N° 13735/25 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 18
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 18
El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial Nro. 9 a cargo de la Dra. Paula M. Hualde, Sec. N° 18 a mi cargo,
sito en M. T. de Alvear 1840, Piso 4º CABA, hace saber por dos días en los autos “ASOCIACION CIVIL POR
LOS CONSUMIDORES Y EL MEDIO AMBIENTE (ACYMA) c/ DIGIPAYMENTS S.A.U s/ORDINARIO” (Exp. Nro.
6852/2024) a todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio que se trata de un
proceso colectivo que involucra a todos los consumidores y usuarios financieros -personas físicas- a quienes se le
practicaron reintegros y/o devoluciones de ciertos conceptos que fueran cobrados indebidamente y/o adeudados
por la demandada sin el pago o reconocimiento de los respectivos intereses fijados por la normativa aplicable
emitida por BCRA. La acción esta destinada a obtener el reintegro de “…los importes percibidos indebidamente en
concepto de tasas de interés, comisiones, cargos no autorizados y /o en exceso, incumplimiento de lo oportunamente
acordado con el consumidor, así como los importes adeudados al no haber aplicado o haberlo realizado de forma
errónea...” y que “… la entidad debe abonar a los consumidores los intereses compensatorios correspondientes
que establece el BCRA en el Punto 2.3.5 de las Normas PUSF (Comunicación “A” 7944 y normas precedentes), que
resultan ser 1,5 veces la tasa promedio correspondiente al período comprendido entre el momento en que la citada
diferencia hubiera sido exigible y el de su efectiva cancelación, computado a partir de la encuesta diaria de tasas
de interés de depósitos a plazo fijo de 30 a 59 días —en pesos o dólares estadounidenses, según la moneda de la
operación—difundida por el Banco Central de la República Argentina.…”. Hágase saber que la eventual sentencia
a dictarse hará cosa juzgada para el demandado y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en
las condiciones antes descriptas, excepto de aquéllos que manifiesten en el expediente su voluntad en contrario
previo a la sentencia (art. 54 LDC). Buenos Aires 07 de marzo de 2025. PAULA MARIA HUALDE Juez - FLORENCIA
M. CLAUS SECRETARIA
e. 11/03/2025 N° 13735/25 v. 12/03/2025