N° 9608/25 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 34
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 34
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 17, a cargo del Dr. Federico Alberto Güerri, Secretaría
No. 34, a mi cargo, sito en la calle M.T. Alvear 1840, 3º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica,
por el término de cinco días, que el 10.02.2025 se decretó la quiebra de RECMA S.A (CUIT NRO. 30-71841482-9),
expte Nro. 25812/2024. El síndico designado es el Cdor. Sebastian Krell con domicilio electrónico 20-23668148-4
y domicilio procesal en Guardia Vieja 4167, piso 3°, E, CABA. Hágase saber a los acreedores que deberán solicitar
ante la sindicatura, la verificación de sus créditos y presentar los títulos justificativos de los mismos hasta del
05.05.2025 haciendo saber que vencido el plazo dispuesto no será recibida pretensión verificatoria alguna.- Se deja
constancia que los pedidos verificatorios deberán ser remitidos mediante correo electrónico a: recma.quiebra@
gmail.com en formato PDF.- Los aludidos instrumentos deberán ser suscriptos con firma electrónica o digital, o bien
– llegado el caso – ológrafa previamente impuesta sobre las piezas en cuestión, haciendo saber que la totalidad
de las piezas que se envíen tendrán el carácter de declaración jurada, con todas las consecuencias que ello
implica.- La fecha de envío del correo electrónico pertinente, valdrá como fecha de presentación de la insinuación
verificatoria. Para el caso de encontrarse el crédito sujeto al pago del arancel previsto en la LCQ 32 deberá adjuntar
también el comprobante de pago correspondiente.- Para su pago, deberá realizarse mediante transferencia a la
siguiente cuenta bancaria: Banco Ciudad. CBU 0290058210000000500743. A los fines de garantizar el derecho
impugnatorio reglado por el art. 34 y art 200 de la ley 24522, los interesados podrán requerir copia de los legajos
formados con las distintas insinuaciones a la casilla de e-mail del funcionario concursal y, en caso de formular
observaciones, deberán atenerse –a los fines de su presentación- a las modalidades precedentemente dispuestas.-
El 18.06.2025 y 19.08.2025 se presentarán los informes previstos en los arts. 35 y 39 LCQ.- Intimar al fallido y a
terceros, dentro de las 72 hs. de notificados y bajo apercibimiento de girar las actuaciones a Sede Penal, pongan
a disposición de la Sindicatura los bienes del deudor que tengan en su poder, prohibir la realización de pagos al
fallido y recibir pagos de aquel, y hacer saber que en dicho supuesto de efectuarse, serán declarados ineficaces
de pleno derecho en los términos del art. 109 LCQ. - Intimar al deudor para que cumpla con el art. 86 LCQ y para
que en el término de 24 hs. entregue al síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con la
contabilidad.- Buenos Aires, de febrero de 2025. FEDERICO GUERRI Juez - FERNANDO DELGADO SECRETARIO
e. 20/02/2025 N° 9608/25 v. 26/02/2025