N° 10264/25 Aviso del Boletín Oficial
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ - ENTRE RÍOS
Texto del aviso
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ - ENTRE RÍOS
EDICTO: por disposición de la Sra. Jueza de Cámara, Dra. Noemí M. Berros, se ha ordenado comunicar la parte
resolutiva en lo pertinente de fs. 181/182 vta., de la causa FPA 6883/2013/TO1 caratulado “DIAZ AGUERO, CARLOS
ANIBAL SOBRE FALSIFICACION DOCUMENTO DESTIN. A ACREDITAR IDENT” y su acumulado FPA 12013169/2013/
TO1 caratulado “DIAZ AGUERO, CARLOS ANIBAL SOBRE FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS” que tramita
ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, a los fines de la notificación del SOBRESEIMIENTO de
Carlos Aníbal DIAZ AGUERO uruguayo, sin apodos, CI uruguaya 1.245.583-6, nacido el 9/4/1951 en la ciudad de
Montevideo, Republica Oriental del Uruguay, soltero, gastronómico, con estudios secundarios completos, hijo de
Carlos Diaz y Clementina Agüero, con ultimo domicilio en Barrio Hipódromo, manzana 5, casa 25 de la ciudad de
Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos; de acuerdo al siguiente texto que se transcribe: “////raná, RESOLUCIÓN
230/24. Paraná, 2 de diciembre de 2024.- Y VISTO: El presente expediente FPA 6883/2013/TO1 caratulado “DIAZ
AGUERO, CARLOS ANIBAL SOBRE FALSIFICACION DOCUMENTO DESTIN. A ACREDITAR IDENT” y su acumulado
FPA 12013169/2013/TO1 caratulado “DIAZ AGUERO, CARLOS ANIBAL SOBRE FALSIFICACION DOCUMENTOS
PUBLICOS”...CONSIDERANDO:...SE RESUELVE: 1º). DEJAR SIN EFECTO LA REBELDÍA Y CAPTURA oportunamente
decretada a fs. 161 y vta. de la causa FPA 6883/2013, respecto de Carlos Aníbal Díaz Agüero, sin apodos, uruguayo,
C.I. uruguaya1.245.583-6; nacido el 09/04/1951 en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay; soltero;
gastronómico; con estudios secundarios completos, hijo de Carlos Díaz y de Clementina Agüero; con último domicilio
en Barrio Hipódromo, manzana 5, casa 25 de la ciudad de Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos. 2º). DECLARAR
EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL por prescripción (arts. 59 inc. 3º y 62 inc. 2º, ambos del C.P.) y, en consecuencia
SOBRESEER (arts. 336 inc. 1º y 361 del C.P.P.N.) a Carlos Aníbal Díaz Agüero, datos personales detallados supra, por
el hecho acaecido el 6 de agosto de 2012 y calificado como falsificación de documento público destinado a acreditar
la identidad de las personas (art. 292, segundo párrafo del CP.) en la causa FPA 6883/2013 y por el hecho sucedido
el 21 de diciembre de 2012 y calificado como falsificación de documento público destinado a acreditar la identidad
de las personas (art. 292, segundo párrafo del CP.) en la causa FPA 12013169/2013...REGISTRESE, publíquese,
notifíquese, líbrense los despachos del caso y, en estado, archívese. Fdo Lilia G. Carnero - Presidente -“
LILIA GRACIELA CARNERO Juez - Valeria Iriso Secretaria de Cámara
e. 24/02/2025 N° 10264/25 v. 28/02/2025