N° 12307/25 Aviso del Boletín Oficial
SABIREY INTERNATIONAL S.A.
Texto del aviso
SABIREY INTERNATIONAL S.A.
(CUIT: 30-70761431-1) resolvió: I. Por Asamblea General Ordinaria del 25/2/2025 se resolvió (a) aceptar las
renuncias de Teresa Valsecchi, Giada Aurora Valsecchi, Hernán Ricardo Fernández Sanz y Leandro Paino, a sus
cargos de Directora Titular y Presidente, Directora Titular y Vicepresidente, Director Titular, y Director Suplente,
respectivamente. (b) determinar en 3 el número de directores titulares y en 2 el número de directores suplentes;
y (c) designar el siguiente Directorio por un plazo de tres ejercicios: Director Titular y Presidente: Mauro Edgardo
Schvartz; Director Titular y Vicepresidente: Alejandro Gabriel Schvartz; Director Titular: Bernardo Adrián Schvartz;
Directoras Suplentes: Malena Laura Schvartz y Mora Schvartz Sastre. Todos los directores designados aceptaron
los cargos y constituyeron domicilio en Benito Quinquela Martín 1924, CABA; II) Por Acta de Directorio del
25/2/2025 se resolvió trasladar la sede social de la Av. Callao 420 piso 6 “C”, CABA, a la calle Benito Quinquela
Martín 1924, CABA; y III) Por Asamblea General Extraordinaria del 25/2/2025 se resolvió modificar el Artículo
Octavo y el Artículo Decimo del Estatuto, que quedaran redactados de la siguiente manera: “Artículo Octavo: a)
La Dirección y Administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por no menos de 3 y no
más de 5 directores titulares, pudiendo la Asamblea elegir igual o menor número de suplentes. El término de su
elección es de tres ejercicios. La Asamblea fijará el número de directores como así su remuneración. El Directorio
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.621 - Segunda Sección 12 Miércoles 5 de marzo de 2025
sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de los presentes. En caso de empate, el
Presidente desempatará votando nuevamente. En su primera reunión designará un Presidente, pudiendo en caso
de pluralidad de titulares designar un Vicepresidente que reemplazará al primero en su ausencia o impedimento.
Cada uno de los directores, en garantía del desempeño de sus funciones, deberá prestar una garantía que deberá
cumplir con la exigencia legal o normativa establecida por la Inspección General de Justicia. El Directorio tiene
amplias facultades para administrar y disponer de los bienes, incluidas aquellas para las cuales la ley requiere
poderes especiales a tenor de lo establecido por los artículos 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y 9 del
decreto ley 5.965/63. Puede, en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos
que tiendan al cumplimiento del objeto social; entre ellos, operar con los Bancos de la Nación Argentina, Ciudad
de Buenos Aires, de la Provincia de Buenos Aires, y toda clase de bancos, compañías financieras o entidades
crediticias oficiales o privadas; establecer agencias, sucursales u otra especie de representación dentro o fuera
del país; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales u otros, con o sin facultad de sustituir; iniciar,
proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales, La representación legal de la sociedad corresponde
al Presidente del Directorio o al Vicepresidente, en caso de ausencia o incapacidad del primero. b) Las Reuniones
de Directorio, siempre que la ley lo permita, podrán celebrarse a distancia, mediante la utilización de medios que
les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, siempre que la regulación garantice:
(i) La libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; (ii) La posibilidad de participar de la reunión a
distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; (iii) La participación
con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso; (iv) Que la reunión celebrada
de este modo sea grabada en soporte digital; (v) Que el representante conserve una copia en soporte digital
de la reunión por el término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier miembro que la solicite; (vi)
Que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de
las personas que participaron y estar suscriptas por el representante social. (vii) Que en la convocatoria y en
su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el
medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. En
caso de que el acta fuera posteriormente suscripta por la totalidad de los participantes de la reunión, no será
necesaria la conservación del soporte digital”. “Artículo Décimo: a) Las Asambleas Generales de Accionistas
pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria en la forma establecida para la primera
por el Articulo 237 de la Ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de la Asamblea unánime. La
Asamblea General en segunda convocatoria podrá celebrarse el mismo día, una hora después de la fijada en la
primera. El quorum y régimen de mayorías se rigen por los artículos 243 y 244 de la Ley 19.550, según las clases
de asambleas, convocatorias y materia que se traten. La asamblea extraordinaria en segunda convocatoria se
celebrará cualquier sea el número de acciones presentes con derecho a voto. b) Las Asambleas de Accionistas,
siempre que la ley lo permita, podrán celebrarse a distancia, mediante la utilización de medios que les permitan
a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, siempre que la regulación garantice: (i) La libre
accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; (ii) La posibilidad de participar de la reunión a distancia
mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; (iii) La participación con voz y
voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso; (iv) Que la reunión celebrada de este modo
sea grabada en soporte digital; (v) Que el representante conserve una copia en soporte digital de la reunión por
el término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier miembro que la solicite; (vi) Que la reunión
celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que
participaron y estar suscriptas por el representante social. (vii) Que en la convocatoria y en su comunicación por
la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación
elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. En caso de que el acta fuera
posteriormente suscripta por la totalidad de los participantes de la reunión, no será necesaria la conservación del
soporte digital”. Autorizado según instrumento privado Acta Asamblea General Ordinaria, Reunión de Directorio y
Asamblea General Extraordinaria de fecha 25/02/2025
Maria Regina Oneto Gaona - T°: 68 F°: 706 C.P.A.C.F.
e. 05/03/2025 N° 12307/25 v. 05/03/2025