N° 8921/25 Aviso del Boletín Oficial
CINCO SEIS CUATRO S.A.
Texto del aviso
CINCO SEIS CUATRO S.A.
CUIT 30-66189615-5. AVISO DE SUSCRIPCION DE ACCIONES ORDINARIAS. 1. Se comunica a los Señores
Accionistas de Cinco Seis Cuatro S.A (la “Sociedad”) que, de acuerdo con lo resuelto por la asamblea general
extraordinaria de la Sociedad celebrada el 23 de Diciembre de 2024 (la “Asamblea”) se ofrecen en suscripción
1.000.000 de acciones de la Sociedad de pesos Cien valor nominal cada una y con derecho a un voto por
acción; (en adelante, en conjunto, las “NUEVAS ACCIONES”), representativas, todas ellas, del aumento de capital
social, por valor de Pesos 100.000.000, aprobado por la Asamblea (en adelante, el “Aumento en Efectivo”). 2.
Las NUEVAS ACCIONES serán representadas en títulos con iguales derechos, condiciones y características de
aquellos actualmente en circulación con las particularidades que se precisan en los apartados (vi) y (vii) y del
Párrafo 3 siguiente. 3. Las NUEVAS ACCIONES deberán ser suscriptas e integradas en las condiciones y términos
que se establecen a continuación: i) Acciones a Emitir: 1.000.000 acciones no endosables, con derecho a un
voto por acción y de Pesos 100 de valor nominal cada una. ii) Valor Nominal: El valor nominal a ser abonado
por los suscriptores a la Sociedad se fija en Pesos 100 por cada NUEVA ACCION. iii) Período de Suscripción
Preferente: Las NUEVAS ACCIONES podrán ser suscriptas por los Accionistas interesados durante el plazo de
30 días contados desde el día siguiente a la publicación del último aviso en el presente medio de publicación (en
adelante, el “Periodo de Suscripción Preferente”). iv) Lugar y forma de Suscripción: La suscripción de las NUEVAS
ACCIONES deberá perfeccionarse en la sede de la Sociedad mediante la firma de la respectiva documentación
vinculante. v) Derecho de Acrecer: Aquellas NUEVAS ACCIONES, no suscriptas durante el Período de Suscripción
Preferente, podrán ser suscriptas, mediante el ejercicio del derecho de acrecer, durante los 15 días siguientes
a la finalización del Periodo de Suscripción Preferente, por aquellos suscriptores de NUEVAS ACCIONES, en
proporción al número de NUEVAS ACCIONES que hubieran suscripto en ejercicio del derecho de preferencia.
vi) Ofrecimiento a Terceros: Aquellas NUEVAS ACCIONES que no hubieran sido suscriptas en el Periodo de
Suscripción Preferente o en ejercicio del Derecho de Acrecer, lo que corresponda, podrán ser ofrecidas terceros
no Accionistas. vii) Integración: Las NUEVAS ACCIONES suscriptas en ejercicio del derecho de suscripción
preferente o de acrecer o por terceros no Accionistas, según fuera el caso, serán integradas en efectivo (x) el 25%
en ocasión y simultáneamente con la suscripción; y (z) el remanente, en las oportunidades que fije el Directorio,
dentro del plazo de dos años contados desde la publicación del primer aviso contemplado por el Artículo 194 de la
Ley de Sociedades. viii) Lugar y Forma de Integración: La integración de las NUEVAS ACCIONES se perfeccionará
mediante transferencia bancaria o cheque en favor de la Sociedad. ix) Características Particulares de las NUEVAS
ACCIONES: Las NUEVAS ACCIONES serán representadas mediante Certificados Provisionales, los que se
reemplazarán, luego, por los Títulos Definitivos conforme al Artículo 208 de la Ley de Sociedades. x) Términos
y Condiciones Particulares de las NUEVAS ACCIONES: Las NUEVAS ACCIONES tendrán derecho a dividendo a
partir de la primera distribución de dividendos que se apruebe con posterioridad al 1 de Enero de 2025. xi) Prima
de Emisión: Pesos 300 por cada NUEVA ACCION. xii) Exención de Prima: No corresponderá la exigibilidad o pago
de Prima de Emisión en el supuesto que la totalidad del Aumento por Integración sea suscripto por el 100% del
capital social en el transcurso del ejercicio del derecho de preferencia (Párrafo iii) anterior).
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.613 - Segunda Sección 62 Miércoles 19 de febrero de 2025
Designado según instrumento privado ACTA ASAMBLEA GRAL ORD de fecha 24/05/2024 RICARDO PEDRO
FIORITO - Presidente
e. 18/02/2025 N° 8921/25 v. 20/02/2025