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N° 10264/25 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ - ENTRE RÍOS

Edictos Judiciales lunes, 24 de febrero de 2025

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ - ENTRE RÍOS

EDICTO: por disposición de la Sra. Jueza de Cámara, Dra. Noemí M. Berros, se ha ordenado comunicar la parte

resolutiva en lo pertinente de fs. 181/182 vta., de la causa FPA 6883/2013/TO1 caratulado “DIAZ AGUERO,

CARLOS ANIBAL SOBRE FALSIFICACION DOCUMENTO DESTIN. A ACREDITAR IDENT” y su acumulado FPA

12013169/2013/TO1 caratulado “DIAZ AGUERO, CARLOS ANIBAL SOBRE FALSIFICACION DOCUMENTOS

PUBLICOS” que tramita ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, a los fines de la notificación

del SOBRESEIMIENTO de Carlos Aníbal DIAZ AGUERO uruguayo, sin apodos, CI uruguaya 1.245.583-6, nacido

el 9/4/1951 en la ciudad de Montevideo, Republica Oriental del Uruguay, soltero, gastronómico, con estudios

secundarios completos, hijo de Carlos Diaz y Clementina Agüero, con ultimo domicilio en Barrio Hipódromo,

manzana 5, casa 25 de la ciudad de Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos; de acuerdo al siguiente texto que

se transcribe: “////raná, RESOLUCIÓN 230/24. Paraná, 2 de diciembre de 2024.- Y VISTO: El presente expediente

FPA 6883/2013/TO1 caratulado “DIAZ AGUERO, CARLOS ANIBAL SOBRE FALSIFICACION DOCUMENTO

DESTIN. A ACREDITAR IDENT” y su acumulado FPA 12013169/2013/TO1 caratulado “DIAZ AGUERO, CARLOS

ANIBAL SOBRE FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS”...CONSIDERANDO:...SE RESUELVE: 1º). DEJAR

SIN EFECTO LA REBELDÍA Y CAPTURA oportunamente decretada a fs. 161 y vta. de la causa FPA 6883/2013,

respecto de Carlos Aníbal Díaz Agüero, sin apodos, uruguayo, C.I. uruguaya1.245.583-6; nacido el 09/04/1951

en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay; soltero; gastronómico; con estudios secundarios

completos, hijo de Carlos Díaz y de Clementina Agüero; con último domicilio en Barrio Hipódromo, manzana 5,

casa 25 de la ciudad de Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos. 2º). DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL

por prescripción (arts. 59 inc. 3º y 62 inc. 2º, ambos del C.P.) y, en consecuencia SOBRESEER (arts. 336 inc. 1º

y 361 del C.P.P.N.) a Carlos Aníbal Díaz Agüero, datos personales detallados supra, por el hecho acaecido el 6

de agosto de 2012 y calificado como falsificación de documento público destinado a acreditar la identidad de las

personas (art. 292, segundo párrafo del CP.) en la causa FPA 6883/2013 y por el hecho sucedido el 21 de diciembre

de 2012 y calificado como falsificación de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas

(art. 292, segundo párrafo del CP.) en la causa FPA 12013169/2013...REGISTRESE, publíquese, notifíquese, líbrense

los despachos del caso y, en estado, archívese. Fdo Lilia G. Carnero - Presidente -“

LILIA GRACIELA CARNERO Juez - Valeria Iriso Secretaria de Cámara

e. 24/02/2025 N° 10264/25 v. 28/02/2025