N° 15/2024 Aviso del Boletín Oficial
TORRIT S.A.
Texto del aviso
TORRIT S.A.
CUIT N° 30-60907163-6. Por asamblea general extraordinaria del 28/06/24 se resolvió reformar los artículos 4°,
8° y 10° del estatuto social, los cuales quedaron redactados de la siguiente manera: “ARTICULO 4°: El capital
social asciende a NUEVE MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS ($ 9.900.000), representado por 9.900.000 de
acciones ordinarias, nominativas, no endosables, con derecho a un voto cada acción, de valor nominal $ 1 cada
una. ARTICULO 8°: La dirección y administración de la sociedad está a cargo del directorio, integrado por uno a
cinco miembros titulares, pudiendo la asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán
al directorio por el orden de su designación. Mientras la sociedad prescinda de la sindicatura, la elección por
la asamblea de uno o más directores suplentes será obligatoria. El término de su elección es de tres ejercicios,
siendo reelegibles. La asamblea fijará el número de directores, así como su remuneración. El directorio sesionará
con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros titulares y resuelve por mayoría de los presentes; en
caso de empate el Presidente desempatará votando nuevamente. En su primera reunión designará un Presidente,
pudiendo, en caso de pluralidad de titulares, designar un vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia
o impedimento. En garantía de sus funciones los directores titulares deberán dar cumplimiento y acreditar lo
establecido por el artículo 70 de la Resolución General N° 15/2024 de la Inspección General de Justicia y/o cualquier
otra disposición que en el futuro rija sobre la materia. El directorio tiene todas las facultades para administrar y
disponer libremente de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales, conforme
al artículo 375 del Código Civil y Comercial, pudiendo celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos
jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con los Bancos de la Nación Argentina,
de Inversión y Comercio Exterior, de la Provincia de Buenos Aires, Hipotecario S.A y demás entidades financieras
y/o bancarias y/o instituciones de crédito oficiales o privadas; establecer agencias, sucursales u otra especie de
representación dentro o fuera del país, otorgar a una o más personas poderes judiciales, inclusive para querellar
criminalmente o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue conveniente. La representación legal de la
sociedad corresponde al Presidente del directorio o al vicepresidente, en su caso. El Directorio podrá reunirse,
en su sede social y/o en el lugar que resuelva el directorio, debiendo en tal caso, notificar a los miembros del
directorio en forma fehaciente de tal circunstancia, y/o a distancia utilizando los medios que les permitan a los
participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. A tal fin deberá garantizarse la libre accesibilidad de todos
los participantes a la reunión, con la posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que
permitan la transmisión en simultáneo de audio y video, y la participación con voz y voto de todos los participantes.
Las reuniones de Directorio celebradas a distancia deberán ser grabadas en soporte digital y el Presidente
deberá conservar una copia de la misma en soporte digital por el término de 5 años. Asimismo, las reuniones de
Directorio celebradas a distancia serán transcriptas en el Libro Actas de Directorio, dejándose constancia de las
personas que participaron, y suscriptas por el Presidente. En su convocatoria y/o comunicación correspondiente
se informará debidamente el medio de comunicación elegido y el modo de acceso a los efectos de permitir
dicha participación. En caso de que el acta fuera posteriormente suscripta por la totalidad de los participantes
de la reunión, no será necesaria la conservación del soporte digital. ARTICULO 10°: Las asambleas pueden ser
citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por los art. 237 de la Ley
N° 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime, cuyo caso se celebrará en segunda
convocatoria el mismo día una hora después de fracasa la primera. En caso de convocatoria sucesiva, se estará al
art. 237 antes citado. El quórum y mayoría se rigen por los artículos 243 y 244 de la Ley N° 19.550, según la clase
de asambleas, convocatoria y materia de que se traten. La asamblea extraordinaria en segunda convocatoria se
celebrará cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto. Las Asambleas podrán realizarse a
distancia utilizando los medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. A tal
fin deberá garantizarse la libre accesibilidad de todos los participantes a la reunión, con la posibilidad de participar
de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video, y
la participación con voz y voto de todos los participantes. Las reuniones de Asamblea celebradas a distancia
deberán ser grabadas en soporte digital y el Presidente deberá conservar una copia en soporte digital por el
término de 5 años, la que quedará a disposición de cualquier socio que la solicite. Asimismo, las reuniones de
Asamblea celebradas a distancia serán transcriptas en el Libro Actas de Asambleas, dejándose constancia de las
personas que participaron y suscriptas por el Presidente. En su convocatoria y/o comunicación correspondiente
se informará debidamente el medio de comunicación elegido y el modo de acceso a los efectos de permitir dicha
participación. En caso de que el acta fuera posteriormente suscripta por la totalidad de los participantes de la
reunión, no será necesaria la conservación del soporte digital”. Autorizado según instrumento privado asamblea
de fecha 28/06/2024
Andrea Ines Lofvall - T°: 65 F°: 660 C.P.A.C.F.
e. 21/02/2025 N° 9954/25 v. 21/02/2025