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N° 13456/25 Aviso del Boletín Oficial

ALAMAULA ARGENTINA S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA lunes, 10 de marzo de 2025

Texto del aviso

ALAMAULA ARGENTINA S.R.L.

(IGJ CORRELATIVO N° 1.840.731 – CUIT 30-71177927-9) Comunica que por Reunión Extraordinaria de Socios Nº 35

del 20/12/2023, se resolvió por unanimidad: (i) capitalizar el aporte irrevocable realizado por el socio Marktplaats

B.V. por la suma de $ 2.117.500; (ii) aumentar el capital social en la suma de $ 2.117.500 a efectos de elevar el capital

social desde la suma de $ 17.197.352 hasta la suma de $ 19.314.852 mediante la capitalización del mencionado

aporte irrevocable, el cual se encuentra completamente integrado; (iii) dejar constancia que el capital social de la

Sociedad asciende a 19.314.852 cuotas de $ 1 peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por cuota, y

las participaciones sociales quedan compuestas conforme el siguiente detalle: a) 19.286.576 cuotas de titularidad

del socio Marktplaats B.V. representativas del 99,85% del capital social y de los votos de la Sociedad y b) 28.276

cuotas de titularidad de 2ememain Belgium B.V. representativas del 0,15% del capital social y de los votos de la

Sociedad. Asimismo, se deja constancia que el socio minoritario 2ememain Belgium B.V. renuncia expresamente al

derecho de suscripción preferente y de acrecer; y (iv) modificar el Artículo 4° del Contrato Social para adecuarlo a

al nuevo capital social, el cual ha quedado redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 4: El capital social se fija

en la suma de pesos $ 19.314.852 (pesos diecinueve millones trescientos catorce mil ochocientos cincuenta y dos)

representado por diecinueve millones trescientos catorce mil ochocientos cincuenta y dos (19.314.852) cuotas de

pesos uno ($ 1) valor cada una y con derecho a un voto por cuota”. Autorizado según instrumento privado Reunión

Extraordinaria de Socios Nº 35 de fecha 20/12/2023

LUCIA RAMOS - T°: 148 F°: 696 C.P.A.C.F.

e. 10/03/2025 N° 13456/25 v. 10/03/2025