redacción del octavo

por la administración y especialmente con respecto al artículo segundo no se altera la duración, sino su redacción,

quedando los demás artículos sin modificaciones. A consecuencia, se actualiza el Estatuto Social produciendo un

Texto Ordenado para ser acreditado en un solo documento de la siguiente forma: ARTICULO PRIMERO: La

sociedad se denomina MANUTO S.A., continuadora de las actividades que hasta el momento desarrollaba bajo la

denominación de Manutó Seguridad S.A. y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, pudiendo establecer sucursales, agencias y/o representaciones en cualquier parte del país.-

ARTICULO SEGUNDO: Su duración es de noventa y nueve años contados desde la fecha de su inscripción en el

Registro Público de Comercio que tuvo lugar el 20 de julio de 2006, en consecuencia, su vencimiento opera el 20

de julio de 2105.- ARTICULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, o de terceros

o asociada a terceros a las siguientes actividades: a) Toda forma de negociación de vehículos, embarcaciones y

aeronaves, incluyendo compra-venta, arrendamientos, permutas y administración de propiedades; b) Compra-

venta, construcción, remodelación, permuta, administración, locación, sublocación, arrendamiento y toda otra

operación relacionada con inmuebles urbanos, incluidas operaciones comprendidas en las leyes y reglamentos

sobre propiedad horizontal relacionadas con bienes propios; c) Realizar inversiones de todo tipo en sociedades

constituidas o a constituirse, mediante la adquisición de participaciones accionarias o de cualquier otra índole.- d)

Otorgar avales, fianzas y garantías a las sociedades vinculadas y/o controladas, obligando a la sociedad en forma

solidaria, lisa, llana y principal pagadora de las obligaciones asumidas por dichas sociedades. A tales fines, la

sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todos los actos

jurídicos que no fueren prohibidos por las leyes o este estatuto.- ARTICULO CUARTO: El Capital Social se fija en

la suma de VEINTE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS y se

representa por veinte millones seiscientos cincuenta y tres mil ochocientos cuarenta acciones ordinarias

nominativas no endosables de un voto cada una y de valor nominal un peso por acción. - ARTICULO QUINTO: El

capital puede aumentarse al quíntuplo por decisión de la asamblea ordinaria, emisión que la asamblea podrá

delegar en el Directorio en los términos del artículo 188 de la ley 19.550 (Texto ordenado decreto 841/84). Todo

aumento de capital se elevará a escritura pública, en cuyo acto, se abonará el impuesto de sellos si correspondiere.-

ARTICULO SEXTO: Los títulos representativos de acciones y los certificados provisionales contendrán las

menciones previstas en los artículos 211 y 212 de la ley 19.550 (Texto ordenado decreto 841/84).- Además los

títulos representativos de acciones contendrán las mencionas del artículo 1 del decreto 83/86.- ARTICULO

SEPTIMO: En caso de mora en la integración de las acciones, el Directorio podrá elegir cualquiera de los

procedimientos del art. 193 de la ley 19.550 (Texto ordenado decreto 841/84).- ARTICULO OCTAVO: La

Administración de la sociedad está a cargo de un Directorio compuesto de uno a nueve titulares con mandato por

tres ejercicios, pudiendo la Asamblea elegir igual número de suplentes los que se incorporarán al Directorio a fin

de llenar vacantes que se produjeran en el orden de su designación por el mismo plazo que los titulares. El

directorio sesionará con la presencia de la mayoría de sus integrantes y resuelve por mayoría de votos presentes.

En caso de empate el Presidente desempatará votando nuevamente. La Asamblea fijará el número de los directores

así como su remuneración. En su primera reunión designará a un Presidente y en su caso al Vicepresidente que en

su caso suplirá al primero en su ausencia o impedimento. En garantía de sus funciones, los titulares efectuarán en

la forma y condiciones que establece la normativa vigente. El Directorio tiene amplias facultades de administración

y disposición, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al artículo 375 del

Código Civil y Comercial y del artículo 9° del Decreto Ley 5265/63. Podrá en consecuencia celebrar en nombre de

la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con toda

clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias, oficiales o privadas, dar y revocar poderes

especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir,

contestar, o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir

derechos o contraer obligaciones a la sociedad. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente

o al Vicepresidente en caso de ausencia o impedimento del Presidente.- ARTICULO NOVENO: La fiscalización de

la sociedad estará a cargo de tres Síndicos Titulares designados por la asamblea con mandato por tres ejercicios,

pudiendo ser reelectos indefinidamente. Se designarán igual número de Suplentes que reemplazarán a los titulares

en el orden de su designación. Los Síndicos designados actuarán como órgano colegiado bajo la denominación

de Comisión Fiscalizadora, estando a su cargo todas las atribuciones y deberes prescriptos por el artículo 294 de

la ley 19.550. Dicho cuerpo llevará un libro de actas donde asentarán el resultado de sus deliberaciones y adoptarán

sus resoluciones con la presencia y el voto favorable de la mayoría de sus miembros, sin perjuicio de los derechos

y atribuciones que la ley otorga al disidente. La retribución de los miembros de la comisión fiscalizadora será fijada

por la asamblea y se cargará a gastos generales. ARTICULO DECIMO: Las asambleas pueden ser citadas

simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida para la primera por el art. 237 de la

ley 19.550 (Texto ordenado decreto 841/84), sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea Unánime,

en cuyo caso se celebrará en segunda convocatoria el mismo día, una hora después de fracasada la primera. En

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.611 - Segunda Sección 8 Lunes 17 de febrero de 2025

caso de convocatoria sucesiva se estará a lo dispuesto en el artículo 237 antes mencionado. El quorum y el

régimen de mayorías se rigen por los artículos 243 y 244 de la ley 19.550 (Texto ordenado decreto 841/84), según

las clases de asambleas, convocatorias y materias que se traten. La asamblea extraordinaria en segunda

convocatoria se celebrará cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto.- ARTICULO

DECIMO PRIMERO: Al cierre social, que se operará el día 31 de diciembre de cada año. Se confeccionarán los

estados contables de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia. La Asamblea

puede cambiar la fecha de cierre del ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente en la Inspección General de

Justicia y comunicándola a la Autoridad de control. Las ganancias realizadas y liquidas se destinarán: a) el 5%

(cinco por ciento) hasta completar el 20% (veinte por ciento) del capital suscripto hasta alcanzar el fondo de

reserva legal; b) A remuneración del directorio y sindicatura, de corresponder; c) El saldo tendrá el destino que

decida la Asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro del

año de su sanción. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Producida la disolución, su liquidación estará a cargo del

Directorio actuante en ese momento o de una comisión liquidadora que podrá designar la Asamblea. En ambos

casos si correspondiere, se procederá bajo la vigilancia de la Comisión Fiscalizadora. Cancelado el pasivo y

reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los accionistas a prorrata de sus respectivas integraciones.

Tenencias accionarias: CIRO HOLDING S.A. 19.422.088 acciones y Facundo Belocopitt 1.231.752 acciones

Autorizado según instrumento privado Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria N° 26 de fecha 05/02/2025

Alejandro Darío Luna - T°: 130 F°: 478 C.P.A.C.F.

e. 17/02/2025 N° 8585/25 v. 17/02/2025