N° 10526/25 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 5 - SECRETARÍA ÚNICA
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 5 - SECRETARÍA ÚNICA
El Juzgado Nacional del Primera Instancia en lo Civil N° 5, interinamente a cargo del Dr. Julio Fernando Ríos
Becker, Secretaría Única a cargo del Dr. Gonzalo Rafael Martinez Alvarez, con asiento en calle Talcahuano 490,
Segundo Piso, de la Ciudad de Buenos Aires, en los autos caratulados “VAGNONI OSVALDO ANTONIO c/ CANIDO
ORLANDO EDUARDO Y OTROS s/NULIDAD DE ACTO JURIDICO”, expediente CIV 46968/2011, y su conexo:
“VAGNONI OSVALDO ANTONIO C/ CANIDO ORLANDO Y OTROS S/REDARGUCION DE FALSEDAD” - Expte.
N° 10.724/2012, NOTIFICA a JOSÉ VALLE S.A. la sentencia definitiva dictada por el Tribunal en dichas actuaciones,
cuya parte resolutiva dice: “Buenos Aires, 19 de marzo de 2024.- Y VISTOS:... RESULTA:... CONSIDERANDO:...
FALLO: 1) Rechazando el planteo de nulidad de subasta interpuesto por OSVALDO ANTONIO VAGNONI. Con
costas a la parte actora que resultó vencida.- 2) Haciendo lugar a la reconvención intentada por ORLANDO
EDUARDO CANIDO, como así también la demanda promovida por BANCO DEL ACUERDO S.A. (Expte. Nro.
10724/2012). En consecuencia corresponde declarar la nulidad de la escritura de compraventa Nro. 196, celebrada
en fecha 15 de noviembre de 1979, por ante el Escribano Miguel Agustín Ordoñez, con respecto a la mitad Oeste
del Lote 98, ubicado en el departamento de Alberdi, de la Provincia de Santiago del Estero, en virtud de la cual
aparecen como compradores Emilio Rossi y Heraldo Arcángel Sánchez.- 3) Declarar la nulidad extensivamente de
los actos jurídicos que se derivaron como consecuencia directa de aquella, esto es: la Escritura Pública Nro. 156,
de fecha 20 de septiembre de 2006, autorizada por la Escribana María Cecilia Vittar; y la Escritura Pública Nro. 526,
de fecha 30 de diciembre de 2006, autorizada por la Escribana titular del Registro Nº 37, Elba I. Elías de González,
y en la cual aparece como comprador -constituyendo hipoteca en primer grado de privilegio- el Sr. Osvaldo
Antonio Vagnoni.- 4) Oportunamente, una vez firme este pronunciamiento, líbrense los oficios y/o testimonios, en
los términos de la ley 22.172, en primer término al Archivo General de la Provincia de Santiago del Estero y con su
resultado, luego al Registro General de la Propiedad de Santiago del Estero, a los fines que proceda a tomar nota
de las nulidades decretadas en esta sentencia.- 5) Difiriendo la regulación de honorarios para la etapa procesal
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.626 - Segunda Sección 104 Miércoles 12 de marzo de 2025
oportuna una vez determinada la base regulatoria.- Regístrese. Expídase copia certificada de este pronunciamiento
para su agregación en los autos acumulados Expte. nro. 10724/2012. Notifíquese a las partes por Secretaría.
Comuníquese al Centro de Informática Judicial y, oportunamente, archívense las actuaciones.- Firmado: Dr. Julio
Fernando Ríos Becker, Juez subrogante”. Se le hace saber que la sentencia completa puede ser verificada en el
Sistema de Consulta Web del Poder Judicial de la Nación ingresando en la siguiente dirección: http://scw.pjn.gov.
ar/scw/home.seam y consultando por número de expediente y año de inicio. QUEDA UD.
DEBIDAMENTE NOTIFICADO. Publíquese durante el plazo de dos días en el Boletín Oficial. Buenos Aires, de
octubre de 2024. Fdo. Dr. Gonzalo Rafael Martínez Álvarez, Secretario. JULIO FERNANDO RIOS BECKER Juez -
GONZALO MARTINEZ ALVAREZ SECRETARIO
e. 11/03/2025 N° 10526/25 v. 12/03/2025