N° 6151/2019 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL DEL TRABAJO NRO. 80 - SECRETARÍA ÚNICA
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL DEL TRABAJO NRO. 80 - SECRETARÍA ÚNICA
El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 80, a cargo de la Dra. Viridiana Díaz Aloy, Secretaría
Única a cargo del Dr. Nicolás Roberto Faelli, sito en Paraná 520 Piso 2º Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en
autos caratulados “CABANA, JESUS c/ ANSELMI, AUGUSTA ANA s/DESPIDO” (Causa Nº 6151/2019) hace saber
a los herederos y sucesores universales de ANSELMI AUGUSTA ANA (D.N.I. F2.805.562) que se han dictado las
siguientes Resoluciones: “Buenos Aires, 16 de abril de 2024. Proveyendo la presentación electrónica efectuada
por la demandada. Atento las constancias acompañadas, tiénese por acreditado el fallecimiento la accionada, Sra.
Anselmi Agustina Ana. Asimsmo, y en atención a lo oportunamente manifestado mediante presentación de fecha
05/12/2023, previo a todo, intímese al Dr. Volpi para que, dentro del plazo de treinta días, informe la existencia (o no)
de derechohabientes de la demandada, bajo expreso juramento de haber arbitrado todos los medios que estaban
a su alcance para ubicarlos, e indique nombre y domicilio de los mismos, esto último a fin de notificarlos por
cédula o en caso contrario, por edictos; todo ello bajo apercibimiento de continuar las actuaciones en el estado en
que se encuentran y responsabilizarlo, en caso de silencio o respondiendo de forma insuficiente, por los daños y
perjuicios que eventualmente su omisión pudiere causar. NOTIFIQUESE. Fdo. Viridiana Díaz Aloy. Juez Nacional”, y
“Buenos Aires, 11 de febrero de 2025. Proveyendo las presentaciones electrónicas efectuadas por la parte actora.
Visto el estado, constancias de las presentes actuaciones y encontrándose suspendido el procedimiento en los
términos dispuestos por el art. 33 dela Ley 18.345. Teniendo especialmente presente la resolución dictada en fecha
16/04/2024, lo manifestado por el Dr. Volpi -por la parte demandada- en su presentación de fecha 28/05/2024,
la medida para mejor proveer dispuesta por la suscripta mediante resolución de fecha 10/07/2024 y respuesta
de oficio del Registro de Juicios Universales incorporada en formato digital 16/09/2024. En consecuencia, como
medida para mejor proveer (art. 80 LO y arts. 34 y 36 del CPCCN), intímese a los herederos de la litigante fallecida
Agustina Ana Anselmi para que dentro del plazo de 5 (cinco) días comparezcan a estar a derecho a este proceso
y constituyan domicilio legal dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento de dar intervención al Defensor
de Ausentes (art. 33 L.O). Además, los herederos deberán acompañar las partidas demostrativas de tal calidad,
denunciar la existencia de otros herederos del causante o, en su caso, declarar bajo juramento la inexistencia de
los mismos. En caso de existir juicio sucesorio iniciado, deberán precisar el Juzgado en que tramita y la carátula
completa del proceso, así como denunciar si se ha designado Administrador de la sucesión y/ o se ha dictado
declaratoria de herederos, acompañando copia autenticada de la resolución judicial respectiva. NOTIFIQUESE a
las partes y mediante edicto a los herederos. El edicto precedentemente ordenado se publicará por un día en el
Boletín Oficial, sin cargo para el trabajador (art. 52 L.O.), cuya confección y diligenciamiento será efectuada por
Secretaría…”Fdo.: Viridiana Díaz Aloy. Juez Nacional”. El presente deberá publicarse por un día. Buenos Aires, 26
de febrero de 2025. Viridiana Díaz Aloy. Juez Nacional. VIRIDIANA DIAZ ALOY Juez - VIRIDIANA DIAZ ALOY JUEZ
NACIONAL
e. 28/02/2025 N° 11751/25 v. 28/02/2025