N° 10817/25 Aviso del Boletín Oficial
COMPAÑIA AGROFORESTAL DE SERVICIOS Y MANDATOS S.A.
Texto del aviso
COMPAÑIA AGROFORESTAL DE SERVICIOS Y MANDATOS S.A.
(30-57815277-2) Se hace saber que por Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, del 04/04/2024 se
resolvió aprobar la reforma del artículo 8° del Estatuto Social, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 8°: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN. La administración de la sociedad estará a cargo de un
directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea entre un mínimo de uno y un máximo de siete
por mandato de tres años. La asamblea puede asignar suplentes en igual o menor número que los titulares y por
el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeren, en el orden de su elección. Mientras la sociedad
prescinda de la sindicatura la elección por una asamblea de uno o más directores será obligatoria. Los directores
en su primera sesión deberán designar un presidente pudiendo designar un vicepresidente, que reemplazará al
primero en caso de ausencia o impedimento. El directorio funciona con la presencia de la mayoría de sus miembros
y resuelve por mayoría de votos personales. La asamblea fija la remuneración del directorio. El presidente del
Directorio o en su ausencia el vicepresidente o en ausencia de estos dos, dos Directores actuando conjuntamente,
serán los representantes legales de la Sociedad frente a terceros, estando facultados para firmar en nombre de
la sociedad a efectos de llevar a cabo las resoluciones del Directorio o de las asambleas de accionistas, según
corresponda. También tendrá la faculta de firmar y representar a la Sociedad frente a tercero las demás personas
autorizadas por el Directorio o asamblea, de conformidad con lo establecido en el presente estatuto, con las
facultades y restricciones que se especifiquen en cada caso”. Autorizado según instrumento privado Acta de
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 04/04/2024
josefina diaz vega - T°: 97 F°: 888 C.P.A.C.F.
e. 26/02/2025 N° 10817/25 v. 26/02/2025