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N° 11644/25 Aviso del Boletín Oficial

BEIERSDORF S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 28 de febrero de 2025

Texto del aviso

BEIERSDORF S.A.

CUIT 30-61625365-0. Se hace saber que por Asamblea General Extraordinaria de fecha 12 de febrero de 2024

se resolvió de manera unánime (i) reformar el Artículo Tercero del Estatuto Social el que quedará redactado del

siguiente modo: “ARTICULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros

o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, a las siguientes actividades: a) Industriales: la fabricación y

comercialización de productos de cosmética, tocador, higiene, limpieza, elementos adhesivos y autoadhesivos,

especialidades medicinales, productos higiénicos absorbentes descartables, productos estériles de un solo

uso, reactivos de diagnóstico in vivo e in Vitro, productos relacionados con tecnología médica, preservativos,

alimentos, suplementos dietarios y en general todos los productos de venta habitual en establecimientos

farmacéuticos y hospitalarios. b) Comerciales: la compra, venta, exportación, importación, comercialización,

distribución y representación de materiales, bienes, activos fijos, materias primas, subproductos o productos

fabricados o elaborados o no por terceros, con licencias propias o ajenas, de procedencia nacional o extranjera,

en los rubros indicados en el inciso anterior. Adquirir, registrar, explotar y/o vender patentes de invención,

licencias, marcas y diseños industriales o no, nacionales o extranjeros, en los que se relacione con los mismos

rubros. c) Financieras: (i) realizar toda clase de operaciones financieras por todos los medios autorizados por la

legislación vigente, mediante aportes o inversiones de capitales y/o tecnología y/o conocimiento de negocios, para

negocios, operaciones o emprendimientos presentes o futuros, de personas, empresas o sociedades existentes

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.620 - Segunda Sección 4 Viernes 28 de febrero de 2025

o a constituirse; (ii) participación en empresas de cualquier naturaleza - sea en la República Argentina o en el

exterior - a través de la creación de sociedades por acciones, sucursales, uniones transitorias de empresas,

agrupaciones de colaboración, joint ventures, consorcios; o (iii) la compra, venta, negociación y administración

de créditos, títulos, acciones, debentures y demás valores mobiliarios y papeles de créditos, de cualquiera de

los sistemas o modalidades creados o a crearse, ya sea a través de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires u

otras bolsas y mercados, del país o del extranjero, afianzar obligaciones de terceros, sociedades controlantes,

controladas y vinculadas otorgando toda clase y tipo de garantías, fianzas, cauciones y avales. En general, podrá

realizar toda operación financiera y de inversión en los términos del artículo 31 primer párrafo de la Ley General

de Sociedades, no reservada a las entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras de la República

Argentina. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad tiene plena capacidad jurídica: para realizar por cuenta

propia, de terceros y/o asociados a terceros, toda clase de actos y contratos, así como toda clase de operaciones

comerciales, inmobiliarias o financieras que se relacionen directa o indirectamente con aquellos”; y (ii) reformar

los Artículos Octavo y Décimo Segundo del Estatuto Social. Autorizado según instrumento privado Asamblea de

fecha 25/02/2025

RODRIGO MARTIN VERGARA DOMINGUEZ - T°: 147 F°: 338 C.P.A.C.F.

e. 28/02/2025 N° 11644/25 v. 28/02/2025