W20 Argentina W20Argentina

N° 12307/25 Aviso del Boletín Oficial

SABIREY INTERNATIONAL S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 5 de marzo de 2025

Texto del aviso

SABIREY INTERNATIONAL S.A.

(CUIT: 30-70761431-1) resolvió: I. Por Asamblea General Ordinaria del 25/2/2025 se resolvió (a) aceptar las

renuncias de Teresa Valsecchi, Giada Aurora Valsecchi, Hernán Ricardo Fernández Sanz y Leandro Paino, a sus

cargos de Directora Titular y Presidente, Directora Titular y Vicepresidente, Director Titular, y Director Suplente,

respectivamente. (b) determinar en 3 el número de directores titulares y en 2 el número de directores suplentes;

y (c) designar el siguiente Directorio por un plazo de tres ejercicios: Director Titular y Presidente: Mauro Edgardo

Schvartz; Director Titular y Vicepresidente: Alejandro Gabriel Schvartz; Director Titular: Bernardo Adrián Schvartz;

Directoras Suplentes: Malena Laura Schvartz y Mora Schvartz Sastre. Todos los directores designados aceptaron

los cargos y constituyeron domicilio en Benito Quinquela Martín 1924, CABA; II) Por Acta de Directorio del

25/2/2025 se resolvió trasladar la sede social de la Av. Callao 420 piso 6 “C”, CABA, a la calle Benito Quinquela

Martín 1924, CABA; y III) Por Asamblea General Extraordinaria del 25/2/2025 se resolvió modificar el Artículo

Octavo y el Artículo Decimo del Estatuto, que quedaran redactados de la siguiente manera: “Artículo Octavo: a)

La Dirección y Administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por no menos de 3 y no

más de 5 directores titulares, pudiendo la Asamblea elegir igual o menor número de suplentes. El término de su

elección es de tres ejercicios. La Asamblea fijará el número de directores como así su remuneración. El Directorio

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.621 - Segunda Sección 12 Miércoles 5 de marzo de 2025

sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de los presentes. En caso de empate, el

Presidente desempatará votando nuevamente. En su primera reunión designará un Presidente, pudiendo en caso

de pluralidad de titulares designar un Vicepresidente que reemplazará al primero en su ausencia o impedimento.

Cada uno de los directores, en garantía del desempeño de sus funciones, deberá prestar una garantía que deberá

cumplir con la exigencia legal o normativa establecida por la Inspección General de Justicia. El Directorio tiene

amplias facultades para administrar y disponer de los bienes, incluidas aquellas para las cuales la ley requiere

poderes especiales a tenor de lo establecido por los artículos 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y 9 del

decreto ley 5.965/63. Puede, en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos

que tiendan al cumplimiento del objeto social; entre ellos, operar con los Bancos de la Nación Argentina, Ciudad

de Buenos Aires, de la Provincia de Buenos Aires, y toda clase de bancos, compañías financieras o entidades

crediticias oficiales o privadas; establecer agencias, sucursales u otra especie de representación dentro o fuera

del país; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales u otros, con o sin facultad de sustituir; iniciar,

proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales, La representación legal de la sociedad corresponde

al Presidente del Directorio o al Vicepresidente, en caso de ausencia o incapacidad del primero. b) Las Reuniones

de Directorio, siempre que la ley lo permita, podrán celebrarse a distancia, mediante la utilización de medios que

les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, siempre que la regulación garantice:

(i) La libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; (ii) La posibilidad de participar de la reunión a

distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; (iii) La participación

con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso; (iv) Que la reunión celebrada

de este modo sea grabada en soporte digital; (v) Que el representante conserve una copia en soporte digital

de la reunión por el término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier miembro que la solicite; (vi)

Que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de

las personas que participaron y estar suscriptas por el representante social. (vii) Que en la convocatoria y en

su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el

medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. En

caso de que el acta fuera posteriormente suscripta por la totalidad de los participantes de la reunión, no será

necesaria la conservación del soporte digital”. “Artículo Décimo: a) Las Asambleas Generales de Accionistas

pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria en la forma establecida para la primera

por el Articulo 237 de la Ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de la Asamblea unánime. La

Asamblea General en segunda convocatoria podrá celebrarse el mismo día, una hora después de la fijada en la

primera. El quorum y régimen de mayorías se rigen por los artículos 243 y 244 de la Ley 19.550, según las clases

de asambleas, convocatorias y materia que se traten. La asamblea extraordinaria en segunda convocatoria se

celebrará cualquier sea el número de acciones presentes con derecho a voto. b) Las Asambleas de Accionistas,

siempre que la ley lo permita, podrán celebrarse a distancia, mediante la utilización de medios que les permitan

a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, siempre que la regulación garantice: (i) La libre

accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; (ii) La posibilidad de participar de la reunión a distancia

mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; (iii) La participación con voz y

voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso; (iv) Que la reunión celebrada de este modo

sea grabada en soporte digital; (v) Que el representante conserve una copia en soporte digital de la reunión por

el término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier miembro que la solicite; (vi) Que la reunión

celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que

participaron y estar suscriptas por el representante social. (vii) Que en la convocatoria y en su comunicación por

la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación

elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. En caso de que el acta fuera

posteriormente suscripta por la totalidad de los participantes de la reunión, no será necesaria la conservación del

soporte digital”. Autorizado según instrumento privado Acta Asamblea General Ordinaria, Reunión de Directorio y

Asamblea General Extraordinaria de fecha 25/02/2025

Maria Regina Oneto Gaona - T°: 68 F°: 706 C.P.A.C.F.

e. 05/03/2025 N° 12307/25 v. 05/03/2025