N° 16/2024 Aviso del Boletín Oficial
MOBIL ARGENTINA S.A.
Texto del aviso
MOBIL ARGENTINA S.A.
(30658473499) comunica que: (i) Por acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria No. 64 del 29/01/2025
se resolvió modificar los artículos 1, 8 y 11 del Estatuto Social quedando redactados de la siguiente manera:
“ARTICULO PRIMERO: Bajo la denominación SC Gas S.A. continúa funcionando la sociedad originalmente
constituida bajo la denominación de Ampolex (Argentina) S.A. y que luego fue denominada MOBIL Argentina S.A.
Tiene su domicilio legal en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Directorio puede resolver el
establecimiento de agencias, sucursales o cualquier clase de representación dentro y fuera del país. ARTICULO
OCTAVO. Órgano de Administración. 1. Órgano de Administración. La dirección y administración de la Sociedad
está a cargo de un Directorio integrado por tres (3) directores titulares y hasta tres (3) directores suplentes. El
término de su elección es de dos (2) ejercicios, pudiendo ser reelectos indefinidamente. El Directorio de la Sociedad
se reunirá al menos una (1) vez cada tres (3) meses o cuando cualquiera de los directores lo requiera al Presidente
de la Sociedad, o a la Comisión Fiscalizadora, en su caso. El Directorio en su primera sesión deberá designar un
Presidente, y en caso de pluralidad de titulares, designar un Vicepresidente. La Asamblea fijará la remuneración
del Directorio. 2. Vacantes. En caso de que se produjeran vacantes en el Directorio por ausencia, impedimento,
renuncia o fallecimiento, éstas serán cubiertas por los directores suplentes elegidos por la Asamblea Ordinaria. En
caso de ausencia, el director reemplazante permanecerá en su cargo hasta que se reincorpore el director
reemplazado, o bien en caso de impedimento o renuncia, hasta la terminación del mandato del director a quien
hubiera reemplazado. Los síndicos podrán designar directores, en caso de vacancia, cuyo mandato se extenderá
hasta la elección de nuevos directores por la Asamblea Ordinaria. 3. Garantía de los Directores. En resguardo del
correcto cumplimiento de sus funciones, los directores titulares deberán constituir a favor de la Sociedad una
garantía en los términos establecidos por la Resolución General IGJ N° 16/2024 de la Inspección General de
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Justicia (o de aquellas normas que en un futuro la modifiquen y/o complementen), optando por cualquiera de las
alternativas allí previstas. 4. Quórum y mayorías. Las convocatorias a reuniones de Directorio serán efectuadas por
escrito por el Presidente de la Sociedad, o por la Comisión Fiscalizadora en su caso, en los domicilios por ellos
denunciados y con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles a la fecha de la reunión, indicándose los
asuntos que serán tratados. La convocatoria deberá contener la enumeración completa del orden del día, y en
ningún caso podrá incluirse el tratamiento de cuestiones y/o asuntos no contemplados en la agenda previamente
circulada entre los directores, excepto que todos los directores asistan a la reunión y estén de acuerdo en tratar
los temas no incluidos en la agenda. El Directorio sesionará válidamente con la presencia física o a distancia de la
mayoría absoluta de sus miembros, y resolverá los asuntos sujetos a su consideración por mayoría de miembros
presentes. Las reuniones de directorio podrán celebrarse utilizando mecanismos que les permitan a los participantes
comunicarse simultáneamente entre ellos, tanto sea que todos o algunos de ellos se encuentren a distancia
utilizando plataformas que se lo permitan. En estos casos, quienes se comuniquen a distancia serán tenidos, a los
fines del cómputo del quórum y de las mayorías para tomar decesiones, como presentes en la reunión. En las
reuniones de directorio, en las cuales, al menos, algún participante se haya comunicado a distancia, se deberán
cumplir con los siguientes requisitos: a) que la sociedad utilice un sistema que otorgue libre acceso a todos los
participantes mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video, que admita su
grabación en soporte digital y que habilite la intervención con voz y voto de los asistentes, durante su desarrollo;
b) que la convocatoria a la reunión se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido
y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación; c) que el representante legal de la
sociedad conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco años, la que deberá estar a
disposición de cualquier socio que la solicite; d) que una vez concluida la reunión sea transcripta en el correspondiente
libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscripta por el representante
social; y e) que en el supuesto en que mediare una interrupción del sistema de comunicación utilizado en la reunión
antes de que la misma concluya, y que afecte al menos a uno (1) de los participantes comunicados a distancia o a
