W20 Argentina W20Argentina

N° 13883/25 Aviso del Boletín Oficial

SUPRESTAMO S.A.S.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas OTRAS SOCIEDADES martes, 11 de marzo de 2025

Texto del aviso

SUPRESTAMO S.A.S.

CUIT 30718543904. Por Acta de Reunión de Socios N° 2 del 13/02/2025 Reformó Artículo 3 del estatuto

quedando así: “ARTÍCULO TERCERO. Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o

ajena o asociada a terceros, dentro o fuera del país, a las siguientes actividades: I. Actividades Comerciales: a la

creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización, intermediación, representación,

importación y exportación de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales, la prestación de

servicios (a) Agropecuarias, avícolas, ganaderas, pesqueras, tamberas y vitivinícolas; (b) Comunicaciones,

espectáculos, editoriales y gráficas en cualquier soporte; (c) Culturales y educativas; (d) Desarrollo de tecnologías,

investigación e innovación y software; (e) Gastronómicas, hoteleras y turísticas; (f) Inmobiliarias y constructoras;

(g) Inversoras, financieras y fideicomisos; (h) Petroleras, gasíferas, forestales, mineras y energéticas en todas

sus formas; (i) Salud, y (j) Transporte. II. Pagos y cobranzas en general: Al servicio electrónico de pagos y/o

cobranzas por cuenta y orden de terceros, de facturas de servicios públicos, impuestos y otros servicios como

así también las utilizadas en igual forma por los agentes oficiales de dichas empresas, transacciones privadas

de todo tipo, incluyendo tarjetas de crédito o cualquier modo digital de originación. Servicios Particulares de

pagos y cobranzas: Operaciones de medios de pago masivos, mediante mecanismo de débito en cuenta, tarjetas

de débito o tarjetas de crédito; operaciones con cámaras electrónicas de compensación de medios de pago,

títulos, valores y documentos. Procesamiento de información y datos involucrados en el servicio de compensación

electrónica de medios de pago. III. Servicios de cobranzas y/o pagos como proveedor de servicios de pagos

(PSP), pudiendo realizar las siguientes actividades: 1) actuar como proveedor de servicios de pagos cumpliendo

la normativa vigente que regule esa actividad, incluyendo su registro como PSP, 2) ofrecer cuentas de pago

de libre disponibilidad a sus clientes para ordenar y/o recibir pagos dentro de un esquema de pago minorista,

3) administrar y operar transferencias a través del uso de dispositivos de comunicación móviles y/o cualquier

soporte electrónico y/o digital, así como también el servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y

orden de terceros, aceptando y ejecutando para ello mandatos para realizar y recibir cobranzas y/o pagos por

cuenta y orden, en todos los casos a través de sistemas de transferencias a claves bancarias y/o virtuales, según

corresponda, mediante soporte electrónico o digital, incluyendo la iniciación y/o recepción de pagos mediante

lectura de códigos QR ya sea por transferencia y/o pagos por tarjeta de débito y/o pagos por tarjeta de crédito

y/o y por cualquier otro medio de pago que se habilite en el futuro conforme a las normas que dicte autoridad

competente 4) la agrupación de pagos a través de plataformas de gestión electrónica y/o digital, 5) la creación,

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.625 - Segunda Sección 40 Martes 11 de marzo de 2025

desarrollo, dirección, administración, comercialización, explotación y/u operación de sistemas de tarjetas de

crédito y/o débito y/o compra y/o tarjetas prepagas y/o afines, así como su emisión, en los términos previstos en la

Ley 25.065 y normas legales y reglamentarias, modificatorias y complementarias, 6) la publicación de productos

y servicios de terceros, para su promoción y/o posterior compra-venta por cuenta y orden de terceros, a través

de medios electrónicos, digitales y redes sociales, 7) la participación en el capital social de otras sociedades,

incluyendo aquellas que realicen servicios complementarios a la actividad financiera según definición otorgada a

estas últimas por el Banco Central de la República Argentina. IV. Otorgar financiaciones con o sin garantía real con

capitales propios; sea a través de canales digitales y/o en forma presencial. V) comercialización de productos por

cuenta y orden de terceros. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en

el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución

de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a

personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o

permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras,

excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público

y todas aquellas actividades a las que no esté habilitada por el tipo social.” Acta protocolizada por escritura 5 del

27/02/2025 folio 13 ante la Escribana Natalia Santos, titular Registro 1425 de CABA. Autorizado según instrumento

público Esc. Nº 5 de fecha 27/02/2025 Reg. Nº 1425

Natalia Alejandra Santos - Matrícula: 5308 C.E.C.B.A.

e. 11/03/2025 N° 13883/25 v. 11/03/2025