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N° 10264/25 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ - ENTRE RÍOS

Edictos Judiciales martes, 25 de febrero de 2025

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ - ENTRE RÍOS

EDICTO: por disposición de la Sra. Jueza de Cámara, Dra. Noemí M. Berros, se ha ordenado comunicar la parte

resolutiva en lo pertinente de fs. 181/182 vta., de la causa FPA 6883/2013/TO1 caratulado “DIAZ AGUERO, CARLOS

ANIBAL SOBRE FALSIFICACION DOCUMENTO DESTIN. A ACREDITAR IDENT” y su acumulado FPA 12013169/2013/

TO1 caratulado “DIAZ AGUERO, CARLOS ANIBAL SOBRE FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS” que tramita

ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, a los fines de la notificación del SOBRESEIMIENTO de

Carlos Aníbal DIAZ AGUERO uruguayo, sin apodos, CI uruguaya 1.245.583-6, nacido el 9/4/1951 en la ciudad de

Montevideo, Republica Oriental del Uruguay, soltero, gastronómico, con estudios secundarios completos, hijo de

Carlos Diaz y Clementina Agüero, con ultimo domicilio en Barrio Hipódromo, manzana 5, casa 25 de la ciudad de

Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos; de acuerdo al siguiente texto que se transcribe: “////raná, RESOLUCIÓN

230/24. Paraná, 2 de diciembre de 2024.- Y VISTO: El presente expediente FPA 6883/2013/TO1 caratulado “DIAZ

AGUERO, CARLOS ANIBAL SOBRE FALSIFICACION DOCUMENTO DESTIN. A ACREDITAR IDENT” y su acumulado

FPA 12013169/2013/TO1 caratulado “DIAZ AGUERO, CARLOS ANIBAL SOBRE FALSIFICACION DOCUMENTOS

PUBLICOS”...CONSIDERANDO:...SE RESUELVE: 1º). DEJAR SIN EFECTO LA REBELDÍA Y CAPTURA oportunamente

decretada a fs. 161 y vta. de la causa FPA 6883/2013, respecto de Carlos Aníbal Díaz Agüero, sin apodos, uruguayo,

C.I. uruguaya1.245.583-6; nacido el 09/04/1951 en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay; soltero;

gastronómico; con estudios secundarios completos, hijo de Carlos Díaz y de Clementina Agüero; con último domicilio

en Barrio Hipódromo, manzana 5, casa 25 de la ciudad de Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos. 2º). DECLARAR

EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL por prescripción (arts. 59 inc. 3º y 62 inc. 2º, ambos del C.P.) y, en consecuencia

SOBRESEER (arts. 336 inc. 1º y 361 del C.P.P.N.) a Carlos Aníbal Díaz Agüero, datos personales detallados supra, por

el hecho acaecido el 6 de agosto de 2012 y calificado como falsificación de documento público destinado a acreditar

la identidad de las personas (art. 292, segundo párrafo del CP.) en la causa FPA 6883/2013 y por el hecho sucedido

el 21 de diciembre de 2012 y calificado como falsificación de documento público destinado a acreditar la identidad

de las personas (art. 292, segundo párrafo del CP.) en la causa FPA 12013169/2013...REGISTRESE, publíquese,

notifíquese, líbrense los despachos del caso y, en estado, archívese. Fdo Lilia G. Carnero - Presidente -“

LILIA GRACIELA CARNERO Juez - Valeria Iriso Secretaria de Cámara

e. 24/02/2025 N° 10264/25 v. 28/02/2025