la grabación de la misma, siempre y cuando el quorum se vea afectado, la reunión se suspenderá de pleno
derecho y automáticamente durante quince minutos. En caso de que pasado dicho lapso, no se hubiese podido
reanudar el funcionamiento del sistema de comunicación a distancia o la grabación de la misma, la reunión pasará
a un cuarto intermedio, manteniendo plena validez las resoluciones adoptadas hasta ese momento. Reanudada la
reunión en las condiciones expuestas y restablecida la comunicación de audio y video y su grabación, con todos
los asistentes que constituyan el quórum necesario para continuar, se tratarán únicamente aquellos puntos de la
agenda de la reunión que no hubieran sido considerados y/o resueltos antes de la interrupción. En el acta, que
deberá ser suscripta por todos los miembros participantes de la reunión, se dejará constancia de los miembros
que se encontraban presentes físicamente y a distancia. Estos podrán delegar la firma en alguno de los miembros
presentes, lo que deberá constar en el acta, así como se identificará en cuál de los directores efectivamente
presentes se ha delegado la firma del acta en su representación. En los casos en que la reunión se llevara
enteramente a distancia el acta respectiva podrá ser firmada por el Presidente o por quien lo reemplace. ARTICULO
DECIMO PRIMERO. Órgano de fiscalización: La fiscalización de la Sociedad será ejercida por una Comisión
Fiscalizadora compuesta por un número de tres (3) síndicos titulares y tres (3) síndicos suplentes, designados por
la Asamblea Ordinaria. Los síndicos serán elegidos por un período de dos (2) ejercicios, siendo reelegibles, y
tendrán las facultades establecidas en la Ley General de Sociedades No. 19.550, modificatorias, complementarias
y en las disposiciones legales aplicables. Las retribuciones de los síndicos serán fijadas por la Asamblea Ordinaria
dentro de los límites establecidos por la ley vigente. Las reuniones podrán ser celebradas a distancia, mediante la
utilización de medios que posibiliten a los participantes comunicarse simultáneamente mediante plataformas que
permitan: a) la transmisión en simultaneo de audio y video; b) la libre accesibilidad de todos los participantes a las
reuniones; y c) la participación con voz y voto de todos los miembros. En la convocatoria respectiva se informará
de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de
permitir dicha participación. En el acta respectiva se dejará constancia de los miembros que participaron estando
presentes físicamente y quienes lo hicieron a distancia; (ii) Por Asamblea General Extraordinaria de fecha
29/01/2025, acta N° 65, se resolvió reformar los artículos 1, 9, 10, 12, 13, 14 y 15. Se informa que los artículos
1,10,12,13 y 14 quedarán redactados de la siguiente manera: “ARTICULO PRIMERO: Bajo la denominación SC
Gas S.A.U. continúa funcionando la sociedad originalmente constituida bajo la denominación de Ampolex
(Argentina) S.A., que luego fuera denominada MOBIL Argentina S.A. y posteriormente SC Gas S.A. Tiene su
domicilio legal en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Directorio puede resolver el
establecimiento de agencias, sucursales o cualquier clase de representación dentro y fuera del país. ARTICULO
DECIMO. Representación Legal. La representación legal y uso de la firma social corresponde al Presidente del
Directorio en forma individual o al Vicepresidente en caso de ausencia, incapacidad, inhabilitación o cualquier otro
supuesto que impida al Presidente ejercerla, sea en forma temporaria o permanente. ARTICULO DECIMO CUARTO.
Ejercicio Social. (Renumerado Articulo Decimo Tercero). El ejercicio social cerrará el 31 de diciembre de cada año,
a cuya fecha se confeccionará el Inventario, el Balance General y el Estado de Resultados, conforme con las
reglamentaciones en vigencia y normas técnicas de la materia. La Asamblea puede modificar la fecha de cierre del
ejercicio inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público y comunicándola a la autoridad de contralor.
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Las ganancias líquidas y realizadas se destinarán: a) cinco por ciento (5%) como mínimo, hasta alcanzar el veinte
por ciento (20%) del capital suscripto, para el fondo de reserva legal; b) remuneración al Directorio, con las
limitaciones y condiciones del artículo 261 de la Ley General de Sociedades Nro. 19.550, y los síndicos, en su caso;
c) el saldo, en todo o parte, para constituir reservas facultativas, o como dividendo al accionista o al destino que
determine la Asamblea;(iii) Por Acta de Assamblea No. 65 de fecha 29/01/2025 se resolvio: cambiar la sede social
actual sita en Juana Manso 295, Piso 2°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y fijar la sede social en la calle
Macacha Güemes 515 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Autorizado según instrumento privado ACTA DE
ASAMBLEA de fecha 29/01/2025
BENJAMIN JOSE PAZ URIBURU - T°: 147 F°: 298 C.P.A.C.F.
e. 18/02/2025 N° 8809/25 v. 18/02/2025