N° 13700/25 Aviso del Boletín Oficial
SEGUSTONE S.A.
Texto del aviso
SEGUSTONE S.A.
CUIT 30-71075481-7. Por Asamblea Gral. Ordinaria y Extraordinaria del 22/11/24 se resolvió por unanimidad la
reforma del objeto social que queda redactado de la siguiente manera: “ARTICULO TERCERO: La Sociedad tiene
por objeto principal dedicarse por cuenta propia, o en representación de terceros o asociada a terceros, en la
República Argentina o en el exterior a las siguientes actividades: 1) INMOBILIARIAS: Compra, venta, permuta,
alquiler y/o arrendamiento de inmuebles en general, urbanos o rurales e inclusive los comprendidos bajo el
régimen de propiedad horizontal, así como también toda clase de operaciones inmobiliarias. 2) DE INVERSIÓN:
Actividades de inversión en sociedades de cualquier naturaleza de conformidad con lo establecido por el artículo
31 de la Ley General de Sociedades número 19.550 y sus modificatorias y con los límites fijados por las leyes y
Reglamentaciones vigentes y con sujeción a las mismas; a cuyo efecto podrá: participar en sociedades, empresas
o negocios de cualquier naturaleza constituidas o a constituirse, incluyendo uniones transitorias, agrupaciones de
colaboración, joint ventures, consorcios y/o contratos asociativos de cualquier naturaleza, mediante aportes de
capital en dinero y/o en especies y/o en suscripción y/o compra y/o venta de títulos, participaciones, acciones,
cuotas, bonos, obligaciones negociables, convertibles o no, y/o debentures, y toda clase de valores mobiliarios
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.625 - Segunda Sección 12 Martes 11 de marzo de 2025
creables o a crearse, ejerciendo todos los derechos patrimoniales o políticos que dichos instrumentos otorguen;
realizar toda clase de operaciones de inversión, crediticias o financieras; dar y tomar préstamos y/o financiaciones
en general, con o sin garantías personales y/o reales, a corto plazo o largo plazo; constituir fianzas, avales,
hipotecas, prendas y demás derechos reales o de cualquier otra forma de las permitidas por ley. 3) DE SERVICIOS:
de gestión, supervisión, coordinación, control y dirección de sociedades. La sociedad podrá realizar todas las
actividades auxiliares, conexas o complementarias relacionadas con el desarrollo de su objeto social, así como
la prestación de servicios de asesoramiento financiero, estratégico y administrativo a las sociedades en las que
participare. Las actividades que así lo requieran deberán ser realizadas por profesionales con título habilitante
cuando así lo exijan las normas vigentes. La Sociedad no podrá realizar en ningún caso la actividad financiera
reservada a las entidades financieras por la Ley N° 21.526. Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad tiene
plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean
prohibidos por las leyes o por este estatuto.” Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea Gral.
Ordinaria y Extraordinaria de fecha 22/11/2024
Maria FLorencia Zamora - T°: 105 F°: 784 C.P.A.C.F.
e. 11/03/2025 N° 13700/25 v. 11/03/2025