W20 Argentina W20Argentina

N° 9448/25 Aviso del Boletín Oficial

JET PERÚ S.A.

Convocatorias y Avisos Comerciales AVISOS COMERCIALES jueves, 20 de febrero de 2025

Texto del aviso

JET PERÚ S.A.

Por resolución de la Junta de Accionistas del 10/01/2025, se resolvió (i) abrir una sucursal en la República Argentina,

sede en Av. Federico Lacroze 2811, piso 1, departamento A, C.A.B.A. No se le asignó capital; (ii) designar como

representante legal por tiempo indeterminado a Johnny Augusto Sinche Rodríguez, peruano, nacido el 16/10/1966,

soltero, analista de sistemas, DNI 94.479.173, CUIT 20-94479173-7, con domicilio real en Hipólito Yrigoyen 1310,

piso 2, C.A.B.A. y domicilio especial en Av. Federico Lacroze 2811, piso 1, departamento A, C.A.B.A. La sociedad,

en su país de origen, se constituyó mediante escritura pública el 01/02/2000, inscripta el 11/02/2000 en la Partida

Electrónica 11155703 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima. Denominación: JET

PERÚ S.A. Sede social: Av. Camino Real Nº 395, San Isidro, Lima, Perú. Accionistas: Leonor Felicita Aguilar Reyes,

DNI 08121972, nacida el 08/03/1955, casada, peruana, asistente social, domiciliada en José León Barandiaran

870, Distrito de La Molina, Lima, Perú; y Jessica Leonor Grados Aguilar, DNI 70928714, nacida el 20/12/1990,

soltera, peruana, administradora, domiciliada en José León Barandiaran 870, Distrito de La Molina, Lima, Perú.

Plazo de duración. Indefinido. Capital social 16.154.000 soles, representados por 16.154 acciones nominativas

de 1.000 soles cada una. El ejercicio cierra el 31/12 de cada año. Presidente y Gerente General: Leonor Felicita

Aguilar Reyes, DNI 08121972, inscripta el 11/02/2000 en la Partida Electrónica 11155703 del Registro de Personas

Jurídicas de la Oficina Registral de Lima. Objeto: El objeto de la sociedad es dedicarse al servicio de recepción

de ordenes de transferencia de fondos, y la actividad de remesas familiares conforme a instrucciones de los

ordenantes en el país de origen y ponerlos a disposición de los correspondientes beneficiarios en el país de destino.

Prestar el servicio de encomienda electrónica de dinero, desde el exterior hacia el país y/o desde el país hacia el

exterior, realizar actividades de casa de cambio. Adicionalmente la empresa podrá dedicarse a la representación

de empresas nacionales o extranjeras, al servicio de mensajería postal a nivel nacional e internacional; servicio de

mensajería por fax o cualquier otro medio electrónico; prestar servicio de transporte o traslado de correspondencia

en lo referente al servicio de mensajería internacional podrá despachar documentos: entendiéndose por

tales, documentos impresos o grabados por cualquier medio, tales como documentos de embarque; facturas

comerciales, canjes bancarios, cartas de crédito, pagares y cheques en cobranzas, pólizas seguros, reaseguros y

coaseguros, documentos para licitaciones nacionales e internacionales y en general al transporte de todo tipo de

valores, documentos escritos y formularios en blanco. Material de prensa: entendiéndose por tales a los periódicos

extranjeros y nacionales, revistas y demás materiales informativos. Podrá asimismo, realizar actividades conexas

afines al negocio, es decir, celebrar convenios con empresas extranjeras para recibir y hacer destino en el Perú los

mensajes de sus clientes, recibir y cancelar en el Perú sus ordenes de pago vía faxsimil o giros en la moneda que

hayan remitido las empresas a esta, bajo responsabilidad. Asimismo, podrá realizar actividades complementarias

a nuestro giro principal que tiene que ver con la comercialización de los diferentes productos que sean requeridos

por nuestros clientes por cuenta propia o de terceros, y prestación de servicios a los beneficiarios en el Perú. Para

lo cual podrá realizar toda clase de actos y contratos jurídicos y civiles que sea con personas naturales o jurídicas,

nacionales o extranjeras. Autorizado según instrumento privado Aceptación de Cargo de fecha 18/02/2025

Ignacio José Driollet Posse - T°: 133 F°: 951 C.P.A.C.F.

e. 20/02/2025 N° 9448/25 v. 20/02/2025